FIESTA DIA DEL ENCARGADO

AGRUPACION 2 DE OCTUBRE

AZUL Y BLANCA

S.U.T.E.R. y H. Mar del Plata

FIESTA DEL ENCARGADO

DOMINGO 31 DE OCTUBRE

ADQUIERA LAS ENTRADAS EN NUESTRA SEDE SINDICAL O BIEN SOLICITE LAS MISMAS A SU DELEGADO ZONAL

Afiliados

Mayores $ 30.- Menores $ 15.-

No Afiliados

Mayores $ 45.- Menores $ 20.-

Jubilados $ 30.-

Menú: Chorizo, Morcilla, Vacío, Vino o Gaseosa, Postre Helado

ELECCION DE LA REINA

DEL SUTERYH

NUMEROS EN VIVO - SORTEOS - BAILE

INAUGURACION DEL SISTEMA ELECTRICO DEL QUINCHO PRINCIPAL

Colectivos gratis desde Plaza Colón

AGRUPACION 2 DE OCTUBRE
AZUL Y BLANCA
S.U.T.E.R. y H. Mar del Plata

26 de septiembre de 2010

PIC-NIC DEL ENCARGADO
A LA CANASTA
DESTINO
TANDIL
Valor del Viaje
AFILIADOS $ 45.-
NO AFILIADOS $ 60.-
Menores de 5 años : Gratis

Excursiones: Calvario –Fuerte - Lago – Cerro El Centinela – Visita a la Quesería “Época de Quesos”

Venta del Pasaje en nuestra Sede Sindical – Oficina de Turismo de 12,30 a 15,00 hs.

Ojo nene que pago yo

Si prospera un proyecto presentado en el Senado bonaerense, se podrá multar a los padres por los delitos que cometan sus hijos. Apunta a los casos de chicos alcoholizados o que realicen infracciones. Además se prevé la obligación de realizar tareas comunitarias.

Fue presentado en la Cámara de Senadores de la Provincia de Buenos Aires un proyecto de ley que busca sancionar a los padres de menores que sean hallados en locales bailables fuera de horario, hayan consumido alcohol o protagonicen disturbios en la vía pública.

Según los fundamentos de la norma, el objetivo son "los menores de 18 años que se expresan en los más variados ámbitos con una inclinación tan clara como peligrosa hacia el consumo de bebidas alcohólicas prohibidas; ejercicio de la violencia en la vía pública; la conducción de todo tipo de vehículos al margen de las normas legales vigentes".

La iniciativa, impulsada por la senadora Marta Helguero, prevé la aplicación de multas y también obliga a los mayores responsables a realizar actividades comunitarias, solos o con los menores que hayan motivado la sanción. Para todos los casos, la autoridad de aplicación será las administraciones municipales junto con los jueces de Paz respectivos. Asimismo, se creará un Registro de Reincidentes que han de llevar los municipios y la Provincia de Buenos Aires, respetando el resguardo de la identidad de los menores.

“Buscamos que los padres tomen real conciencia de las actividades y la salud de sus hijos, por eso el espíritu de esta iniciativa apunta a que concentren su atención en la conducta de los chicos”, expresó la legisladora.

Los hechos a los que apunta el proyecto son "los enfrentamientos generalizados en lugares públicos, (…) las batallas campales que tienen como protagonistas a grupos de diferente extracción social, como así también aquellos generados entre alumnos de un mismo o de diversos establecimientos educativos". Además, también se critica a los "terribles accidentes de tránsito en los que menores de cualquier edad conducen en estado de ebriedad, o de aquellos en los cuales sin estar ebrios, se encuentran participando de manera totalmente desaprensiva en eventos automovilísticos comúnmente denominados picadas".

La legisladora explicó además que se sancionará también a quienes ocasionen daño al patrimonio comunitario o de terceros. Por otro lado, habrá sanciones para quienes manejen vehículos a velocidades no permitidas, se encuentren o no en estado de ebriedad, y estén o no habilitados para conducir. Suspendiéndoles la licencia de conductor en un plazo mínimo de 12 meses.

El proyecto ya había sido presentado por Helguero en 2003, cuando ejercía una banca en la Cámara de Diputados, y luego en 2005 y en 2009 y en las tres ocasiones perdió estado parlamentario. Ahora, el 11 de agosto pasado, la iniciativa volvió a ser presentada.

Si bien la norma apunta a establecer la penalización a nivel provincial, algunos municipios del conurbano bonaerense ya cuentan con ordenanzas vigentes que establecen sanciones para padres cuyos hijos menores cometen infracciones, provocan desmanes o son hallados alcoholizados en la vía pública. Es el caso de Campana, Partido de la Costa, Saladillo, Pilar, Hurlingham y Mercedes.

"No se trata de sancionar por el simple hecho de penalizar un estado de cosas. Se trata en cambio de contribuir a la paz social en el convencimiento de estar creando mecanismos que coadyuven a lograr una mejor convivencia en el seno de la sociedad", concluyó sus argumentos Helguera.

