¿ME PUEDO JUBILAR?

Los vaivenes de la política han hecho que durante muchos años el acceso a las jubilaciones y pensiones sea solo posible para quienes hayan trabajado “en blanco” y reúnan 30 años de aportes, situación altamente improbable en un país con nivel de desempleo que llegó al 18% y con crisis económicas permanentes que afectan a toda la ciudadanía.


Se brinda la siguiente información para que cada uno analice si está en situación de poder percibir una pensión por la pérdida de un familiar, o si puede cobrar una jubilación por los trabajos que haya realizado en su vida tanto si aportó o no, ya sea por haber trabajado “en negro”, por no haber tenido recursos para efectuar aportes o por haberse desempeñado dentro del ámbito familiar.


Hoy el Estado permite efectuar los aportes de los años de trabajo que van desde el 1/1/1955 hasta el 30/09/1993 a través de una moratoria que se puede pagar hasta en 60 cuotas y acceder a la jubilación con el pago de la primer cuota solamente.


Veamos algunos ejemplos: un hombre que nació antes de 1945, es decir que tiene 65 años o más podría pagar su deuda por aportes no realizados desde los 18 años, con moratoria, en cuotas y así completar los 30 años de servicios que necesita.


Para las mujeres que cuenten con 64 años o más todos sus aportes adeudados se descontarán del futuro beneficio.


Para el caso de tener entre 60 y 63 años deberán abonar además de la cuota por la moratoria una suma de contado que se evalúa en cada caso, para completar los 30 años de servicios.


En el caso de viudos/viudas podrán abonar los aportes que adeudaba el afiliado fallecido, también en moratoria y así poder acceder a un pensión.

¿Entonces qué se debe hacer?

Lo aparentemente fácil y sencillo requiere de un análisis profundo estableciendo las normas legales aplicables en cada caso, ya que las mismas varían de acuerdo a situaciones particulares.


Luego se realizarán las acciones que permitan arribar a un trámite exitoso y con el mejor haber posible.


Con el análisis de la historia laboral se determinará la cantidad de años con aportes que registra la persona en su vida activa y para los años en que no registra aportes se evaluará su inclusión en la moratoria vigente.


Para la determinación de la deuda por moratoria a través del sistema de información para contribuyentes autónomos (SICAM) en todos los casos se deberá optar por las mejores alternativas para que la deuda sea la menor posible y se acceda a un mejor haber.


Si bien todas estas circunstancias hacen aconsejable recurrir a profesionales especialistas en el tema que impriman a la gestión del beneficio su conocimiento y experiencia, es importante y necesario que la ciudadanía conozca los lineamientos básicos del sistema, objeto del presente artículo.



PLAN DE EMERGENCIA Y EVACUACIÓN DE EDIFICIOS - Importancia de su Implementación

Cada edificio debiera elaborar una planificación para hacer frente a situaciones de siniestros que puedan acontecer. En especial, para los consorcios de gran altura.


Esta planificación debe ser puntualmente conocida por todos los habitantes del inmueble, a fin de saber qué hacer y qué no hacer cuando el accidente ocurra. Eso debiera ser implementado por la Administración, juntamente con las debidas explicaciones sobre los seguros existentes, arbitrando una reunión informativa al respecto.


Es importante contar con un plano de evacuación donde se señale la totalidad de salidas posibles y alternativas a seguir para el caso de inutilización de cualquiera de ellas.


El edificio también debiera contar con señalamiento apropiado y con iluminación ininterrumpida, que indique claramente las vías de salida al exterior.


Todos los habitantes debieran ser instruidos sobre la operación de los Matafuegos, efectuándose simulacros de evacuación.


Hay que tener actualizados y muy visibles los teléfonos de Bomberos, Comisaría y Defensa Civil, datos que –además– debieran poseer todos los habitantes del edificio.



gremiales/planilla-salarial-vigente


Diciembre de 2009 - Disposición de DNRT N° 106

FUNCIONES1º CAT.2º CAT.3º CAT.4º CAT.
Encargado Perm.c/vivienda2132204419551777
Encargado Perm.s/vivienda2556245023432130
Ayudante Perm.c/vivienda2132204419551777
Ayudante Perm.s/vivienda2556245023432130
Ayudante Media Jornada1278122511711065
Personal Asimilado c/vivienda2132204419551777
Personal Asimilado s/vivienda2556245023432130
Mayordomo con vivienda2222213020371852
Mayordomo sin vivienda2672256124502227
Personal con + 1 Función c/viv.2132204419551777
Personal con + 1 Función s/viv2556245023432130
Encargado Guardacoches c/viv1894189418941894
Encargado Guardacoches s/viv2077207720772077
Pers. Vigilancia nocturna2177217721772177
Pers. Vigilancia diurna2146214621462146
Pers. Vigilancia media jornada1073107310731073
Encargado No Perm.c/viv.
1028102810281028
Encargado No Perm.s/viv.1128112811281128
Ayudante Temporario2097209720972097
Ayudante Temporario Media Jornada1048104810481048

Para cualquiera de las categorías:

Personal Jornalizado no más de 18hs (según ART 7 inc. p) p/hora21.30
Suplente con horario por día93.00
Retiro de residuos por unidad destinada a vivienda y oficina3.80
Clasificación residuos5.00
Valor vivienda14.00
* Plus por Antiguedad conf Resol 106/09 inc. d,e,h,n y p del art 7 y 8 por año (1%) 21,30
Plus por Antigüedad - por año ART. 11 (2%)42,60
Plus limpieza de cocheras52.00
Plus movimiento de coches - hasta 20 unidades77.00
Plus jardín52.00
Plus Zona Desfavorable20%
Plus Título de "Trabajador Integral de Edificio"7%


(*)Claúsula Modificación Convenio 378­­/04
1) A partir del mes de mayo del corriente año la bonificación por antigüedad para los trabajadores de las categorías de media jornada, suplente y jornalizado (inciso d,e,h,n, y p) del Artículo.7 y Articulo 8 será de 1% del sueldo básico de los ayudantes permanentes sin vivienda de cuarta categoría. Este nuevo porcentual regirá para los trabajadores que ingresen a partir de la homologación del presente acuerdo.
Boletín Oficial Nº 31702 – 27­­­­­­/07/2009

Victor Santa María.

