GREMIALES: Las horas extras no se tocan
Lo determinaron los jueces Néstor Rodríguez Brunengo y Juan Andrés Ruiz Díaz, integrantes de la Sala VII del fuero laboral, en autos caratulados “Loinas, Ceferino Horacio c/ Consorcio de Propietarios del Edificio Anchorena 1153 s/Despido”, que arribaron a esta instancia a raíz de la apelación incoada por la actora contra la sentencia de grado que rechazó su reclamo tendiente al cobro de la indemnización por despido.
Ante ello, los jueces señalaron que el actor ingresó el 4 de Septiembre de 1998 a trabajar para el consorcio demandado como encargado permanente con vivienda, percibiendo como mejor remuneración la suma de $730 correspondiente al mes de septiembre de 2001 que fue el último año laboral trabajado por el actor ya que el día 4 de abril de 2002 –luego del intercambio telegráfico suscitado- se colocó en situación de despido indirecto alegando como causal de injuria la quita de 10 horas extraordinarias trabajadas los días sábados y domingos, en virtud de que ello le ocasionaba una seria reducción de su remuneración.
Advirtieron que la jornada laboral del trabajador era de lunes a viernes de 7 a 12 y de 17 a 20 hs. y los sábados era de 8 a 12, con 12 hs. extraordinarias habituales al 100% el fin de semana, motivado ello por la necesidad del mantenimiento de los servicios centrales de agua caliente y calefacción por medio de una caldera y que le requería permanecer en su puesto de labor todo el fin de semana. Así también, se destacó que en el mes de noviembre de 1999 se desafectó parcialmente la caldera y se colocaron termotanques eléctricos en las unidades del edificio, situación que, no obstante, no trajo aparejado la quita de la jornada extraordinaria que cumplía el actor.
Sin embargo, hacia el mes de octubre de 2001 se produjo un cambio en la administración del consorcio, notificándole al actor una modificación de la jornada extraordinaria, la que se le redujo a una hora extra el sábado y otra el día domingo, de 20 a 21 horas, suprimiéndosele por lo tanto 10 horas extraordinarias de labor.
Ante dicha situación los jueces llegaron a formar su convicción acerca de que Loinas desde el inicio de su contrato de trabajo trabajaba una jornada extraordinaria los fines de semana de manera habitual e ininterrumpida, no esporádica, ello hasta la unilateral decisión del consorcio demandado en reducirle dicha jornada extraordinaria lo que motivó que su remuneración se vea menguada en más del treinta por ciento.
En consecuencia, consideraron que esta circunstancia “originaba un significativo menoscabo patrimonial para el actor, teniendo en consideración la incidencia que los servicios extraordinarios que se le exigieron desde el inicio de su contratación tenían en su remuneración, circunstancia que sin duda vulneraba el principio de intangibilidad del salario percibido por el trabajador, en tanto su nivel de ingreso se veía seriamente disminuido”.
A mayor abundamiento destacaron que “...si la cantidad de horas extras abonadas en el año anterior al cese es mayoritaria, integran el salario normal y habitual, es decir que si se demuestra en juicio que las horas extras se realizaban y abonaban en forma mensual, normal y habitual, deben computarse a los fines de la indemnización del art. 245 LCT”. Por lo cual, entendieron que en el caso, el actor estuvo acertado al considerarse injuriado y despedido, y condenaron al consorcio a indemnizarlo en la suma total de $11.144,40, además, de la obligación de entregarle los certificados de trabajo que prevé el art. 80 de la LCT.
GREMIALES : Personal de portería
Personal de portería
La supervisión del personal de un edificio de Propiedad Horizontal requiere por parte del Administrador asumir una posición realista, pues cumple la función de ser representante del consorcio de propietarios (empleador).
Dentro de sus facultades y responsabilidades está a su cargo la elección, el control de desempeño, la aplicación de eventuales sanciones disciplinarias, como por ej. apercibimientos, suspensiones y hasta la resolución contractual. Las órdenes a cumplir por parte del encargado deben ser claras, precisas y factibles, dentro del horario laboral.
El control debe ser ejercido por el administrador como única autoridad del consorcio, el cual deberá decidir ante el reclamo de las partes.
Las relaciones entre copropietarios - personal - administrador, son en la mayoría de los casos, atípicas, debiendo el administrador convertirse en intermediario y conciliador.
A veces el administrador se encuentra presionado por diferentes actitudes de los consorcistas:
Aquellos que tienen con el encargado una relación de favoritismo, amistad, simpatía o deudas nacidas de contraprestaciones. Otras que simplemente habitan el inmueble, abonan sus expensas como una obligación más, pero que no conviven.