Por una Mar del Plata sin accidentes

Precauciones y recomendaciones para usuarios de ascensores:

  1. No utilizar el ascensor en caso de incendio o desborde de agua.
  2. No exceder la capacidad máxima.
  3. No forzar las puertas de acceso.
  4. No saltar ni realizar movimientos bruscos dentro de la cabina.
  5. No accionar la llave de parada, ni el botón de alarma, salvo en casos de emergencia.
  6. No registre llamadas innecesarias en las botoneras.
  7. No intente salir de la cabina por sus propios medios si el ascensor se detiene entre pisos.
  8. Tenga calma, presione el botón de alarma y aguarde el auxilio del encargado, que avisara a la empresa de mantenimiento.
  9. No abra las puertas hasta que el ascensor este totalmente detenido y asegúrese que la cabina se encuentre en el nivel del piso.
  10. No detenerse jamás en el umbral de la cabina, aunque ambas puertas (de piso y de cabina) estén abiertas.
  11. No permita que los niños viajen solos y aléjelos de las puertas. Evita que introduzcan manos o pies a través de las puertas tijeras.
  12. No arroje residuos al hueco del ascensor.
  13. No oprimir reiteradamente el botón del piso cuando la llamada ha sido registrada (luz encendida en botonera).

Accidentes con Monóxido de Carbono

¿Qué es el Monóxido de Carbono?

El monóxido de carbono es un gas inodoro, incoloro, insípido, no irritante y tóxico, producido por la combustión incompleta de elementos combustibles, como la madera, el carbón leña, el carbón mineral, el gasoil, el kerosén, la gasolina, el butano, el propano y el gas natural. Es altamente venenoso para las personas y animales, por que se mezcla totalmente con el aire y resulta muy difícil de reconocer.

¿Cómo nos afecta el monóxido de carbono?

Como es sabido, el oxígeno nos llega a las células del cuerpo humano a través del aire que ingresa por el aparato respiratorio. En este sentido, cualquier obstrucción en el camino del oxígeno a las células provoca trastornos en la salud, pudiendo llevar a la muerte.

Al respirar aire con monóxido de carbono, éste ocupa el lugar del oxígeno en las células obstruyendo su camino normal.

Primero, se inhala y llega a los pulmones. Se asocia con la sangre para formar un tóxico llamado “carboxihemoglobina”.

Asimismo, al entrar en contacto con la sangre desplaza al oxígeno del torrente sanguíneo, afectando todos los órganos y músculos.

Recomendaciones para evitar accidentes con Monóxido de Carbono

La falta de mantenimiento en todo tipo de vivienda, la escasa ventilación de los ambientes cerrados y la imprevisión lleva a que las intoxicaciones con monóxido de carbono se multipliquen.

Todos los accidentes con monóxido de carbono y gas natural son evitables, partiendo de esta base, desde Camuzzi Gas Pampeana recomendamos a nuestros usuarios tomar las siguientes medidas de seguridad:

  • Haga controlar periódicamente la ventilación y el funcionamiento de los artefactos de combustión.
  • La llama del quemador de los artefactos a gas deben ser de color azul con los extremos transparentes. En caso que esta se torne amarillo o anaranjado, llame inmediatamente a su instalador/gasista matriculado.
  • Toda nueva instalación, como cualquier tipo de modificación, alteración, reparación o conversión de la misma, debe ser realizada por un gasista matriculado e inspeccionada por personal técnico de la distribuidora de gas de la zona.
  • Evite permaneces en recintos totalmente cerrados con artefactos funcionando sin una correcta ventilación.
  • Los conductos de evacuación de los gases de la combustión de los artefactos, deben ser totalmente independientes de otros estancos y libres de obstrucciones.
  • En ambientes cerrados los artefactos deben ser del tipo tiro balanceado exclusivamente.
  • Los calefones, termotanques, cocinas o estufas que no posean tiro balanceado, llamados de tiro natural o forzado, requieren rejillas de ventilación permanente. Una interior y otra superior para general corriente de aire convectiva. Verifique que ambas estén sin obstrucciones.
  • Los calefones y calefactores de tiro natural y las estufas del tipo infrarrojo, no deben colocarse en baños o dormitorios (en general en ningún ambiente cerrado), dado su elevado consumo de oxígeno.
  • Todos los artefactos o aparatos de combustión deben poseer un sello o identificación de aprobación, reconocido por el ENARGAS, lo cual involucra ajustarse a los estándares de seguridad y normativa vigente en todo el país.
  • No utilizar carbón vegetal o mineral para calefaccionar o cocinar dentro de un ambiente cerrado o carente de ventilación. Los graseros de carbón son extremadamente peligrosos como uso para calefacción en el hogar. Los combustibles sólidos son los que general mayor cantidad de monóxido de carbono.

Señales de envenenamiento

Los síntomas del envenenamiento por monóxido de carbono son similares a los de la gripe: dolores de cabeza, nauseas, vértigo, confusión, vómitos y agitación al respirar.

La exposición continua en niveles elevados de monóxido de carbono produce inconsciencia, daño del cerebro o muerte.

Primeros auxilios: qué se debe hacer si detecta una persona intoxicada con monóxido de carbono:

  • Saque a la persona del ambiente contaminado y hágala respirar aire libre.
  • Llame de inmediato a los servicios de emergencias ambulatorias (ambulancias)
  • De ser necesario realice atención médica con suministro de oxígeno.
  • Llame a emergencias de Camuzzi Gas Pampeana o Camuzzi Gas del Sur según corresponda.