Al servicio del trabajador de edificios

Un sindicato es una asociación integrada por trabajadores en defensa y promoción de sus intereses sociales, económicos y profesionales relacionados con su actividad laboral o al empleador con el que están relacionados contractualmente.

Los sindicatos tienen el mandato conferido por los afiliados a la organización gremial de negociar en su nombre y en el marco de la negociación colectiva, los salarios y condiciones de trabajo dando lugar al contrato colectivo de trabajo.

En el caso del Suterh, Actualmente se encuentra en vigencia el Convenio Colectivo de Trabajo 378/04, y sus correspondientes modificatorias, que rige en materia de categorías laborales, vestimenta, remuneraciones, bonificaciones, horas extra, régimen de feriados y licencias, módulos regionales dse negociación colectiva.

El sindicato tiene como objetivo principal el bienestar de sus miembros y generar mediante la unidad, la suficiente capacidad de negociación como para establecer una dinámica de diálogo social entre el empleador y los trabajadores.

Por eso, desde la Secretaría Gremial atendemos, asistimos y asesoramos en todas y cada una de las cuestiones, problemas o controversias que puedan llegar a surgir y afectar o lesionar los derechos y los legítimos intereses de los trabajadores de edificios en cumplimiento de de sus obligaciones laborales.

Propietarios de Mar del Plata


APROPHMAR propone crear una fiscalía consorcial

La Asociación de Propietarios de Propiedad Horizontal de Mar del Plata (APROPHMAR) afirmó que "sería interesante aunar criterios para propiciar una fiscalía que atendiera la problemática de la propiedad horizontal y que contribuiría a descomprimir la ardua tarea de los tribunales". Esto lo publicó en una carta dirigida a los propietarios, a todos aquellos que viven en propiedad horizontal o simplemente que "estén interesados en el tema" <ver texto>.

La carta contiene 17 puntos de recomendaciones para una "buena gestión en los consorcios". El listado trata temas concernientes a los administradores, a los encargados y a los mismos propietarios. Sobre estos últimos, APROPHMAR sugiere que "deben implementarse drásticas medidas punitivas para aquellos propietarios que no observan las más mínimas normas de convivencia".

Las recomendaciones también hacen referencia a los administradores de consorcios. El punto 2 propone "que el mandato del administrador sea por un año indefectiblemente", mientras que el punto 3 indica que "finalizado el mandato, debe auditarse su gestión con un contador elegido por sorteo de aquellos inscriptos en el Colegio de Ciencias Económicas de Mar del Plata". El punto 7 establece que el administrador "no puede refinanciar deudas atrasadas por expensas de los consorcistas sin la previa autorización de una mayoría de las 2/3 partes de los presentes en la asamblea".

APROPHMAR le sugirió a los propietarios tener en cuenta que la documentación del consorcio le pertenece al mismo y debe garantizarse el libre acceso a la misma por parte de los propietarios que así lo soliciten sin restricción alguna y que de ninguna manera el administrador puede retenerla al finalizar su mandato. Por otra parte agregó "que la cuenta del consorcio debe estar a nombre de éste con la firma del administrador y dos propietarios en forma conjunta y penalizar severamente su no cumplimiento".

Por último, APROPHMAR señaló que, en lo concerniente al nombramiento de los encargados, estos "serán elegidos de entre los postulantes -previa verificación de sus antecedentes- por una mayoría de los presentes en asamblea".

Escalas Salariales Dic/09



El aumento por encima de los $380 logrados por el sector tiene su explicación en el punto d) de la Resolución 30/2006 publicada hace casi 4 años en el Boletín Oficial, el día 20 de abril de 2006. Este párrafo dice: "Asimismo se deja constancia que dentro del acuerdo pactado se consolida una diferencia del 12% para los trabajadores sin vivienda, conforme surge de las escalas salariales presentadas".

Estos aumentos se vieron reflejados en las escalas salariales del mes de diciembre de 2009 que son las actualmente vigentes.

En una entrevista concedida a Pequeñas Noticias, el secretario gremial del SUTERH, Osvaldo Bacigalupo, fue quien nos dio la explicación: "cuando se conformaron las escalas salariales se tomaron los $380 famosos que se llevaron a la 4º categoría, después se hizo el 10, el 15 y el 20%, y (por esto estamos haciendo un texto ordenado del convenio) hay un acuerdo hecho en el año 2006, donde se estableció la diferencia entre los trabajadores con vivienda o sin vivienda que era del 12%. O sea, que a la diferencia entre el trabajador con vivienda y sin vivienda, además del 10, 15 y 20%, hay que sumarle un 12%. Al aplicarse ese porcentaje dieron los números que dieron".

Calculadora en mano, la forma de llegar a los actuales números de la escala salarial vigente desde el mes de diciembre de 2009 para los trabajadores sin vivienda fue la siguiente:

Función 4º

Agosto 2008

+ 12%

Subtotal

+ $380/190

Diciembre 2009

Enc. Perm. sin vivienda

1563.-

187,56

1750,56

2130,56

2130.-

Ayud. media jornada

781.-

93,72

874,72

1064,72

1065.-

Mayordomo sin vivienda

1649.-

197,88

1846,88

2226,88

2227.-

Las funciones correspondientes al Ayudante Permanente sin vivienda, al Personal Asimilado sin vivienda y al Personal con más de una función sin vivienda tienen los mismos valores que el Encargado Permanente sin vivienda por lo tanto el análisis es el mismo. El resto de las categorías con vivienda, los trabajadores guardacoches, de vigilancia, no permanentes y temporarios recibieron solamente el aumento de los $380 o el proporcional correspondiente.

Una vez logrados los valores de la 4º categoría, se aplicó la correspondientes diferencia del 10% para la categoría 3º, el 15% para la 2º y el 20% para la 1º, siempre en relación con la 4º categoría.