Algunos que sin dejar de lado la convivencia armónica con el encargado y la comunidad consorcial, buscan afanosamente que las partes respeten los límites y niveles que establecen las relaciones laborales, en beneficio de todo el consorcio. En todos los casos, el administrador deberá tratar de encontrar las soluciones necesarias a los problemas planteados dentro del límite normativo que rige cada relación.
Ley de Contrato de Trabajo
La norma madre de los relaciones laborales en
Hay un principio importante que es el protectorio de la defensa del trabajador que llega hasta el "Indubio pro-operario" en caso de duda a favor del trabajador y además un orden público laboral, esto quiere decir que hay un mínimo legal garantizado, cuyo nivel descendiente resulta infranqueable, ni siquiera por convención de partes. No existen muchas normas laborales que puedan acordarse libremente.
La ley no lo permite, sólo se puede acordar sobre la base de lo que marca específicamente la ley, ninguna convención particular tiene valor aunque se halle firmado en presencia de testigos.
El piso mínimo que marca la ley debe respetarse. Dentro del marco normativo de primacía legal en la actividad que nos ocupa encontramos en primer término
La relación laboral comienzo el primer día que el trabajador presta servicios, existiendo un período de prueba de 59 días. Las relaciones laborales concluyen cuando el trabajador está en condiciones de jubilarse, renuncia a su empleo, o es despedido con o sin justa causa.
Despido:
Con causa justificada
La norma específica para los Encargados de Casa de Rentas y Edificios de Propiedad Horizontal (Ley 12.981) establece en su art. 5°: "Las únicas causas de cesantía del personal son las siguientes:
Condena judicial por delitos de acción pública o de acción privada contra el empleador o sus inquilinos, salvo los cometidos con motivo de actividad gremial. Cuando hubiera auto de prisión preventiva por delito cometido en la propiedad, el empleador tendrá derecho a suspender al empleado u obrero. Si recayere absolución o sobreseimiento se le repondrá en el cargo. En este último caso, si el proceso hubiere sido promovido por denuncia o querella del empleador, el empleado u obrero tendrá derecho a la remuneración que dejó de percibir.
Abandono de servicios, inasistencias o desobediencias reiteradas e injustificadas de sus deberes y a las órdenes que reciba en el desempeño de sus tareas. A los efectos de la reiteración solamente se tomarán en cuenta los hechos ocurridos en los últimos 6 meses.
Enfermedad contagiosa crónica que constituya un peligro para los inquilinos de la casa, previo pago de las indemnizaciones correspondientes de acuerdo con lo establecido en el Art. 10.
Daños causados en los intereses del principal por dolo o culpa grave del empleado o incumplimiento reiterado de las demás obligaciones establecidas en el Art. 4° de esta ley. Será nula y sin ningún valor la renuncia al trabajo del empleado u obrero que no fuere formulada personalmente por éstos ante la autoridad de aplicación."
Es importante recordar que las causales invocadas en el telegrama de despido, no podrán ser luego cambiadas, con posterioridad no se podrá agregar otra causa, aunque la misma fuera decisiva.
Sin causa justificada
Con preaviso: De tres meses cualquiera fuera su antigüedad luego de haber cumplido los 60 días para tener estabilidad. La notificación se debe efectuar por telegrama colacionado y cuando el trabajador ocupe vivienda. El plazo para abandonarla se encuentra comprendido en el plazo del preaviso.
Sin preaviso: Corresponde abonar el importe de tres meses de sueldo.
Desalojo de la vivienda: Cuando el despido es sin preaviso, el empleador deberá conceder al trabajador un plazo de 30 días para el desalojo de la vivienda.
Indemnización por antigüedad: Un mes de sueldo por cada año de servicio. Por la fracción mínima (por ej., un año o un día) corresponde computar un año más de antigüedad (JUR.). Cabe consignar que en la extinción de la relación laboral por muerte del trabajador la indemnización correspondiente (Art. 11 del Estatuto) es igual a la indemnización por muerte establecido por
En todos los casos conforme al art.
Normas para despido
En los casos de despido dispuesto por el empleador, sin justa causa, habiendo o no mediado preaviso, éste deberá abonar al trabajador una indemnización equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción de tres meses, tomando como base la mejor remuneración mensual normal y habitual percibida durante el último año o durante el plazo de prestación de servicio.
Cabe consignar, que en el despido del encargado con vivienda de un edificio de Renta o Propiedad Horizontal, se produce siempre como lógica consecuencia de la particularidad del empleo un "Distracto traumático", toda vez que la relación se resuelve con una persona que seguirá habitando el mismo inmueble durante un tiempo, con la consiguiente tirantez que en ocasiones llega a enfrentamientos con los copropietarios.
Es por ello la labor del Administrador en estos casos, no se debe limitar a lo técnico y legal, sino que deberá necesariamente introducirse en la cuestión humana, tratando siempre de conciliar los intereses de las partes.