Cuando la intoxicación es leve la persona sufre de mareos, desmayos y dolores de cabeza.

Fuente: Revista “Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal” Jul-Ago/2008

Seguridad con los niños

» Enséñele desde pequeño su nombre completo, domicilio y teléfono.
» Explíquele a quiénes dirigirse en caso de peligro (en la casa, calle, escuela).
» Si usted cuenta con un teléfono con memorias, almacene allí los números necesarios para que con solo apretar una tecla pueda comunicarse con un adulto responsable en caso de emergencias, previendo que en un momento de nervios olvide el número telefónico completo.
» Practique el hábito diario de la fluída comunicación: manteniendo el “canal abierto”, sabrá que puede contarle a usted cualquier cosa que lo asuste o lo haga sentir incómodo.
» Dé usted el ejemplo sobre seguridad, cerrando las puertas con llave, mirando quién llama antes de la puerta, por ejemplo.
» Comparta con él un código que le permita a usted saber que está en una situación sería de riesgo.
» Participe activamente en sus gustos recreativos.
» Enséñele que en caso de perderse lo mejor es quedarse parado en el lugar o pedir ayuda a un policía o personal de seguridad; los padres o mayores al notar la ausencia volverán sobre sus pasos.
» Conozca las amistades y compañías de su hijo. Sin invadir su privacidad, sepa con quiénes intercambia correo -postal y electrónico-, habla por teléfono, etc.
» Mantenga una agenda actualizada de teléfonos de las amistades y compañeros de estudios de sus hijos, y un contacto con sus respectivos padres.
» Preste atención a cualquier relato que haga el niño sobre personas que intentaron acariciarlo o regalarle algo. Dígale que nunca debe relacionarse en secreto aunque esas personas se lo pidan.
» Al crecer, los pre-adolescentes buscan despegarse de la imagen infantil, eleve el nivel de diálogo, pero demuéstreles que aún los mayores son vulnerables y que debe continuar tomando recaudos por su seguridad.
» Participe en charlas y planes de prevención en la escuela, club e instituciones intermedias.
» Charle con sus hijos y enséñeles cómo estar prevenidos.
» Explíqueles la necesidad de seguir estas normas de seguridad cuando por su actividad deban estar solos.
» Recuérdeles siempre saber la dirección y el teléfono del hogar.
» Explíqueles siempre con claridad.
» Que no abran la puerta de la casa a desconocidos, bajo ninguna circunstancia.
»Que no jueguen o traten de inventar juegos con elementos peligrosos (fuego, cuchillos, gas).
» Que no entren en la casa si ven que la puerta ha sido forzada.
no den información a extraños, ni digan que están solos en la casa, aún ante una llamada telefónica.
» Que se comuniquen regularmente con usted en su lugar de trabajo para informar cómo están.
» Explíqueles cómo utilizar cerraduras y sistemas de alarma.
» Enséñeles que no deben entrar a la casa si ven en las inmediaciones de la puerta de acceso a extraños en actitudes sospechosas. Indíqueles a qué comercio o espacio público de la zona dirigirse en caso de que esto ocurra, desde donde puedan avisarle por teléfono.
» Póngase de acuerdo sobre las visitas de amigos o visitas a casas de amigos cuando no haya adultos en la casa.
» Asegúrese que la habitación no sea de fácil acceso desde el exterior y asimismo que no puedan salir sin su consentimiento.
» Deben llevar las llaves de la casa en un lugar seguro, no dejarlas debajo de la alfombra o en el buzón del frente de la casa.
» Establezca con algún vecino un sistema de “mutua cooperación”, por el cual sus hijos puedan contar con él.

Niños en la escuela

» Manténgase en contacto con docentes, profesores particulares y padres de los compañeros de su
» Póngase al tanto de la política de la escuela respecto de las ausencias de los chicos. (¿llaman a los padres?).
» Autorice por escrito quién puede retirar a los chicos antes del horario de salida.
» Verifique las medidas de seguridad de la escuela, club, etc. Controle el desarrollo de actividades extracurriculares o fuera del horario de clase.
» Controle el servicio de emergencias médicas.

Niños en la calle

» Explíqueles que rechacen siempre las invitaciones y regalos de desconocidos.
» Recorra con los niños las rutas más seguras para ir y volver de la escuela, club, clases particulares, etc.
» Muéstrele los lugares donde recurrir si necesitan ayuda.
» Aliéhtelo a estar alerta en el barrio e informar a usted, vecinos o docentes si observa algo que pareciera no ser normal.
» Cerciórese de saber quiénes son sus compañeros y de contar con sus teléfonos.
» Propóngales que las salidas sean grupales. Verifique con los padres respectivos que estas estén autorizadas.

Fuente: PROSEGUR

¿Son confiables los artefactos eléctricos de nuestras casas?

Los productos eléctricos que se encuentran en la mayoría de los hogares abarcan desde heladeras, lavarropas, secarropas, planchas, televisores, reproductor de CD, computadoras, caloventores, ventiladores, extractores, microondas, cortadora de césped, secadores de cabello, tostadoras, cafeteras, televisores y artefactos de iluminación, entre otros.