Función

4º cat

3º cat

(+ 10%)

2º cat

(+ 15%)

1º cat

(+20%)

Enc. Perm. sin vivienda

2130.-

2343.-

2450.-

2556.-

Ayud. media jornada

1065.-

1171.-

1225.-

1278.-

Mayordomo sin vivienda

2227.-

2450.-

2561.-

2672.-

Ahora quedó claro de dónde salieron los valores de la escala salarial de diciembre de 2009 pero si se analiza el texto de la resolución 30/2006 aparecen algunas dudas:

1) El texto dice que se "dentro del acuerdo pactado se consolida una diferencia del 12% para los trabajadores sin vivienda" pero no dice que es una diferencia entre los trabajadores sin vivienda y los trabajadores con vivienda y así lo refleja la escala salarial vigente.

2) El texto dice "...dentro del acuerdo pactado..." y el acuerdo del que habla es aquel del año 2006, entonces no se entiende por qué también se aplica en este nuevo acuerdo correspondiente al año 2009.

El acuerdo que dio origen a la Resolución 30/2006 se publicó en el BO Nº30.889 del 20 de abril de 2006 y estuvo firmada por Víctor Santa María y Ángel Osvaldo Bacigalupo en su carácter de Secretario General y Secretario de Organización Interior respectivamente; por la parte empleadora la Unión Administradores de Inmuebles (UADI) representada por Daniel Casati en su carácter de Secretario y la Asociación Inmobiliaria de Edificios de Renta y Horizontal (AIERH) representada por Juan Manuel Acosta y Lara y Patricia Fernández como Presidente y Secretaria respectivamente.

En fin, evidentemente son cuestiones de interpretación y allí es difícil decir cuál es la última palabra.

Osvaldo Bacigalupo


En una entrevista realizada al Sr. Osvaldo Bacigalupo, explicó varios temas relacionados con los descuentos de la obra social y con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº378/04 (CCT).

La Ley 26.464 establece que el descuento del 3% sobre la obra social para los trabajadores que no son mensualizados debe hacerse sobre el valor de un trabajador de tiempo completo con lo cual se presentaban dudas a la hora de liquidar a suplentes, trabajadores de no más de 18 horas por semana y a trabajadores de media jornada. El Sr. Bacigalupo explicó: "(a esos trabajadores) se le descuenta lo que exige la ley porque no tienen posibilidad de estar adheridos a la obra social, ya que para eso tienen que tener efectividad en el trabajo, o sea que tienen que pasar los 60 días, sino no tiene prestación. Un trabajador que trabaja entre tres o cinco días no tiene prestación pero hacen los aportes porque son aportes solidarios: aportamos todos lo usemos o no".

Si bien es bastante lógica la respuesta y el argumento, no pasa lo mismo en un caso donde un mismo trabajador quiere ser beneficiario de la obra social y tiene la misma categoría de Personal con no más de 18 horas por semana en dos consorcios diferentes. En este caso, debe aportar en los dos edificios por el importe total de un trabajador mensualizado: "Las cosas deberían ser 2+2=4 pero hay veces en las que 2+2=3,5", dijo el Bacigalupo con una tímida sonrisa.

En el CCT no queda claro qué importe se le debe abonar a quien realiza la suplencia de un trabajador de no más de 18 horas: si $21.30 que es el valor de la hora de este trabajador o $ 11.63 que surge de dividir el valor del suplente ($93) divido 8 horas. La respuesta no se hizo esperar: "Usted me dice, mire Bacigalupo estoy haciendo la suplencia de Juan que se fue de vacaciones, yo pago la hora de suplente a 11,63 y yo que soy el trabajador le digo si acepto o no. Usted emplea y usted dispone, yo trabajo y digo si acepto o no esas condiciones", dijo y agregó que el CCT impone un mínimo por debajo del cual no se puede contratar.

Como sucede con las entrevistas al Sr. Bacigalupo, siempre nos despeja muchas dudas, pero no todas.

Próximas Paritarias

El secretario gremial del SUTERH (Sindicato Único de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal), Osvaldo Bacigalupo, declaró que, si bien aún no han comenzado las negociaciones, cree que los aumentos de sueldo rondarán el 20% o el 22%.

En una entrevista , Bacigalupo aseguró que "todavía no han empezado las negociaciones" y que "seguramente estaremos reuniéndonos en algún momento". En cuanto a los aumentos, afirmó que "si nos guiamos por lo que sacaron los docentes ahora estaríamos cerca de un 24% y creo que, de ahí para abajo, va a ser la pauta general". "Por ahí Industria podría superar ese porcentaje, pero lo que es servicios no creo. Calculo que va a rondar el 20% o el 22%", añadió.

"Sobre el tema del aumento nosotros nunca hemos salido de las pautas generales que establece el medio de los acuerdos salariales", aseguró el Secretario Gremial del SUTERH. Declaró también, que han estado inclusive un poco más abajo de los promedios que se estuvieron manejando. "Hay organizaciones que han pedido aumentos más importantes el año pasado, como camioneros, metalúrgicos, bancarios y ferroviarios", agregó.

Por otra parte desmintió que a sus reclamos, desde el Gobierno Nacional, les hayan puesto ni un techo ni un piso. Explicó que "buscamos la media real de la situación y en base a eso negociamos. Nosotros tenemos mucho que ver con los trabajadores que a su vez tienen sueldos que surgen de paritarias. No es que nosotros queremos ganar igual que el que menos gana o que el que más gana, sino que tenemos que tener una lógica dentro del Gobierno Nacional y de su funcionamiento en cómo se va desenvolviendo la economía del país".

Aseguró que "la idea no es sacar los pies del plato" y que por eso "la media nuestra no supera absolutamente a nadie ni a nada en cualquier otra actividad de servicio. Si se toma la media de los básicos de todas las actividades, se puede ver que nosotros no estamos arriba, que estamos por la mitad, y a veces por debajo", concluyó Bacigalupo.

"Fraude laboral y personal en negro"

Angel Giardina, secretario general de SUTERyH (Mar del Plata).

Ángel Giardina, secretario general de SUTERyH (Mar del Plata).