GREMIALES : ¿Sabía que...
| ¿Sabía que... | |
...el Ministerio de Trabajo tiene a su cargo el Poder de Policía del Trabajo?
Este es el motivo por el cual verifica el cumplimiento de la normativa laboral sobre:
| « | Seguro de Accidentes del trabajo (ART) |
| « | Libro de Sueldos y Jornales (artículo 52 Ley 20744) |
| « | Libro de órdenes. |
| « | Cumplimiento de la ley 12981 y el convenio colectivo de trabajo Nº 306/98. |
| « | Seguro de Vida Obligatorio. |
| « | Seguridad e Higiene Laboral. |
| « | Pago de Cargas Sociales. |
| « | Cumplimiento de la ley de contrato de trabajo (Ley 20744), pago de sueldos, vacaciones, aguinaldo, etc. |
| « | Planilla de Horarios. |
La planilla de Horarios (Ley 11544) debe contener el nombre del Consorcio, el domicilio, el nombre y Apellido de los empleados, la tarea que realizan, el horario de entrada, el de descanso, el de salida, la cantidad de días que trabaja por semana y la firma del empleado y el responsable por parte del empleador.
INTERES GENERAL : fiesta dia del encargado
FACEBOOK AGRUPACION
Azulyblancamdq Suteryhmdq
EL 15 DE NOVIEMBRE DE 2009 LOS ESPERAMOS A TODA LA FAMILIA DE SUTERYH EN LA VILLA RECRETATIVA PARA FESTEJAR NUESTRO DIA , CONSULTAR POR LAS ENTRADAS EN EL GREMIO O CON TU DELEGADO ....GREMIALES : Sueldos Octubre/09
Sueldos Octubre/09
En octubre, igual que en septiembre
Para el mes de octubre y noviembre de 2009, habrá que repetir los $380 del aumento. Recién en el mes de diciembre aparecerán nuevas escalas salariales como lo indica el segundo punto del acuerdo homologado (16/07/09 Nº106/09): "a partir del mes de diciembre, el incremento pautado se integrará con los correspondientes proporcionales para la apertura de las categorías y conforme escala salarial que las partes confeccionarán para agregar a la presente acta". Recordamos que también en el mes de diciembre "se adecuarán los valores de los plus salariales de este convenio, en proporción a los porcentuales otorgados en este convenio".
Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM)
El 4 de agosto de 2009 se publicó en el Boletín Oficial Nº 31708 (BO) la Resolución 2/2009 mediante la cual se incrementó el SMVM. El artículo 1º inciso b) lo aumenta a " partir del 1º de octubre de 2009, en pesos un mil cuatrocientos cuarenta ($ 1.440) para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme al artículo 116 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), con excepción de la situación prevista en el artículo 92 ter y 198, primera parte, del mismo cuerpo legal que lo percibirán en su debida proporción, y de pesos siete con veinte centavos ($ 7,20) por hora, para los trabajadores jornalizados". El próximo incremento será a partir del 1º de enero de 2010.
Día del Trabajador de Edificios
El día 2 de octubre se estableció como el Día del Trabajador de Propiedad Horizontal y se equipara a un día feriado para el trabajador del sector. Esto surge del artículo 13 del Convenio Colectivo de Trabajo 378/04 y además agrega que en caso de "...trabajarlo deberá ser abonado independientemente como feriado", por lo tanto este día se debe abonar solo si se trabaja por lo tanto si el trabajador gozó del día de descanso no es obligación abonarlo como un día feriado.
Octubre 2009
| 1) | Escala salarial vigente (Res. Nº 339/2008 – BO 03/04/08) | Agosto 2008 <ver escala> + Homologación 106/9 |
| 3) | FATERYH (CCT 378/04 - Art. 27 + Homolog. 106/09) | 1% de aportes para trabajadores 2,5% de contribuciones para el empleador. |
| 4) | Aporte Jubilatorio: (Dto. 22/2007 – BO 24/1/2007) | 11% |
| 5) | Sueldo Mínimo Vital y Móvil (Resolución 2/2009 BO 04/8/09) | A partir del 1/8/09 $ 1400 por mes y $ 7,00 por hora A partir del 1/10/09 $ 1440 por mes y $ 7,20 por hora A partir del 1/01/10 $ 1500 por mes y $ 7,50 por hora |
| 6) | Asignaciones familiares (Ver nota "Aumentan las asignaciones con retroactividad" en este mismo boletín) (Dto. 1591/08 – BO 03/10/2008)
| A partir de septiembre de 2008 aumentaron los topes salariales y los importes de las asignaciones familiares. Para los sueldos entre $100 y $2.400 se abonan $135 por hijo o prenatal y $540 por hijo discapacitado; entre $2.400,01 y $3.600 se paga $102 y $405; entre $3.600,01 y $4.800 se abona $67,50 y $270 respectivamente y para los haberes superiores a $4.800 solo se abona en caso de hijo discapacitado $270. Matrimonio $900, nacimiento $600 y adopción $3.600. Se debe verificar en la Autopista de Servicios del sitio www.anses.gov.ar si el consorcio de propietarios no fue incorporado al SUAF. |
| 7) | Feriados de Octubre: | Viernes 2: Día del Trabajador de Edificios; lunes 12: Día de la Raza. |
GREMIALES : vivienda del encargado
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo condenó a un consorcio de propietarios a indemnizar al encargado del edificio por infracción al deber de seguridad. El tribunal tomó en cuenta que para su labor se le había otorgado al dependiente una vivienda ubicada por debajo de la línea de la vereda que en un temporal resultó inundada debido a la gran cantidad de lluvia caída.