Todos estos productos trabajan con una tensión eléctrica de 220 voltios, pero como la tensión de seguridad es de 24 voltios, todos ellos pueden originar accidentes por electrocución.
Otro peligro, no menos importante, está presente en los productos vinculados a las instalaciones fijas del hogar. Debe ponerse atención en tomacorrientes, interruptores, productos electrónicos de control (dimmers de luz, variadores de velocidad en ventiladores) como también en interruptores termomágneticos, interruptores diferenciales y en extensiones de los tomacorrientes fijos o móviles, comúnmente llamados “zapatillas“.

¿Cómo prevenimos?

Resulta vital a la hora de prevenir accidentes, verificar que todos los productos que se adquieran cuenten con el sello de seguridad de la Secretaría de Comercio Interior.
Esto asegura que dichos productos -importados o fabricados en el país- fueron controlados una vez al año por organismos de certificación acreditados, como el IRAM ú otros de carácter internacional, parta garantizar la seguridad de los mismos.
Es aconsejable también que en el tablero eléctrico del hogar haya un interruptor diferencial, que tiene la capacidad de cortar la alimentación eléctrica de la casa ante cualquier fuga a tierra, en combinación con el sistema de puesta a tierra (conductor bicolor verde amarillo conectado a la jabalina).
Estas fugas se pueden producir por el deterioro de la aislación de aparatos electrodomésticos, electrónicos o de iluminación o ante una imprudencia del usuario, evitando así el riesgo de electrocución.
En esta línea, es importante conocer la antigüedad de la instalación eléctrica del inmueble.
Sí la instalación tiene más de 15 años, difícilmente cuente con un interruptor diferencial y sistema de puesta a tierra (conductor bicolor verde amarillo conectado a la jabalina), es más, frecuentemente las instalaciones antiguas ni siquiera garantizan que todos los tomacorrientes tengan la tercera pata conectada al sistema de puesta a tierra.
En todos los casos es recomendable asegurar que el conductor bicolor verde amarillo recorra toda la instalación, que este conectado al borne de tierra de todos los tomacorrientes (debemos asegurarnos de reemplazar los tomas que no lo tengan y eliminar el uso de los peligrosos adaptadores).
Además en el tablero debe haber un interruptor termo magnético para proteger cada circuito e impedir que los cables se sobrecarguen y recalienten.
De lo contrario, este proceso puede desembocar en altas temperaturas, llamas explosiones e incendios.

Fuente: Ingeniero Alberto Pérez, Revista AHORA, año 2 Nº 8 - Abril 2010

ORDENANZA LAVADO DE VEREDAS

Ordenanza 19.525

Publicado por admin en Interés general, Ordenanzas el 18-Junio-2010

La Empresa Obras Sanitarias esta abocada a crear conciencia colectiva sobre el uso racional del agua que explota y suministra, dado la importancia vital de este recurso.

Durante la temporada estival se produce un incremento importante en la demanda de agua dado las características turísticas de nuestra ciudad que,- cuando el consumo es desmedido - puede superar la capacidad de suministro de esta Empresa Municipal.

A lo largo de estos años se ha comprobado un importante incremento del gasto debido a que el agua de la red es utilizada no solo para el consumo, la industria o el comercio si no también para riego, lavado de veredas y otros usos en la vía publica.

Para el caso del riego de jardines en horario donde el sol esta todavía en su apogeo, se favorece la perdida por evaporación de aproximadamente el 60% del agua que se utiliza.

Por lo general, el uso indiscriminado de agua corriente se realiza en horarios pico de uso y consumo.

Sumado a la experiencia propia de la Empresa, a los cambios climáticos que modificaron el régimen de lluvias y -a finales del año 2009 - la dificultosa experiencia que vivió Córdoba por la baja de las aguas del dique san roque que puso en peligro el éxito de su temporada estival; desde OSSE, se intensificaron las acciones para lograr conciencia a la población sobre la imperiosa necesidad de disminuir el consumo.

Fue así que desde la Empresa se impulsó un Proyecto que derivó en la promulgación de la Ordenanza 19.525, como herramienta normativa del agua corriente, dado el daño irreversible que genera este comportamiento.