"Fraude laboral y personal en negro"

El secretario general de SUTERyH (Sindicato Único Trabajadores Edificios Renta y Horizontal) de Mar del Plata, Ángel Giardina, declaró que "algunos importantes administradores tienen empresas de limpieza" que estarían utilizando en los consorcios en beneficio propio. "Los administradores no pueden tener una empresa paralela ni aceptar que un trabajador no esté incluido en nuestro convenio colectivo de trabajo. Por eso nosotros consideramos que es un fraude", agregó Giardina. "Están tratando de crear una situación belicosa entre los propietarios y nosotros, cosa que no tiene que ocurrir. Esta gente nos está poniendo en la vereda de enfrente", aseguró y agregó: "esto se ha creado con un interés".

El secretario general de SUTERyH acusó a los administradores de "contratar personal en negro". En este mismo sentido, Vicente Lozano, encargado de edificio y afiliado de SUTERyH, aseguró que "ponen gente a la que le pagan dos monedas y la mandan a trabajar hoy 4 horas en un edificio, mañana en otro y de esta manera nadie se hace cargo y nadie es responsable si se queda gente en los ascensores o se paran las bombas".

Vicente Lozano, encargado de edificios  afiliado a SUTERyH (Mar del Plata).

Vicente Lozano, encargado de edificios afiliado a SUTERyH (Mar del Plata).

Giardina cree que el mayor problema radica en que "se están tirando los valores para abajo porque un encargado cobra un promedio de 3 mil pesos y los trabajadores de una empresa de limpieza solo tienen $1.500". Agregó que los que se encuentran en peor situación son los propietarios porque "el edificio queda sin protección. Si se produce un accidente el seguro no le va a responder y si hay un problema en el ascensor no va a haber nadie que pueda sacar a esa persona de la situación difícil".

Este conflicto generó dos miradas concordantes por parte del SUTERyH. Por un lado el secretario general del sindicato dijo que "desocupación no hay, lo que sí sucede es que como en los edificios nuevos están poniendo empresas de limpieza, se siente que faltan compañeros, a pesar de que la afiliación es libre y optativa". Mientras que, por su parte, Lozano pronostica una situación más grave: "Si seguimos así, los encargados de edificios vamos a desaparecer. La gente se va jubilando y no ocupan ese lugar con otro encargado joven sino que meten una empresa de limpieza. Yo tengo conocidos a los que persiguen laboralmente inclusive con amenazas. Están atacando al trabajador, todo para que renuncie".

Giardina señaló que están abiertos al diálogo con todos, y que lo único que desean es que "se respeten las leyes vigentes de la propiedad horizontal y el convenio colectivo de trabajo". Aseguró, además, que "lamentablemente hay algunos administradores que tienen más poder que otros, entre ellos los que tienen estas empresas de limpieza. Ellos impiden que podamos tener un diálogo cordial y que exista una relación aceptable con el propietario", concluyó.

BOLETIN DE NOVEDADESde la FUNDACION LIGA DEL CONSORCISTAde la PROPIEDAD HORIZONTAL

LAS ESCALAS SALARIALES QUE DISTRIBUYE EL SUTERH EN LOS CONSORCIOS ESTAN EQUIVOCADAS (Nota 2)
* Escribe Dra. Rita Sessa
Con toda picardia y falta de seriedad el gremio de encargados ha distribuido en los consorcios una planilla salarial –como ya hemos dicho-, errada. La paritaria publicada en el Boletin Oficial de la Nacion el 27–7–2009 lo autoriza a hacerlo, pero no con los valores que ha circularizado en los edificios. Algunos administradores –quiero creer que sorprendidos en su buena fe– lo han dado por cierto y lo han pagado.
[...] Es decir el punto 1.- establece el aumento de $ 380 para los trabajadores permanentes o de jornada completa (8 horas) y fija la proporcionalidad para los no permanentes o de media jornada (4 horas), para los jornalizados y para los suplentes. Estipula que sobre esa base se confeccionaran las escalas salariales de diciembre y los plus.
Texto completo en: http://www.ligadelconsorcista.org/las_escalas_del_suterh_estan_equivocadas_2

BOLETIN DE NOVEDADES de la FUNDACION LIGA DEL CONSORCISTA de la PROPIEDAD HORIZONTAL

1. CAMPAÑA CONTRA LOS ABUSOS EN LAS PARITARIAS
El actual sistema de paritarias de Encargados de la Propiedad Horizontal es vergonzoso y abusivo, por los siguientes motivos:
* Cuando al Gremio de Encargados se le ocurre se reune con tres asociaciones de “Administradores” para fijar a su antojo nuevos aumentos y privilegios para el personal de Encargados.
* Esos acuerdos originan incrementos de expensas que hoy se han hecho intolerables para gran parte de los consorcistas.
* Las mencionadas reuniones se llevan a cabo en secreto, jamas consultan a quienes deben pagar esos aumentos, ni permiten control alguno de lo que negocian ni jamas han rendido cuentas.
* No se interesan en absoluto por la situacion de aquellos consorcistas jubilados, pensionados o que viven de haberes minimos.
* Los acuerdos suelen contener a menudo, ciertas trampas disimuladas en su texto, siempre encubriendo privilegios o ventajas en favor del gremio.
* En esas supuestas negociaciones, nada se exige a los encargados. Solo se tratan sus peticiones.
* Hay personas que deben vender sus departamentos por no poder pagar expensas tan altas.

Nuestra institucion le ha hecho llegar al Ministerio de Trabajo y al Aierh una nota solicitando la regularizacion de la participacion de los Consorcios asi como tambien la inclusion en la siguiente paritaria de un listado de puntos en beneficio de los consorcios.

El texto completo del articulo y las notas enviadas con las peticiones se encuentra en: http://www.ligadelconsorcista.org/basta_abusos_paritarias

Denuncian a administradores

Denuncian a administradores de edificio por "fraude laboral"

Dirigentes del Suteryh dicen que "están tomando a gente en negro a través de pseudoempresas de limpieza, confundiendo al consorcista y embarran la cancha en la relación que puede tener el consorcista con el encargado".