La sentencia fue dictada por la Sala VI de la Cámara integrada por Rodolfo Capón Filas y Horacio De La Fuente en autos "Sánchez Ignacio Fortunato c/Consorcio de Propietarios del Edificio Mendoza 3449/55 S/Daños Y Perjuicios" revocando de esa forma la dictada en primera instancia.
En la causa el actor, portero de un edificio demandó al consorcio a raíz de la inundación sufrida el día 24 de enero del 2001 la cual afectó la vivienda que se le otorgó cuya característica edilicia estaba dada por estar ubicada debajo del nivel de la vereda.
Para resolver de esta forma los camaristas consideraron en contraposición a lo dispuesto en la instancia de grado que “no se trata de analizar si la precipitación pluvial que inundara media ciudad de Buenos Aires el 24 de enero del 2001 debe ser tipificada como fuerza mayor o valorar que como la obligación de seguridad del empleador es de medio y no de resultado correspondía al actor “invocar y probar las medidas de seguridad legalmente exigibles que el empleador hubiera debido adoptar” así como demostrar dolo o culpa en el empleador.
Por el contrario, tuvieron en cuenta que la vivienda del encargado se encontraba por debajo del nivel de la vereda, por lo que “era sentido común que cualquier inundación importante alcanzaría dicha unidad habitacional”.
El vocal preoninante Capón Filas señaló que “esta ubicación territorial ha sido probada y aceptada por el juzgador”, por lo que “no se precisa mayor prueba para tener por cierto que no ha cumplido el deber de seguridad a su cargo, deber que surge del principio de indemnidad”.
“Teniendo en cuenta que el empleador hubiera debido entregarle vivienda al actor por encima de la vereda, es responsable de los daños cuya reparación propicia” concluyeron los magistrados ordenando el pago de la suma de $3.193 reclamada mas la tasa activa que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones comunes crediticia.
GREMIALES : embargo sobre las expensas
La Cámara Nacional del Trabajo otorgó el embargo a favor de una ex empleada de un consorcio de 85 años de edad sobre la totalidad de las expensas que, en caso de no cubrir la suma mensual de $2.500, podrá solicitar el embargo de las unidades.
Los jueces Guisado y Guthmann, integrantes de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en los autos caratulados “Fervillotti, Francisca Romualda c/ Consorcio de Propietarios del edificio Dorrego 880/4 s/ ejecución de créditos laborales”, concedió el embargo sobre la totalidad de la recaudación mensual de expensas y, en el caso de no alcanzar la suma de $2.500 mensual, habilitó la posibilidad que la actora solicite el embargo de cada una de las unidades que componen el consorcio.
La actora de 85 años de edad celebró un acuerdo conciliatorio con el consorcio para el que trabajaba por la suma de $30.000.
Habiéndosele abonado solamente 2 cuotas y una parte de la tercera (cada cuota por la suma de $2.500), inició acciones judiciales para reclamar el cumplimiento de lo convenido. Para lo cual, solicitó se embarguen cada una de las unidades que componen el consorcio en la proporción de su participación en los gastos comunes.
Solicitó además, que de encontrar el juez subsidiaria la responsabilidad de los consorcistas, conceda el embargo sobre las expensas que se recauden.
El magistrado de primera instancia descartó la primera solicitud, decretando solamente el embargo respecto del 30% de lo que se recaude por expensas.
La actora recurrió la medida, afirmando que de practicarse dicha medida, vería satisfecho solamente el capital en un plazo de 3 años, siendo esta circunstancia incompatible con su avanzada edad.
El tribunal entendió razonable lo solicitado por la actora, considerando subsidiaria la responsabilidad de los consorcistas, y arbitraria la proporción por la que prosperó el embargo en la instancia anterior, fijándolo en la totalidad de lo recaudado por expensas hasta cubrir la suma de $2.500.