El texto de la ordenanza

  • Articulo 1º: Establece en el ámbito del Partido de General Pueyrredón el siguiente programa de uso y cuidado razonable del agua potable.
  • Articulo 2º: prohíbense las siguientes conductas:
    1. arrojar y canalizar en la vía publica líquidos de cualquier naturaleza y/o descargar en la acera el agua de los edificios.
    2. El uso o canalización hacia la vía publica de detergentes, productos clorados o alcalinos.
    3. Canalizar a la vía publica, interior de inmuebles o baldíos líquidos cloacales de pozos ciegos.
  • Articulo 3º: las piletas de natación (fijas o desmontables tanto de material como lona) podrán ser llenadas o desagotadas exclusivamente en el horario comprendido entre las 22 y las 8 horas del día siguiente. Obras Sanitarias Mar del Plata Sociedad de Estado podrá incorporar un cargo adicional por consumo de pileta de natación debiendo reglamentar su aplicación.
  • Articulo 4º: el lavado de veredas en la vía pública deberá realizarse únicamente en los horarios establecidos en el inciso d) de la ordenanza nº3788 y su modificatoria, es decir de 24 a 8 horas, del 1ª de Noviembre al 30 de Abril y de 4 a 9 horas, del 1º de Mayo al 31 de Octubre.
  • Articulo 5º: La tarea de lavado de veredas y de patios internos o externos deberá ser ejecutada a través e dispositivos que contribuyen al ahorro de agua a satisfacción de Obras Sanitarias Mar del Plata Sociedad de Estado, tales como balde, hidrolavadora y manguera con gatillo de corte.
  • Articulo 6º: Estableces que forman parte de la presente las prohibiciones dispuestas en el articulo 2º de la Ordenanza nº3788 y su modificatoria.
  • Articulo 7º: Obras Sanitarias se encuentra plenamente facultada para restringir el servicio sanitario en el inmuebles del cual provenga la comisión de la infracción en los casos de incumplimiento a lo establecidos en los articular 3º, 4º y 5º de la presente, Obras Sanitarias Mar del Plata S.E procederá a remitir la correspondiente denuncia ante el Tribunal de Faltas pertinente, a efectos de que determine la aplicación de una multa dineraria de conformidad con los valores establecidos en el articulo 3º de la Ordenanza nº3788, quedando el procedimiento a aplicar sujeto a reglamentación por parte del Departamento Ejecutivo.
  • Articulo 8º: Sin perjuicio de la aplicación de la multa dispuesta en el articulo anterior considerando que el propietario u ocupante del inmueble es responsable por el derroche o desperdicio en el uso del agua provista por Obras Sanitarias Mar del Plata S.E, los mismos serán pasibles de la aplicación de un cargo por sobre consumo que aplicara O.S.S.E y se determinara en funciones de la superficie y uso o destino del inmueble conforme a la siguiente tabla:

Categoría

M3 de agua cat.A
1- Viviendas unifamiliares de hasta 100 m2

30

2- Viviendas unifamiliares de mas de 100 m2

60

3- Viviendas multifamiliares

100

4- Comercios de hasta 70 m2

100

5- Comercios o complejos comerciales de mas de 70 m2

150

6- Industrias de hasta 200 m2

150

7- Industrias de mas de 200 m2

200

Estos valores serán incrementados en un 20% con cada nueva reiteración de incumplimiento a la presente norma que se constate en el mismo año, no otorgando en tal caso derecho alguno al tener actualizados las obligaciones de la tasa por servicios sanitarios.

  • Artículo 9º: El usuario es responsable de garantizar que sus instalaciones internas no perturben el funcionamiento de la red pública, ni produzcan daños a terceros o fugas de aguas servidas o perdidas innecesarias de agua.
  • Articulo 10º: Los prestadores externos del servicio de agua podrán adherir a los términos de la presente, debiendo modificar su Reglamento interno y comunicarlo en forma fehaciente a sus usuarios. Los prestadores que abastezcan su red con suministro brindado por Obras Sanitarias Mar del Plata S.E quedaran automáticamente comprendidos en los términos de la presente ordenanza.
  • Articulo 11º: El Departamento Ejecutivo a través de sus órganos competentes y por el procedimiento que establezca, deberá instrumentar - entre los requisitos a exigir en los planos de obra - la incorporación de aquellos dispositivos que eviten los vuelcos de líquido de toda índole a la vía pública. Asimismo, deberá inspeccionar el estado d las veredas y en caso de constatar la existencia de vertidos y/o escurrimientos de líquidos en las mismas deberá informar de inmediato a Obras Sanitarias Mar del Plata Sociedad de Estado.
  • Articulo 12º: A los fines de prevenir situaciones que pudieron producir un desperdicio permanente del recurso y no encontrando Obras Sanitarias Mar del Plata S.E a persona responsable que se avenga a solucionar la pérdida, se autoriza a la restricción del servicio al personal facultado por la normativa vigente.
  • Articulo 13º: Durante el periodo comprendido entre el 15 de Diciembre y el 28 de Febrero de cada año, queda prohibido el riego de jardines y/o espacio verdes durante la franja horaria que se extiende desde las 10 hasta las 22 horas, pudiendo realizare esta actividad -cuidando responsablemente el recurso- durante el horario comprendido entre las 22 y las 10 horas del día siguiente.
  • Articulo 14º: Comuníquese, etc.

Su implementación y resultados en esta temporada.

En el marco de la aplicación de su Plan de Uso Racional del Agua, Obras Sanitarias implementó un Operativo de Control y Sanciones por el Lavado de Veredas y por Volcamientos en Mar del Plata, de acuerdo a lo establecido en las Ordenanzas Municipales Nº3788 / 75, 3978 / 75 y 19525.

La ordenanza Nº19525 - promulgada por el intendente el 8 de enero del corriente y que complementa las ordenanzas relacionadas con el lavado de veredas -establece pautas para la correcta utilización del recurso, así como también prohíbe arrojar y canalizar a la vía pública líquidos de cualquier naturaleza; descargar en la acera el agua de los edificios; la canalización hacia el exterior de los domicilios de productor detergente o clorados y la descarga hacia la calle, interior de inmuebles o baldíos, de los líquidos cloacales de pozos ciegos.

Los inspectores de OSSE han relevado mejores respecto a los controles comparativos a la temporada pasada con porcentajes superiores al 60% de tareas realizadas conforme al uso permitido (es decir lavados con baldes, uso de mangueras con gatillo de corte e hidrolavadoras y en el horario permitido).

