GREMIALES

Le damos la bienvenida a los compañeros y aprovechamos este fantástico medio de comunicación para informarles sobre los temas gremiales que pueden ayudar al conocimiento de nuestros derechos, poco a poco iremos subiendo a esta página diferentes temas sobre nuestra actividad.
POR UN SALARIO JUSTO Y DIGNO
Adicional Especial remunerativo $ 380
De aplicación a todos los trabajadores comprendidos en el C.C.T 378/04, Expediente 1326114/09, conforme Art. 6 Ley 23.546 (T. O. 2004) MTEySS.
Esta adicional de pago único y extraordinario se hará efectivo de la siguiente manera:
  • Para trabajadores de jornada completa, los $ 380 se liquidarán en cuotas mensuales pagaderos con los haberes: Mayo $ 100, Julio $ 100, Agosto $ 100 y septiembre $ 80, en virtud de un acuerdo que convinimos con las Cámaras del sector.
  • Los jornalizados y suplentes percibirán el pago de una suma igual concepto que surja de 100 dividido 200y su resultado multiplicado por la cantidad total de horas trabajadas.
  • Los trabajadores de media jornada percibirán el equivalente del 50% de los trabajadores de jornada completa.

LICENCIAS ESPECIALES:


A.-

  • Por Casamiento: (diez) 10 días.
  • Por Nacimiento por Hijo: (tres) 3 días.
  • Por Fallecimiento de Padres, Esposa e Hijos: (tres) 3 días.
  • Por Fallecimiento de Hermanos: (dos) 2 días
  • Por Fallecimiento de Nietos, Abuelos y Familiares políticos de primer grado: (un) 1 día.
  • Por Mudanza: (un) 1 día para el trabajador sin vivienda, una vez al año, no pudiendo mediar menos de 1 año entre una licencia y otra.

B.-

LICENCIAS SIN GOCE DE SUELDO PÒR LOS TERMINOS QUE SE CONSIGNAN:

  1. Tres meses cuando la antigüedad en el servicio fuera mayor a (cinco) 5 años.
  2. Seis meses cuando la antigüedad sea mayor a (diez) 10 años y con una notificación no inferior a 30 días al empleador.


LICENCIA POR VACACIONES:

  • Doce días hábiles cuando la antigüedad no exceda de (cinco) 5 años
    Veinte días hábiles cuando la antigüedad sea mayor a (cinco) 5 años y no exceda de (diez) 10 años.
  • Veinticuatro días hábiles cuando la antigüedad sea mayor a (diez) 10 años y no exceda de (veinte) 20 años.
  • Veintiocho días hábiles cuando la antigüedad exceda de (veinte) 20 años.
  • Los trabajadores suplentes gozarán de las vacaciones totales cuando trabajen más de la mitad de los días laborables comprendidos en el año calendario o aniversario de trabajo de conformidad con las normas legales vigentes.
  • En todos los casos se debe notificar al Empleador con 45 días de anticipación.