En caso de no alcanzar dicho monto, la Cámara afirmó que la actora podrá solicitar el embargo sobre las unidades que componen el consorcio en partes iguales. Así el tribunal revocó lo decidido por el magistrado de grado, dándole nuevos alcances al embargo trabado.GREMIALES : La reducción de horas extras
La Cámara Laboral revocó una sentencia de primera instancia que hizo lugar a una demanda por despido del portero de un edificio. El hombre se consideró despedido cuando la demandada decidió reducir las horas extras que trabajaba. Los jueces entendieron que al exceder la jornada legal, por más habitual que sea el tiempo que se trabaja en exceso, ello no implica un ejercicio abusivo del ius variandi.
Lo determinó la Sala III del fuero, compuesta por los jueces Roberto Eiras y Ricardo Guibourg, en autos caratulados “Ibañez Carlos Hugo c/Consorcio de Propietarios del Edificio Mendoza 1846/58 s/Despido”, que arribaron a ésta instancia a raíz de que el a quo acogió los reclamos de la actora, que fueron apelados por ambas partes.
La demandada se agraviaba porque el a quo entendió que el actor se encontró asistido de derecho al resolver el contrato de trabajo ante la modificación decidida por su empleadora en cuanto a la reducción de la jornada y consecuente supresión de las horas extraordinarias realizadas. Sostuvo que el trabajador no está obligado a prestar tareas en horas suplementarias y que el empleador dentro de las facultades del art. 66 LCT podía válidamente introducir tal tipo de modificación.
El juez preopinante, Roberto Eiras, consideró que en relación con la cuestión central le asistía razón al recurrente. Para ello determinó que el actor sostuvo al demandar que intimó a su empleadora a que revisara la modificación contractual basada en la reducción del horario de trabajo que le fuera notificada mediante una nota del 15 de enero de 2002, ya que sostenía que la reducción del horario decidido en asamblea del consorcio demandado, implicó la supresión de las horas extraordinarias trabajadas por el actor y una consecuente reducción salarial.
Sobre dicho sustento fáctico, y ante la negativa de la empleadora de restituir el horario de trabajo, Ibáñez, -el 11 de junio de 2002- remitió una carta documento a su empleadora considerándose despedido por que no hizo lugar a sus reclamos.
Con ello, el juez destacó que la Sala ha sostenido que la prestación de servicios durante horario extraordinario, “no puede ser considerada como uno de los elementos esenciales de la relación laboral, ni siquiera cuando la realización de las mismas hubiere adquirido el carácter de “habitual”, razón por la cual, el cumplimiento de tareas en exceso del horario establecido por vía contractual, no puede nunca considerarse como un derecho adquirido a favor del trabajador dependiente”.
Asimismo, afirmó el magistrado que “no puede sostenerse válidamente que la retribución por las horas trabajadas en exceso de la jornada legal integren el salario convenido por las partes al momento de contratar por cuanto la fijación del mismo se estipula en función de la duración de la jornada normal”, de manera que interpretó que la supresión de las horas extras “no puede constituir una “rebaja salarial” y, por tanto, no configura una injuria que habilite a la disolución indirecta del vínculo en los términos del art. 242 LCT”.
Además, aclaró que el trabajador no tiene derecho a queja alguna si le son suprimidas o reducidas las horas extras que fueron cumplidas, respondiendo a necesidades circunstanciales del consorcio, aún cuando se hayan efectuado durante un lapso prolongado, en tanto “no se trata de una modificación contractual, sino de una circunstancia aleatoria dentro del contrato en desarrollo”.
Concluyeron entonces en que debía ser revocada la sentencia de primera instancia, y por ende rechazar la demanda incoada por Carlos Hugo Ibáñez contra el Consorcio de Propietarios del Edificio Mendoza 1846/58.
Por su parte, el juez Ricardo Guibourg adhirió al voto del vocal preopinante pero dejó a salvo su opinión acerca de que la solución del caso podría haber sido distinta si la reducción de las horas extraordinarias habituales hubiese correspondido a una actitud discriminatoria o persecutoria. Sin embargo, ello no fue lo acontecido en esta causa, ya que ni siquiera se invocó.