Para el control del lavado de veredas y Volcamientos OSSE implementó un Plan de Acción en todo el ejido urbano dividendo el área fiscalizada en 40 subzonas comprendidas en los siguientes sectores: Franja costera céntrica; Barrio Los Troncos y San Carlos; sector Centro, Guemes, Alem y Av. Juan B. Justo; barrio Parque Luro y zona Puerto.

Desde el 15 de Diciembre al 15 de Febrero se detectaron 184 irregularidades, las cuales corresponden en un 69% a lavado de veredas fuera del horario permitido o con utilización de mangueras; 12% de lavado de vehículos en la vía pública con manguera, 11% por limpieza de tanque de agua co vuelco a la vía pública y el 8% restante a vuelcos varios hacia la calle.

De acuerdo a cada irregularidad, se labraron Cedulas de Notificación (informando al vecino la falta); Actas de Constatación (Por las que corresponde la facturación de sobre consumo) y Actas por pérdidas internas con plazo e reparación y fecha de nuevo control.

En lo que respecta a las piletas de natación la ordenanza Nº19525 establece en su articulo 3º que las piletas de natación (tanto fijas como desmontables) podrán ser llenadas o desagotadas exclusivamente en el horario comprendido entre las 22 y las 8.

Se establece que la tarea de lavado de veredas y de patios internos o externos deberá ser ejecutada a través de dispositivos que contribuyan al ahorro de agua, tale como balde, hidrolavadora y manguera con gatillo de corte.

Asimismo, la ordenanza Nº19525 fija que OSSE se encuentra plenamente facultada para restringir el servicio sanitario, en el inmueble que cometa la infracción, proceder a remitir la correspondiente denuncia ante el Tribunal de Faltas para que determine la aplicación de una multa; todo ello sin perjuicio de que el propietario u ocupante del inmueble responsable por el derroche o desperdicio del agua será posible de la aplicación de un cargo por sobre consumo que se determinara según la superficie y uso o destino del inmueble. Con cada nueva reiteración del incumplimiento, los valores se incrementaran en un 20%.

La ordenanza Nº19525 menciona en su articulo 9º que el usuario es responsable de garantizar que sus instalaciones internas no perturben el funcionamiento de la red pública ni produzcan daños a terceros o fugas de aguas servidas.

Cabe subrayar que el espíritu de la implementación de la mencionada ordenanza esta estrictamente relacionado con la necesidad de cuidar el recurso, generando conciencia en los ciudadanos y comprometiendo a la comunidad toda en impulsar el saneamiento.

Fuente: C.P Silvia Cervera, Gerencia de Relaciones Institucionales, y Prestadores Externos de OSSE, en revista “Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal” Ed.N° 28

El empleador ya no debe abonar las asignaciones familiares

ANSES

Desde el 1º de julio la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) liquidará en forma directa las asignaciones familiares de los trabajadores en relación de dependencia por lo tanto los empleadores –en este sector, los consorcios de propietarios- no abonarán más este beneficio en forma mensual junto con los recibos de haberes.

ANSES liquidará las diferentes asignaciones a través del Sistema Único de Asignaciones Familiares (SUAF) que se reflejará en las cuentas sueldo o a través de la red bancaria o de correo, según elija cada uno de los trabajadores.

En el boletín electrónico que distribuye ANSES y al cual puede accederse desde su sitio, http://www.anses.gob.ar/empresas/newsletter/ansesempresas.htm, también se informa que las empresas pueden corroborar su incorporación a través de la Autopista de Servicios, Servicios corporativos, Empresas incorporadas al SUAF. Allí sólo con el CUIT del consorcio de propietarios o de cualquier empleador se puede chequear la efectiva incorporación.

¿Cómo informar a la ANSES?

Para que el trabajador pueda cobrar las asignaciones familiares el empleador debe notificar, a través del Programa de Simplificación Registral (PSR) de la AFIP, toda información relacionada con los datos del trabajador, sus vínculos familiares, sus novedades y las de su grupo familiar.

En la práctico esto se realiza a través del sitio de AFIP, en el aplicativo "Mi Simplificaciones – Empleador" y luego en "Vínculos Familiares", "Actualizaciones". Allí se debe ingresar el CUIL del trabajador en cuestión y completar la información necesaria de sus familiares. En el caso del ingreso de los hijos es necesario contar con la partida de nacimiento.

Luego, en el mismo sitio de "Mi Simplificaciones – Empleadores" se debe ingresar a "Relaciones Laborales", "Actualizaciones" y luego a "Datos complementarios". Se debe ingresar nuevamente el CUIL del trabajador, se solicitan datos del mismo y –lo más importante- el CBU de la cuenta sueldo o cuenta corriente o caja de ahorro donde desea que le depositen el importe de las asignaciones familiares.

Si el trabajador no tiene una cuenta de este tipo, el empleador se deberá acercars a alguna de las oficinas de ANSES e informar en un listado los nombres de los empleados con su CUIL y boca de pago elegido, más una carta del trabajador autorizando el pago de las asignaciones familiares en el banco o la oficina del correo elegida.

¿Cómo informar al trabajdor?