Dirigentes del Sindicato Unico de Trabajadores de Edificios, Rentas y Horizontal denunciaron a los administradores de estar "cometiendo un fraude laboral y no respetar las leyes vigentes" habida cuenta que contratan empresas de limpieza en vez de encargados de edificios. Angel Giardina, secretario general; Juan Domingo Fernández (adjunto) y Pedro Echebarne (gremial) se mostraron "preocupados" por la actitud de algunos administradores que "están desvirtuando su función específica, cuando la de ellos es administrar los edificios de acuerdo a las leyes vigentes y al convenio colectivo de trabajo".
Angel Giardina comentó que "están tomando a gente en negro a través de pseudoempresas de limpieza, confundiendo al consorcista y embarran la cancha en la relación que puede tener el consorcista con el encargado. Nos están poniendo, los administradores, en una situación belicosa que no queremos".
Respecto a las leyes, Fernández comentó que la 12.981 "es bien clara, cuando dice que 'los empleados y los obreros ocupados por cualquier persona o empresa destinado a producir renta, cualquiera fuera el carácter jurídico del empleador, quedan comprendidos en las disposiciones de la presente ley. También se declara comprendido al personal que desempeña tareas iguales en la fincas sometidas al régimen de propiedad horizontal conforme a las disposiciones de la ley 13.512. Está claro que hacen un fraude laboral".
Los dirigentes sostuvieron que se han girado circulares a los consorcios y administradores para que no sigan adelante con este tema, "si no iremos más allá y haremos la denuncia en la AFIP porque al no estar pagándole la escala salarial que figura como trabajador de edificio están cometiendo un fraude laboral".
Denunciaron que los propietarios de las empresas de servicios "son los mismos administradores, lo que distorsiona totalmente el trabajo que deben cumplir ya que se contratan a sí mismos. Por eso combatiremos todo lo que sea para su interés en perjuicio de nuestros trabajadores".
Dejaron en claro que lo consorcistas "ignoran que igualmente siguen siendo responsables de esa persona contratada, ante cualquier despido o accidente, porque si bien cobra la indemnización por parte de la empresa ese empleado puede hacerle juicio al consorcio".
Giardina, Fernández y Echebarne comentaron que "no queremos tener problemas con el consorcio a pesar de que el administrador se encarga de que eso suceda por crear un ambiente raro entre los propietarios y los encargados". Y quieren reunirse cuanto antes con los representantes de los administradores "para encontrar una solución y no tener que seguir todo el año hablando de este tema en los medios".
Otra maniobra que denunciaron fue la del "alquiler de la vivienda de portería que hacen los administradores. Esta situación no es legal". Además solicitaron a los encargados de edificio, especialmente aquellos que no están afiliados, que "no se dejen amedrentar por los administradores. En la sede gremial podrán informarse al respecto".

Otras actividades

Se mostraron molestos porque los administradores "se refieren de mala manera" a la obra social. "Mencionan hechos que no son verdaderos. Daremos a conocer lo hecho durante el 2009 en obra social donde atendimos más de 13 mil consultas. Nadie queda sin atención, podrá haber alguna demora pero es casi insignificante y si algún compañero adelantó el pago de un estudio, recupera el dinero por parte del sindicato", explicaron.
Por otra parte, han invitado a las mujeres a acercarse a la Secretaría de la Mujer, para participar del acto que se está organizando por el Día Internacional de la Mujer y a los jubilados por el gremio para ser parte de la comisión que se está formando para dicho segmento.

Salarios ¿Qué se anticipa para el 2010?

Los empleadores

En una encuesta realizada a 3 mil empresarios de todo el país por el sitio www.trabajando.com surgió que el 57% de los que otorgarán aumentos lo haría hasta un 20%, el 26% estimó que los aumentos rondarán el 10%, el 4% de hasta un 30% y el 7% se pronunció por ajustes de un 5%.

El 29% de las empresas dijo que aumentará los salarios de acuerdo a la inflación y el 24% se regirá por la suba que acuerden otros sectores en el mercado de trabajo, en la competencia o en el rubro.

¿Que pasaría en el sector?

Si la FATERyH llegara a un acuerdo con el AIERH, la UADI y la CAPHyAI de un 25% -para dar un ejemplo- es muy probable –de acuerdo a lo que ya venimos viendo años pasados- que se aplicaría a la cuarta categoría. De esa manera los trabajadores se beneficiarían con un aumento cuyo piso sería de ese porcentaje aunque luego se ajustaría según los porcentuales que separan a las categorías entre sí.

Siguiendo esa hipótesis de un 25% de aumento el sueldo de un "encargado permanente con vivienda de 4º categoría" de 1.777 pesos pasaría a ganar 2.221 pesos y monedas (unos 444 pesos de incremento) y un encargado permanente sin vivienda también de 4ª se iría de 1.943 pesos a 2429 pesos (un incremento de 486 pesos).

No sería extraño entonces, que se incorporen a los básicos de las escalas salariales los 480 pesos que se están pagando durante enero y febrero en dos cuotas y sin descuentos dado que ese valor significa cerca de un 25% de aumento.

Sueldos Enero/2010


La suma no remunerativa de $480


Además de la liquidación de los haberes del mes de enero y de febrero de 2010 habrá que abonar una suma no remunerativa de $240 en cada uno de los dos meses y por única vez. Estos importes no tendrán incidencia en los descuentos del trabajador, ni en las vacaciones, ni en el primer aguinaldo de 2010 ni en cualquier otra indemnización.

La obligación de estas sumas no remunerativas surgen de las cláusulas salariales del acuerdo homologado el día 16 de julio del pasado año 2009. La cuarta dice textualmente: "En el mes de enero y febrero se abonará una suma fija de carácter no remunerativo, en dos cuotas, cuyo total será de $ 480. Esta suma fija será calculada en forma proporcional para los trabajadores/as que revistan las categorías previstas en el inciso d, e, h, n y p del artículo 7 y artículo 8".

Su

cálculo

En

el caso de los trabajadores mensualizados, el importe a abonar en el mes de enero y febrero será de $240; en el caso de los trabajadores de media jornada, el valor es la mitad y para el resto de los trabajadores es proporcional al tiempo trabajado.