GREMIALES : escala salarial vigente
Agosto de 2008 - Resolución S.T. Nº 339
| FUNCIONES | 1º CAT. | 2º CAT. | 3º CAT. | 4º CAT. |
|---|---|---|---|---|
| Encargado Perm.c/vivienda | 1676 | 1606 | 1537 | 1397 |
| Encargado Perm.s/vivienda | 1876 | 1797 | 1719 | 1563 |
| Ayudante Perm.c/vivienda | 1676 | 1606 | 1537 | 1397 |
| Ayudante Perm.s/vivienda | 1876 | 1797 | 1719 | 1563 |
| Ayudante Media Jornada | 938 | 898 | 859 | 781 |
| Personal Asimilado c/vivienda | 1676 | 1606 | 1537 | 1397 |
| Personal Asimilado s/vivienda | 1876 | 1797 | 1719 | 1563 |
| Mayordomo con vivienda | 1766 | 1693 | 1619 | 1472 |
| Mayordomo sin vivienda | 1979 | 1896 | 1814 | 1649 |
| Personal con + 1 Función c/viv. | 1676 | 1606 | 1537 | 1397 |
| Personal con + 1 Función s/viv | 1876 | 1797 | 1719 | 1563 |
| Encargado Guardacoches c/viv | 1514 | 1514 | 1514 | 1514 |
| Encargado Guardacoches s/viv | 1697 | 1697 | 1697 | 1697 |
| Pers. Vigilancia nocturna | 1797 | 1797 | 1797 | 1797 |
| Pers. Vigilancia diurna | 1766 | 1766 | 1766 | 1766 |
| Pers. Vigilancia media jornada | 883 | 883 | 883 | 883 |
| Encargado No Perm.c/viv. 4 hs | 838 | 838 | 838 | 838 |
| Encargado No Perm.s/viv.4 hs | 938 | 938 | 938 | 938 |
| Ayudante Temporario | 1717 | 1717 | 1717 | 1717 |
| Ayudante Temporario Media Jornada | 858 | 858 | 858 | 858 |
Para cualquiera de las categorías:
| Personal Jornalizado no más de 18hs (según ART 7 inc. p) p/hora | 15.60 |
| Suplente con horario/8 horas días hábiles | 73.00 |
| Retiro de residuos por unidad destinada a vivienda y oficina | 3.00 |
| Clasificación residuos | 4.00 |
| Valor vivienda | 11.00 |
| Plus por Antiguedad por año - Artículo 11 (2%) | 31,25 |
| Plus limpieza de cocheras | 41.00 |
| Plus movimiento de coches - hasta 20 unidades | 61.00 |
| Plus jardín | 41.00 |
| Plus Título de "Trabajador Integral de Edificio" | 7% |
GREMIALES : Correo de Opinión
Correo de Opinión Un análisis bastante más profundo por la Agrupación Azul y Blanca 2 de Octubre (SUTERyH) Estimado Sr. Presidente de la Fundacion Liga del Consorcista. Dr. Osvaldo Loisi. Me parece que el análisis por Uds. expuesto sobre el aumento de las expensas debería ser producto de un análisis bastante más profundo ya que detrás del sistema abusivo, como Uds. llaman al método del sindicato en fijar mejoras salariales para sus representados, deberían considerar que el mismo beneficia a seres humanos que trabajan en edificios de propiedad horizontal (trabajan para mantener a sus familias, no son esclavos). También sabrán que hay muchos encargados de edificios que no gozan del uso de la vivienda destinada para ellos (cosa que permite mediante el alquiler de la misma, abaratar el costo general de las expensa). Pero lo más significativo es que este no es el motivo de mayor incidencia en la suba de las expensas ya que hay que tener en cuenta entre otros: los honorarios de los señores administradores -quienes preveen para diciembre un aumento del 11 %. ¿En qué ámbito se fijan, quién digita los porcentajes, dónde se homologan, dónde lo publican, a qué obedecen?. A esto hay que sumarle, los costos de trabajos realizados por mantenimiento, hechos a medias para poder repetirlos, como ser el destape de cañerías a cargo del consorcio, el mantenimiento de ascensores y monta autos, de las bombas de agua, etc. Los sobreprecios en el aprovisionamiento de elementos de limpieza y el pago de los mismos más de una vez. Los gastos de papelería y envío de expensas, gastos bancarios, trasladados a los propietarios, manejo indiscriminado y fraudulento de los fondos de reserva, etc. Por otra parte, y refiriéndome a su llamado a la desobediencia civil, debería darle un alcance mayor, ya que veo que está absolutamente convencido de que ese es el camino. Por tal motivo, le sugiero que lo haga extensivo al pago de impuestos inmobiliarios, automotor, municipales, agua, electricidad, gas, teléfono, celulares... no pague más el seguro de su auto, la medicina prepaga, el colegio de los chicos, no compre más carne, cereales, lácteos, frutas y verduras. En fin, hay que respirar y sólo por el momento ya que no tenemos un impuesto específico que lo regule. Volviendo a la realidad, este es un problema muy complejo y que necesita indefectiblemente del diálogo y consenso de todos sus actores: consorcistas, trabajadores de edificios, administradores, sindicato y lamentablemente, del Gobierno de turno. Por eso le pido que siga trabajando en tratar de lograr leyes y condiciones que regulen satisfactoriamente para todas las partes este problema que es bastante complejo. Salvo que para ud. y su Fundación sea sólo un mero negocio de dictado de cursos y venta de libros.