El trabajador deberá ser notificado del nuevo sistema, tenga o no cargas de familia, dentro de los diez días hábiles de su incorporación al SUAF mediante el Formulario PS.2.61 "Notificación del Régimen de Asignaciones Familiares - SUAF". En este formulario se detallan las nuevas normas y debe ser entregado a todo aquel personal que se incorpore posteriormente. Las notificaciones se deben realizar por duplicado para guardar una copia en el legajo y otra entregarse al trabajador.

Obligaciones del trabajador

- Notificarse acerca de las normas que rigen el régimen de Asignaciones Familiares a través del Formulario PS.2.61 "Notificación del Régimen de Asignaciones Familiares - SUAF", quedándose con una copia íntegra debidamente conformada por ambas partes (empleador y trabajador).

- Declarar ante el empleador todos sus datos y los de su familia, presentar original y copia de la documentación de respaldo (documentos y Actas/Partidas de Nacimiento/Matrimonio, etc.). Esto es fundamental para que el empleador pueda transmitir las novedades a través del Programa de Simplificación Registral (PSR) de la AFIP, en caso de no encontrarse registradas.

- Presentar en tiempo y forma ante cualquier UDAI los Formularios:

PS.2.3 "DDJJ Solicitud de Autorización de Pago de Asignaciones Familiares por Discapacidad" (frente y dorso) para la tramitación de la Autorización por Hijo con Discapacidad. Si el discapacitado ya cuenta con Autorización emitida por ANSES y está vigente, no es necesario tramitar una nueva.

PS.2.51 "DDJJ Solicitud Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual – SUAF" para la tramitación de la AF por Ayuda Escolar Anual. Debe presentarse si la Asignación no es liquidada en forma automática por ANSES.

PS.2.53 "DDJJ Renuncia-Revocación de Renuncia al cobro de AAFF – SUAF" para renunciar al cobro de las Asignaciones Familiares –por encontrarse el otro progenitor en un régimen más beneficioso u otro régimen- ó para revocar una renuncia ya efectuada.

PS2.55 "Novedades Unificadas – SUAF" para la tramitación de la Asignación Familiar por Prenatal, Maternidad; Maternidad Down; para la designación de un apoderado para percibir las Asignaciones Familiares por cuenta y orden del titular. No puede designarse Apoderado cuando el medio de pago asignado es una CBU.

PS.2.57 "Nota de Reclamo – SUAF" para reclamos vinculados con la liquidación de Asignaciones Familiares. Cuando el reclamo fuera por la Asignación Familiar por Hijo y/o Hijo con Discapacidad el trabajador podrá acceder a una retroactividad máxima de 2 años contados desde la fecha de reclamo formal, según corresponda.

¿Dónde se depositarán los montos de las Asignaciones Familiares a los trabajadores de las empresas que se están incorporando actualmente?

- En el CBU informado por el empleador a través del Programa de Simplificación Registral (PSR).

- Si el empleador no hubiera informado una CBU se elegirá el Banco más cercano al domicilio del trabajador declarado ante AFIP. El pago se realizará al titular contra presentación del DNI, por ventanilla, en el lugar de pago asignado por ANSES.

- Si no contara con ninguna de las opciones detalladas precedentemente, ANSES asignará como medio de pago en la sucursal del Correo Argentino más cercana al domicilio, contra presentación del DNI.

- Una vez incorporada la empresa al SUAF, si ingresara un nuevo trabajador, el medio de pago no se le asignará conforme a las pautas establecidas en el presente ítem sino que deberá declarar su medio de pago ante cualquier Unidad de Atención de ANSES o a través de la página web de ANSES, para lo cual deberá contar previamente con su Clave de la Seguridad Social. Ocurre lo mismo en el caso en que la incorporación de la empresa al SUAF se produzca debido al Alta como Empleador ante AFIP.

Por último, ANSES informó que si el trabajador no sabe cuál fue el medio de pago que se le asignó, puede averiguarlo a través del sitio de ANSES y hasta puede modificarlo a partir del segundo cobro. Para esto deberá presentarse ante cualquier oficina de atención al público de ANSES con:

1) Una nota con carácter de Declaración Jurada donde conste Apellido/s y Nombre/s, CUIL, Provincia, Localidad o Código Postal del lugar de cobro elegido si es una Boca de Pago o Sucursal de Correo Argentino;

2) Una nota con carácter de Declaración Jurada donde conste Apellido/s y Nombre/s y Número de CUIL, Constancia emitida por el Banco o copia del Extracto Bancario con los datos de CUIL o DNI, Apellido/s y Nombre/s y número de CBU correspondiente, para hacerlo a través de una cuenta bancaria propia o cuenta sueldo y

3) A través de la Autopista de Servicios, deberá tener su Clave de la Seguridad Social.

Salario Mínimo, Vital y Móvil


Aumentó el

salario mínimo


El 5 de agosto de 2010 se publicó en el Boletín Oficial Nº 31.964 (BO) la Resolución 2/2010 mediante la cual se incrementó en dos etapas el Salario Mínimo, Vital y Móvil.

Según el artículo 1º, con los haberes del mes de agosto de 2010, el importe del SMVM será de $1740 para los trabajadores mensuales y de $8.70 para los trabajadores por hora. En el mismo artículo y a partir del 1º de enero de 2011, el SMVM pasará a $1840 por mes y $9.20 por hora.