Función

Enero 2010

Febrero 2010

Trabajador de jornada completa (8 hs)

$ 240

$ 240

Trabajador de media jornada (4 hs).

Ayudante de Temporada de Media Jornada (inc d), Ayudante de Media Jornada (inc e), Personal Vigilancia Media Jornada (Inc. n)

$ 120

$ 120

Suplente de Jornada Completa (8 hs)

$ 9.60 x día

($240 / 200 x 8)

$ 9.60 x día

($240 / 200 x 8)

Suplente de Media Jornada (inc. h)

$ 4.80 x día

($240 / 200 x 4)

$ 4.80 x día

($240 / 200 x 4)

Trabajadores/as Jornalizados/as (inc. p)

$ 1.20 x hora

($240 / 200)

$ 1.20 x hora

($240 / 200)





Al servicio del trabajador de edificios

Un sindicato es una asociación integrada por trabajadores en defensa y promoción de sus intereses sociales, económicos y profesionales relacionados con su actividad laboral o al empleador con el que están relacionados contractualmente.

Los sindicatos tienen el mandato conferido por los afiliados a la organización gremial de negociar en su nombre y en el marco de la negociación colectiva, los salarios y condiciones de trabajo dando lugar al contrato colectivo de trabajo.

En el caso del Suterh, Actualmente se encuentra en vigencia el Convenio Colectivo de Trabajo 378/04, y sus correspondientes modificatorias, que rige en materia de categorías laborales, vestimenta, remuneraciones, bonificaciones, horas extra, régimen de feriados y licencias, módulos regionales dse negociación colectiva.

El sindicato tiene como objetivo principal el bienestar de sus miembros y generar mediante la unidad, la suficiente capacidad de negociación como para establecer una dinámica de diálogo social entre el empleador y los trabajadores.

Por eso, desde la Secretaría Gremial atendemos, asistimos y asesoramos en todas y cada una de las cuestiones, problemas o controversias que puedan llegar a surgir y afectar o lesionar los derechos y los legítimos intereses de los trabajadores de edificios en cumplimiento de de sus obligaciones laborales.

Diciembre de 2009 nueva escala

Diciembre de 2009 - Disposición de DNRT N° 106

FUNCIONES1º CAT.2º CAT.3º CAT.4º CAT.
Encargado Perm.c/vivienda2132204419551777
Encargado Perm.s/vivienda2556245023432130
Ayudante Perm.c/vivienda2132204419551777
Ayudante Perm.s/vivienda2556245023432130
Ayudante Media Jornada1278122511711065
Personal Asimilado c/vivienda2132204419551777
Personal Asimilado s/vivienda2556245023432130
Mayordomo con vivienda2222213020371852
Mayordomo sin vivienda2672256124502227
Personal con + 1 Función c/viv.2132204419551777
Personal con + 1 Función s/viv2556245023432130
Encargado Guardacoches c/viv1894189418941894
Encargado Guardacoches s/viv2077207720772077
Pers. Vigilancia nocturna2177217721772177
Pers. Vigilancia diurna2146214621462146
Pers. Vigilancia media jornada1073107310731073
Encargado No Perm.c/viv.
1028102810281028
Encargado No Perm.s/viv.1128112811281128
Ayudante Temporario2097209720972097
Ayudante Temporario Media Jornada1048104810481048

Para cualquiera de las categorías:

Personal Jornalizado no más de 18hs (según ART 7 inc. p) p/hora21.30
Suplente con horario por día93.00
Retiro de residuos por unidad destinada a vivienda y oficina3.80
Clasificación residuos5.00
Valor vivienda14.00
* Plus por Antiguedad conf Resol 106/09 inc. d,e,h,n y p del art 7 y 8 por año (1%) 21,30
Plus por Antigüedad - por año ART. 11 (2%)42,60
Plus limpieza de cocheras52.00
Plus movimiento de coches - hasta 20 unidades77.00
Plus jardín52.00
Plus Zona Desfavorable20%
Plus Título de "Trabajador Integral de Edificio"7%


(*)Claúsula Modificación Convenio 378­­/04
1) A partir del mes de mayo del corriente año la bonificación por antigüedad para los trabajadores de las categorías de media jornada, suplente y jornalizado (inciso d,e,h,n, y p) del Artículo.7 y Articulo 8 será de 1% del sueldo básico de los ayudantes permanentes sin vivienda de cuarta categoría. Este nuevo porcentual regirá para los trabajadores que ingresen a partir de la homologación del presente acuerdo.
Boletín Oficial Nº 31702 – 27­­­­­­/07/2009

Victor Santa María.
Secretario General Fateryh.

Encuadre jurídico de los trabajadores del Consorcio

TRABAJADORES COMPRENDIDOS

a) Encargado:
Conforme lo define el art. 2 de la Ley N* 12.981, es la persona que trabaja en un inmueble de renta o de propiedad horizontal, en forma habitual, exclusiva por cuenta del Consorcio, propietario o usufructuario, teniendo a su cargo el cuidado y atención del edificio, vigilancia y demás servicios establecidos en el Estatuto, y en la convención colectiva de trabajo. Hay dos clases de Encargados; los PERMANENTES que cumplen 8 hs. de labor y los NO PERMANENTES, que cumplen una jornada laboral de 4 hs. En los edificios de hasta 25 unidades, sin servicios centrales o sólo servicio de calefacción o incinerador, Los Encargados podrán ser permanentes o bien no permanentes. Si el edificio es de más de 25 unidades o tiene otros servicios centrales, el Encargado deberá ser, necesariamente, permanente -conforme al art. 8 C.C.T Nº 398/75)

b) Encargados no Permanentes:
Deben trabajar un máximo de cuatro horas diarias. En caso de edificios sin servicios centrales y obviamente de hasta 25 unidades, el convenio colectivo prevee la categoría de "Encargado No Permanente Sin Horario", que es quien trabaja, si bién menos de 4hs. diarias, sin horario de entrada o salida.