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INTERES GENERAL : violencia laboral
La Dra. María Cristina Carrera aseguró que dentro de los consorcios existen numerosos casos de violencia laboral hacia los encargados Subrayó que hay múltiples estrategias que utilizan los propietarios para que los trabajadores terminen destruídos anímicamente y finalmente abandonen su puesto.
"La violencia laboral es un proceso sumamente complejo y se da cuando a un trabajador le hacen sentir que no sirve para nada, cuando pierde su autoestima, el amor a sí mismo y siente que ya no hay ningún sentido para seguir viviendo.", subrayó la Dra. María Cristina Carrera, especialista en métodos de resolución de conflictos.
Así la Dra. Carrera, en el Taller de Actualización en Propiedad Horizontal , abrió el debate sobre un tema poco analizado dentro de la comunidad consorcial. Según ella, la lesión psicológica es la más grave que puede sufrir un trabajador porque es la que no se ve y la que no se puede tratar.
Quién es quién
La especialista en derecho laboral señaló que lo primero que se tiene que tener en cuenta para prevenir un conflicto son los roles que existen dentro de un consorcio. "Nos vamos a encontrar con el administrador -y no lo nombro primero por demagogia sino porque es aquel que tiene sobre su cabeza todas las responsabilidades y el que tiene permanentemente en juego su fuente de trabajo-, luego tenemos a los copropietarios -que todos los somos- y por último, al consejo de administración cuya única función es controlar al administrador", señaló.
Explicó que entender quién es quién dentro de un consorcio es esencial para poder resolver los problemas que surjan con el encargado en la medida en que nos permitirán saber cómo se debe actuar. "De estas tres figuras hay una sola persona -el administrador- que puede y debe dar las órdenes al encargado", advirtió a los presentes.
El "mobbing" o maltrato laboral
Teniendo en cuenta la infinidad de conflictos que pueden surgir dentro de un edificio, resaltó que en los últimos años ha aparecido una figura nueva: el "mobbing", que significa atropellar a la gente y que hace referencia a lo que todos conocemos como violencia o maltrato laboral.
En principio, explicó que la violencia laboral es un proceso y no un hecho que sucede en un momento determinado: "es un proceso prolongado que se hace contra el encargado y en el que fundamentalmente se le trata de quitar la autoestima".
Destacó que existe una serie de estrategias para hacer que la víctima deje el trabajo o, en definitiva, termine destruída psicológicamente. Sostuvo que en Argentina hubo y hay proyectos para establecer esta figura dentro de la ley de Contrato de Trabajo pero que aún no existe nada definido. "Se ha buscado por otros medios -como por ejemplo por la Constitución Nacional, por el artículo 17 del Contrato de Trabajo o por el Pacto de San José de Costa Rica- luchar contra esta problemática", expresó.
Las etapas de la violencia laboral
La Dra. Carrera subrayó que hay diferentes etapas del móvil en la violencia laboral. "Lo primero que aparece es el factor sorpresa, ¿cómo es el factor sorpresa en el caso de un encargado?. Imaginemos a un trabajador que se levanta todos los días a lavar la vereda y -a modo de ejemplo- a un copropietario que no deja de criticarlo y decirle que no cambió el agua y que es un sucio".
Según ella, esta actitud hacia el encargado se va incrementando, y no solo eso sino que además ese copropietario "no se queda solo, va tratando de buscar cómplices dentro del edificio. Le puede decir a sus vecinos que vean el balde de "Julio" –por dar un ejemplo- para que comprueben que es un asco; y sino les propone que salgan a la hora de la siesta para que vean que cuando está en la puerta mira a las mujeres convirtiéndolo injustamente en un perverso".
A partir de esta situación, el encargado empieza a sentirse mal, "entonces va al clínico y éste cuando se da cuenta que sufre de depresión porque tiene la autoestima por el piso, lo va a derivar al psiquiatra. Ahí empiezan las interconsultas de los distintos profesionales y en consecuencia, las licencias por enfermedad. Hay que tener en cuenta que la depresión puede ir acompañada de ataque de pánico y se puede llegar al despido indirecto".
Según la Dra. Carrera, este problema es de tal gravedad que en España existe un registro en el que se elaboraron estadísticas de los índices de suicidios que se produjeron debido a la violencia laboral. "Acá también hubo un caso en la justicia del trabajo, de una secretaria que se tiró por el balcón a raíz del maltrato de un juez", agregó.