El artículo 1º de la resolución dice textualmente: "Fíjase para todos los trabajadores comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos en que el Estado Nacional actúe como empleador, un SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL excluidas las asignaciones familiares, y de conformidad con lo normado en el artículo 140 de la Ley Nº 24.013, de pesos un mil setecientos cuarenta ($ 1740) para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme al artículo 116 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), con excepción de la situación prevista en el artículo 92 ter y 198, primera parte, del mismo cuerpo legal que lo percibirán en su debida proporción, y de pesos ocho con setenta centavos ($ 8,70.-) por hora, para los trabajadores jornalizados, para los haberes correspondientes al mes de agosto a partir de su publicación en el Boletín Oficial. A partir del 1º de enero de 2011, de pesos un mil ochocientos cuarenta ($ 1840) para los trabajadores mensualizados que cumplen la Jornada legal completa de trabajo, conforme al artículo 116 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), con excepción de la situación prevista en el artículo 92 ter y 138, primera parte, del mismo cuerpo legal que lo percibirán en su debida proporción, y de pesos nueve con veinte centavos ($ 9,20) por hora, para los trabajadores jornalizados".

En el sector de la propiedad horizontal todos los sueldos superan al SMVM por lo tanto no los modifica pero sí se debe tener cuenta cuando se realizan embargos a los trabajadores.

Sueldos Agosto/10


Tercer escalón del aumento

[BPN-19/08/10] En agosto vuelve a cambiar la escala salarial con la que se deben confeccionar los distintos haberes. Los importes del mes de agosto tienen un aumento del 9,5% en relación con los del mes de julio de 2010.

Funciones

1º Categoría

2º Categoría.

3º Categoría

4º Categoría

Encargado permanente con vivienda

2.719

2.606

2.492

2.266

Encargado permanente sin vivienda

3.259

3.123

2.987

2.716

Ayudante permanente con vivienda

2.719

2.606

2.492

2.266

Ayudante permanente sin vivienda

3.259

3.123

2.987

2.716

Ayudante Media Jornada

1.629

1.562

1.494

1.358

Personal Asimilado con vivienda

2.719

2.606

2.492

2.266

Personal Asimilado sin vivienda

3.259

3.123

2.987

2.716

Mayordomo con vivienda

2.824

2.715

2.597

2.361

Mayordomo sin vivienda

3.407

3.265

3.123

2.839

Personal con mas de una función con vivienda

2.719

2.606

2.492

2.266

Personal con mas de una función sin vivienda

3.259

3.123

2.987

2.716

Encargado Guardacoches con vivienda

2.415

2.415

2.415

2.415

Encargado Guardacoches sin vivienda

2.648

2.648

2.648

2.648

Personal vigilancia nocturna

2.776

2.776

2.776

2.776

Personal vigilancia diurna

2.736

2.736

2.736

2.736

Personal vigilancia media jornada

1.368

1.368

1.368

1.368

Encargado no permanente con vivienda

1.311

1.311

1.311

1.311

Encargado no permanente sin vivienda

1.438

1.438

1.438

1.438

Ayudante temporario

2.674

2.674

2.674

2.674

Ayudante temporario media jornada

1.337

1.337

1.337

1.337


Personal Jornalizado no más de 18hs (según Art. 7 inciso p) por hora

27,16

Suplente con horario por día

118,58

Retiro de residuos por unidad destinada a vvda u oficina

4,85

Clasificación de residuos

6,38

Valor vivienda

17,85

Plus por antigüedad - por año (1)

27,16

Plus por antigüedad - por año (2)

54,32

Plus limpieza de cochera

66,3

Plus movimiento de coches - hasta 20 unidades

98,18

Plus jardín

66,3

Plus Zona Desfavorable (%)

20

Plus por título Integral de Edificios (% sobre básico)

7

Agosto 2010

1)

Escala salarial vigente

(Res. Nº 339/2008 – BO 03/04/08)

Agosto 2010

3)

FATERYH

(CCT 378/04 - Art. 27 + Homolog. 106/09)

1% de aportes para trabajadores

2,5% de contribuciones para el empleador.

4)

Aporte Jubilatorio:

(Dto. 22/2007 – BO 24/1/2007)

11%

5)

Sueldo Mínimo Vital y Móvil (Resolución 2/2010 BO 05/08/10)

A partir del 1/09/10 $ 1740 por mes y $ 8,70 por hora

A partir del 1/01/11 $ 1840 por mes y $9,20 por hora

6)

Asignaciones familiares

A partir del 1º de julio de 2010 la Administración Nacional de la Seguridad Social liquidará en forma directa las Asignaciones Familiares de los trabajadores. De esta forma, el Estado Nacional efectúa los controles sobre las asignaciones familiares de los trabajadores y quita a los empleadores la carga financiera a través del pago anticipado del beneficio.

7)

Feriados de Agosto:

Lunes 16; por el día 17, en el que se conmemora la muerte del Gral. José de San Martín.

8)

Doble indemnización

(Dto 1224/2007 BO 11/9/07)

Se derogó la doble indemnización por el Decreto 1224/2007 publicado en Boletín Oficial Nº 31.136 el 11 de septiembre de 2007.

9)

Formulario 931

(Res. 2407/08 y Dto. 1448/08)

Según la cantidad de empleados, se debe utilizar el aplicativo "Su Declaración On Line" o la versión vigente del SICOSS.