c) Encargado Suplente:
Es quien reemplaza al Encargado por todo tipo de contingencia, (enfermedad, accidente vacaciones, descansos semanales o cualquier otra licencia). Tiene relación de dependencia adquiriendo estabilidad luego de 8 hs. de labor. Deben realizarse los aportes y contribuciones de Ley.

d) Ayudante:
Trabaja colaborando en forma permanente, es decir en jornada completa. Su designación es obligatoria, convencionalmente, cuando el edificio posee mas de 35 unidades.

e) Ayudante Media Jornada:
Son quienes trabajan 4 hs. diarias, colaborando con el Encargado, en edificios de más de 35 unidades. Su designación surge de la Comisión Paritaria que funciona en el Ministerio de Trabajo. Esta comisión dictamina no sólo sobre la necesidad de su designación sino también de su caracter de permanente o no permanente.

f) Ayudante temporario:
Se desempeña en tal caracter SOLO EN LAS ZONAS TURISTICAS Y NUNCA POR UN PERIODO MAYOR DE 4 MESES. Al cabo de dos años - conforme art. 7 C.C.T. Nº 398/75)- se lo reputara Ayudante Temporario OBLIGATORIO, es decir con derecho a su cargo, en cada temporada, debiendo ser indemnizado si se prescinde de sus servicios.

g) Encargado de Unidades Guarda coches
Tiene a su cargo la guarda de vehículos de propietarios o inquilinos que habitan en el edificio; limpieza del garaje, ubicación de los rodados, control de ingreso y egreso del garaje. La limpieza de vehículos comprende sólo un repaso general. Otra tarea debe ser objeto de remuneración adicional y pactada entre las partes.

h) Personal Asimilado:
Son empleados que tienen igualmente relación de dependencia con el consorcio. Por ejemplo: ascensoristas, jardineros, peones de limpieza, recepcionistas, telefonistas, etc.

i) Personal con más de una Función:
Es el Encargado o Ayudante que, ademas de sus tareas, desempeña otras distintas en forma permanente y exclusiva dentro de su jornada de trabajo. Puede ser apertura y cierre de garajes, cuidado y limpieza de estos o del jardín, o bien el movimiento de hasta 20 rodados. Deben recibir un plus fijado en el Convenio Colectivo por el desempeño de estas tareas.

j) Personal de Vigilancia Nocturna:
Si bien trabajan para el consorcio, pertenecen a otra Convención Colectiva ("Personal de Seguridad y Vigilancia"). Son quienes realizan estas labores en forma exclusiva.

k) Mayordomo:
Desempeña las funciones del Encargado. Solo puede ser designado cuando deba tener 3 o mas personas a su cargo.

l) Trabajadores Jornalizados:
Son quienes realizan tareas de limpieza para el edificio, trabajando no más de 18 horas semanales.


La vivienda del encargado
El encargado tiene derecho a "gozar del uso de habitación higiénica y adecuada y recibir los útiles de trabajo necesarios para el desempeño de las tareas a su cargo", según lo prescribela Ley 12.981 en su art. 13.

Por ese imperio, se establecen obligaciones para las dos partes: el empleador y el encargado.

La obligación del empleador, claro está, es la de proporcionar vivienda con las características señaladas por la Ley al encargado.
La obligación del encargado es habitar en ella manteniéndola en perfecto estado de conservación e higiene y destinándola exclusivamente para el uso que le es propio para habitarla conjuntamente con su familia, integrada por esposa e hijos, estándole prohibido darle otro destino o albergar en ella, aunque fuera en forma transitoria, a personas extrañas al núcleo familiar. Es decir, que el uso de la vivienda no constituye para el encargado una opción sino una obligación con las características referidas. Por otra parte, la jurisprudencia ha señalado que "la vivienda anexa al contrato de trabajo no puede asimilarse a la locación de cosa, pues el uso de la vivienda no le da al trabajador los derechos del locatario" (C.N.A.T., Sala II, 13/7/1977; "Pérez, Norma B. y Otro s/Consorcio de Propietarios Rodríguez Peña 1657"; L.T., XXVI - 437; D.T., 1980-1752; T. y S.S., 1978-109).

Es por eso que el dependiente tiene claras restricciones respecto de un inquilino y no puede comportarse como tal sin incurrir en violación de la normativa vigente.El mismo art. 13 dispone que "en edificios de renta en que se haya construido vivienda para el personal referido, no podrá alterarse el destino originario de la misma en perjuicio del trabajador".

Debe destacarse que esta prohibición rige durante la vigencia del contrato de trabajo, desde que resultará una alteración de las condiciones de trabajo claramente desventajosa para el dependiente, quien podría considerarse en situación de despido indirecto.Por lo tanto, no habiendo un contrato laboral en vigencia, no hay quien pueda sentirse agraviado y, en este caso, el cambio de destino de la unidad es perfectamente posible.

La vivienda y la salud del encargado

El art. 9º de la ley 12.981 se ocupa de este tema y dispone que en caso de accidente o enfermedad inculpable que le impida cumplir con las obligaciones a su carga, podrá seguir ocupando las habitaciones que le estuviesen asignadas durante el término de su correspondiente licencia.

La duración de esta licencia (y, por lo tanto, de la posibilidad de seguir ocupando la vivienda) depende de la antigúedad del dependiente. Si la antigúedad fuera menor de cinco (5) años, la licencia se extenderá por tres (3) meses. Si la antiguedad fuera mayor de cinco (5) años, el término de la licencia será de seis (6) meses.

El mismo art. 9º señala también una excepción a esta regla para el caso de que se trate de una enfermedad infectocontagiosa, en cuyo caso tendrán derecho a percibir el equivalente en dinero o a ser alojados en otro sitio a cargo del empleador.

Debe entenderse que, de optarse por alojar al trabajador en otro lugar, éste debe ser de características tales que permitan alojar al trabajador y su familia en términos similares a los de la vivienda original, ya que no puede pretenderse separar al trabajador de su núcleo familiar ante una situación como la planteada, en la que el apoyo de los suyos resulta más necesario.Con respecto al plazo de conservación del empleo, una vez vencida la licencia por enfermedad, el dependiente no puede pretender el uso de la vivienda durante tal lapso puesto que dicho uso es parte de la remuneración que percibe y, por lo tanto, no puede alegar derecho a utilizar la vivienda en tiempo en que no tiene derecho a percibir su remuneración.