La envidia al encargado
La Dra. Carrera reflexionó que en este sector, en muchas oportunidades, se debe buscar la causa de la violencia laboral en la envidia. "Hay gente que argumenta que en cualquier momento se hace portero porque piensa que mientras que ellos trabajan 9 horas y tienen que pagar expensas, el encargado vive gratis, le pagan los impuestos, el dos de octubre recibe regalos, le llevan el diario y encima duerme la siesta de las 12 a las 17 hs y que el consorcista no se atreva a tocar el timbre porque no será escuchado", señaló.
Teniendo en cuenta esto, se preguntó cuál es el perfil del maltratador, de la persona que llega al punto de cometer hechos considerados dentro de la figura de violencia laboral: "no es cualquier tipo de persona". Explicó que dentro del maltratador uno encuentra a una personalidad paranoica: "una persona que se siente perseguida y también se los puede calificar como psicópatas porque no sienten culpa. Ellos pueden maltratar sin sentirse culpables de lo que están haciendo".
El rol del administrador
La Dra. Carrera aseguró que los administradores deben estar atentos y prevenir cualquier caso de violencia laboral. "Para evitar dolores de cabeza tienen que conversar y escuchar, ponerse en el lugar del otro y preguntarle al encargado cómo se siente", manifestó.
En el caso de que exista algún conflicto o que el trabajador les hiciera algún planteo tienen rápidamente que hablarlo con el consorcio para tratar de solucionarlo.
Por último, señaló que ante el comienzo de una relación en la que un trabajador es maltratado no puede considerarse despedido, lo primero que tiene que hacer es pedirle al administrador que articule todo lo necesario para que se produzca un cambio de conducta que le ponga fin a esa situación.
GREMIALES : ¿Sabía que...
GREMIALES : ¿Sabía que...
...los empleados de un Consorcio, para gozar de las vacaciones anuales tiene que haber prestado servicios como mínimo durante la mitad de los días hábiles del año calendario? Los días feriados, licencias por enfermedad, accidente o especiales, serán considerados como hábiles a los fines del cómputo.
Cuando el trabajador no llegase a totalizar servicios por la mitad de los días hábiles, gozará de un período de descanso anual proporcional, computándose un día de descanso por cada veinte de trabajo o fracción de 15 días.
SECRETARIA DE LA MUJER : DÍA DE LA MADRE
LA REUNIÓN SE LLEVARA A CABO EL DÍA 17 DE OCTUBRE DE 2009 A LAS 15 HS EN LA CALLE 14 DE JULIO 1849 .
LAS ESPERAMOS !!
GREMIALES : CÓMO SE DEBE PAGAR EL AUMENTO
EXPLICATIVO DE CÓMO SE DEBE PAGAR EL AUMENTO REMUNERATIVO
Para que lo entiendan, la clave está en la redacción del punto 1 y del 4 para ver la diferencia entre ambos. El punto 1 dice "Incorporar un aumento salarial remunerativo..." y sigue explicando en qué meses hay que incorporarlo y el 4 punto dice "En el mes de enero y febrero se abonará una suma fija de carácter no remunerativo, en dos cuotas, cuyo total será de $ 480..."
Al decir "incorporar", una vez que lo pagas no lo podes quitar entonces los $100 que incorporaste en mayo lo seguís pagando siempre, lo que incorporas en julio lo seguís pagando siempre y así sucesivamente. En el caso que dice "una suma fija" queda claro que se paga una vez y nunca más.
Entonces, como esta homologación fue en julio, quedaron valores retroactivos. Para que lo entiendan mejor, si esto se hubiese hecho en tiempo y forma deberías haber pagado en:
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Total | Mayo | Junio | Julio | Agosto | Sep. | Oct. | Nov. |
| $100 | $100 | $100 | $100 | $100 | $100 | $100 | |
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| $100 | $100 | $100 | $100 | $100 | |
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| $100 | $100 | $100 | $100 | |||
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| $80 | $80 | $80 | ||||
| $100 | $100 | $200 | $300 | $380 | $380 | $380 |
Los valores que te puse en resaltados representa el mes en que se "incorporó" el importe en cuestión y los que no están resaltados es la repetición de ese valor en los meses siguientes. En diciembre se terminan los problemas porque el punto 2 dice que a partir de ese mes "el incremento pautado se integrará con los correspondientes proporcionales para la apertura de las categorías y conforme escala salarial que las partes confeccionarán para agregar a la presente acta" y ya que estamos adjuntamos también el punto 3 relacionado con los adicionales: "A partir del mes de diciembre, también se adecuarán los valores de los plus salariales de este convenio, en proporción a los porcentuales otorgados en este convenio".
Como no fue homologado en tiempo y forma este aumento, además fue retroactivo porque nos enteramos de todo esto recién en el mes de julio, por lo tanto en la tabla de arriba, en julio deberías haber abonado el total de mayo + el total de junio + el total de julio. Todo eso sumaba $400.