Dr. JULIO C. PUGLIESE Dr. RODOLFO N. TARDINO

GREMIALES : NUEVA ESCALA SALARIAL

Ya se encuentra disponible para su consulta, la nueva escala salarial que rige a partir del mes de diciembre según disposición de D.N.R.T. Nº106. La misma incluye el adicional de $380, y los ajustes por plus y por antigüedad.


http://www.suterh.org.ar/uploads/images/news/noviembre09/escala/escalainterior3_1000.jpg

SALUD : SE EXTIENDE LA CAMPAÑA DE VACUNACIÓN CONTRA EL SARAMPIÓN Y LA POLIOMELITIS



El subsecretario de Salud de la comuna, Alejandro Cristaldi, se refirió este martes a la Campaña Nacional de Vacunación contra el sarampión y la poliomielitis que se extenderá hasta el 29 de noviembre. "Se está trabajando intensamente para poder llegar a la cobertura del 95% de los chicos que se encuentren entre los 2 meses y los 5 años", señaló el funcionario. "Hay que aclarar que esto es un refuerzo: aquellos chicos que ya han sido vacunados hay que volverlos a vacunar. Con la Sabín hay que vacunar a partir de los dos meses, aunque haya pasado un mes de la vacunación. Y la doble viral (rubéola y sarampión) es para los chicos que tienen un año y hasta los cinco", declaró. Cristaldi explicó que esta metodología "hace que desaparezca la circulación viral. Es una campaña en donde estamos vacunando en todas las Unidades Sanitarias. Además, ya tenemos entre 4 y 6 móviles en diversos barrios en donde generalmente se les avisa a través de las Sociedades de Fomento o a través de referentes barriales para colocarlos en una esquina y proceder a la vacunación", agregó. Con respecto a los objetivos principales de esta Campaña –que busca inmunizar antes de fin de mes a más de 4 millones de chicos menores de 5 años en todo el país- el Subsecretario de Salud declaró: "Esta campaña terminaba el 2 de noviembre, pero como teníamos una cobertura tan baja –no solamente en Mar del Plata, sino que también en muchos sitios del país- se extendió hasta el 29. General Pueyrredon es el séptimo municipio en cantidad de habitantes de la provincia de Buenos Aires. Por eso es tan importante que lleguemos a un nivel de vacunación elevada." A la hora de evaluar resultados, Cristaldi remarcó: "Estamos ya en el 70% de chicos vacunados. Nos quedan dos semanas más para llevar al 95%. Estamos repartiendo folletería en las escuelas, incluso en las universidades, porque a pesar de no haber chicos de esa edad y de que tal vez los estudiantes no tengan hijos de esa edad, tal vez tengan hermanos que sí están incluidos en este grupo."

GREMIALES : noviembre cambian las asignaciones familiares

El mes de noviembre no tiene cambios en relación a los ítems remunerativos pero se deben cambiar los valores de las asignaciones familiares.

Asignaciones familiares

El 13 de noviembre se publicó en el Boletín Oficial el Decreto Nº1729/2009 que aumentó las asignaciones familiares correspondiente a hijos, hijos discapacitados y prenatal. Según el artículo 2º del decreto estos aumentos deberán liquidarse en forma retroactiva al mes de octubre por lo tanto en este sueldo se deberán actualizar los valores de noviembre y la diferencia del mes de octubre.

Noviembre 2009

1)

Escala salarial vigente

(Res. Nº 339/2008 – BO 03/04/08)

Agosto 2008 + Homologación 106/9

3)

FATERYH

(CCT 378/04 - Art. 27 + Homolog. 106/09)

1% de aportes para trabajadores

2,5% de contribuciones para el empleador.

4)

Aporte Jubilatorio:

(Dto. 22/2007 – BO 24/1/2007)

11%

5)

Sueldo Mínimo Vital y Móvil (Resolución 2/2009 BO 04/8/09)

A partir del 1/8/09 $ 1400 por mes y $ 7,00 por hora

A partir del 1/10/09 $ 1440 por mes y $ 7,20 por hora

A partir del 1/01/10 $ 1500 por mes y $ 7,50 por hora

6)

Asignaciones familiares

(Dto. 1729/09 – BO 13/11/2008)

A partir de octubre de 2009 aumentaron los topes salariales y los importes de las asignaciones familiares. Para los sueldos entre $100 y $2.400 se abonan $180 por hijo o prenatal y $720 por hijo discapacitado; entre $2.400,01 y $3.600 se paga $136 y $540; entre $3.600,01 y $4.800 se abona $91 y $360 respectivamente. Para los haberes superiores a $3.600 solo se abona en caso de hijo discapacitado $360. Matrimonio $900, nacimiento $600 y adopción $3.600 si la remuneración se encuentra entre $100 y $4.800.-

Se debe verificar en la Autopista de Servicios del sitio www.anses.gov.ar si el consorcio de propietarios no fue incorporado al SUAF.

7)

Feriados de Noviembre:

No hay

8)

Doble indemnización

(Dto 1224/2007 BO 11/9/07)

Se derogó la doble indemnización por el Decreto 1224/2007 publicado en Boletín Oficial Nº 31.136 el 11 de septiembre de 2007.

9)

Formulario 931

(Res. 2407/08 y Dto. 1448/08)

Según la cantidad de empleados, se debe utilizar el aplicativo "Su Declaración On Line" o la versión vigente del SICOSS (Ver nota ¡Arriba Su Declaración! en BPN Nº).

En diciembre aparecerán nuevas escalas salariales como lo indica el segundo punto del acuerdo homologado (16/07/09 Nº106/09): "a partir del mes de diciembre, el incremento pautado se integrará con los correspondientes proporcionales para la apertura de las categorías y conforme escala salarial que las partes confeccionarán para agregar a la presente acta". Recordamos que también en el mes de diciembre "se adecuarán los valores de los plus salariales de este convenio, en proporción a los porcentuales otorgados en este convenio".