GREMIALES : NUEVA ESCALA SALARIAL

Ya se encuentra disponible para su consulta, la nueva escala salarial que rige a partir del mes de diciembre según disposición de D.N.R.T. Nº106. La misma incluye el adicional de $380, y los ajustes por plus y por antigüedad.


http://www.suterh.org.ar/uploads/images/news/noviembre09/escala/escalainterior3_1000.jpg

SALUD : SE EXTIENDE LA CAMPAÑA DE VACUNACIÓN CONTRA EL SARAMPIÓN Y LA POLIOMELITIS



El subsecretario de Salud de la comuna, Alejandro Cristaldi, se refirió este martes a la Campaña Nacional de Vacunación contra el sarampión y la poliomielitis que se extenderá hasta el 29 de noviembre. "Se está trabajando intensamente para poder llegar a la cobertura del 95% de los chicos que se encuentren entre los 2 meses y los 5 años", señaló el funcionario. "Hay que aclarar que esto es un refuerzo: aquellos chicos que ya han sido vacunados hay que volverlos a vacunar. Con la Sabín hay que vacunar a partir de los dos meses, aunque haya pasado un mes de la vacunación. Y la doble viral (rubéola y sarampión) es para los chicos que tienen un año y hasta los cinco", declaró. Cristaldi explicó que esta metodología "hace que desaparezca la circulación viral. Es una campaña en donde estamos vacunando en todas las Unidades Sanitarias. Además, ya tenemos entre 4 y 6 móviles en diversos barrios en donde generalmente se les avisa a través de las Sociedades de Fomento o a través de referentes barriales para colocarlos en una esquina y proceder a la vacunación", agregó. Con respecto a los objetivos principales de esta Campaña –que busca inmunizar antes de fin de mes a más de 4 millones de chicos menores de 5 años en todo el país- el Subsecretario de Salud declaró: "Esta campaña terminaba el 2 de noviembre, pero como teníamos una cobertura tan baja –no solamente en Mar del Plata, sino que también en muchos sitios del país- se extendió hasta el 29. General Pueyrredon es el séptimo municipio en cantidad de habitantes de la provincia de Buenos Aires. Por eso es tan importante que lleguemos a un nivel de vacunación elevada." A la hora de evaluar resultados, Cristaldi remarcó: "Estamos ya en el 70% de chicos vacunados. Nos quedan dos semanas más para llevar al 95%. Estamos repartiendo folletería en las escuelas, incluso en las universidades, porque a pesar de no haber chicos de esa edad y de que tal vez los estudiantes no tengan hijos de esa edad, tal vez tengan hermanos que sí están incluidos en este grupo."

GREMIALES : noviembre cambian las asignaciones familiares

El mes de noviembre no tiene cambios en relación a los ítems remunerativos pero se deben cambiar los valores de las asignaciones familiares.

Asignaciones familiares

El 13 de noviembre se publicó en el Boletín Oficial el Decreto Nº1729/2009 que aumentó las asignaciones familiares correspondiente a hijos, hijos discapacitados y prenatal. Según el artículo 2º del decreto estos aumentos deberán liquidarse en forma retroactiva al mes de octubre por lo tanto en este sueldo se deberán actualizar los valores de noviembre y la diferencia del mes de octubre.

Noviembre 2009

1)

Escala salarial vigente

(Res. Nº 339/2008 – BO 03/04/08)

Agosto 2008 + Homologación 106/9

3)

FATERYH

(CCT 378/04 - Art. 27 + Homolog. 106/09)

1% de aportes para trabajadores

2,5% de contribuciones para el empleador.

4)

Aporte Jubilatorio:

(Dto. 22/2007 – BO 24/1/2007)

11%

5)

Sueldo Mínimo Vital y Móvil (Resolución 2/2009 BO 04/8/09)

A partir del 1/8/09 $ 1400 por mes y $ 7,00 por hora

A partir del 1/10/09 $ 1440 por mes y $ 7,20 por hora

A partir del 1/01/10 $ 1500 por mes y $ 7,50 por hora

6)

Asignaciones familiares

(Dto. 1729/09 – BO 13/11/2008)

A partir de octubre de 2009 aumentaron los topes salariales y los importes de las asignaciones familiares. Para los sueldos entre $100 y $2.400 se abonan $180 por hijo o prenatal y $720 por hijo discapacitado; entre $2.400,01 y $3.600 se paga $136 y $540; entre $3.600,01 y $4.800 se abona $91 y $360 respectivamente. Para los haberes superiores a $3.600 solo se abona en caso de hijo discapacitado $360. Matrimonio $900, nacimiento $600 y adopción $3.600 si la remuneración se encuentra entre $100 y $4.800.-

Se debe verificar en la Autopista de Servicios del sitio www.anses.gov.ar si el consorcio de propietarios no fue incorporado al SUAF.

7)

Feriados de Noviembre:

No hay

8)

Doble indemnización

(Dto 1224/2007 BO 11/9/07)

Se derogó la doble indemnización por el Decreto 1224/2007 publicado en Boletín Oficial Nº 31.136 el 11 de septiembre de 2007.

9)

Formulario 931

(Res. 2407/08 y Dto. 1448/08)

Según la cantidad de empleados, se debe utilizar el aplicativo "Su Declaración On Line" o la versión vigente del SICOSS (Ver nota ¡Arriba Su Declaración! en BPN Nº).

En diciembre aparecerán nuevas escalas salariales como lo indica el segundo punto del acuerdo homologado (16/07/09 Nº106/09): "a partir del mes de diciembre, el incremento pautado se integrará con los correspondientes proporcionales para la apertura de las categorías y conforme escala salarial que las partes confeccionarán para agregar a la presente acta". Recordamos que también en el mes de diciembre "se adecuarán los valores de los plus salariales de este convenio, en proporción a los porcentuales otorgados en este convenio".

GREMIALES : Asignaciones Familiares

El pasado jueves 13 de noviembre se publicó en el Boletín Oficial (BO) el decreto Nº 1729/2009 en el cual aumentaron las asignaciones familiares un poco más del 33%. Este aumento alcanza a los hijos, hijos discapacitados y al prenatal.

El artículo 2º dice que el decreto "será de aplicación para determinar el derecho a percibir las Asignaciones Familiares que se devenguen a partir del mes de octubre de 2009" por lo tanto en la liquidación de haberes del mes de noviembre también habrá que liquidar la diferencia de las asignaciones que se abonaron en octubre.

La nueva tabla resumida para el pago de las distintas asignaciones familiares con los valores generales es:

Remuneración

Hijo

Prenatal

Hijo

discapacitado

Ayuda

Escolar

Nacimiento

Adopción

Matrimonio

Maternidad

Menos de $100

-

-

720

-

-

-

-

De $100 a $2.400

180

180

720

130

600

3600

900

De $2.400,01 a $3.600

136

136

540

130

600

3600

900

De $3.600,01 a $4.800

91

91

360

130

600

3600

900

Más de $4.800

-

-

360

-

-

-

-

Estos valores generales corresponden a todo el país con la excepción de las localidades comprendidas como Zona 1, Zona 2, Zona 3 o Zona 4.

Zona 1: Provincias de La Pampa, Río Negro y Neuquén; en los Departamentos Bermejo, Ramón Lista y Matacos en Formosa; Departamento Las Heras (Distrito Las Cuevas); Departamento Luján de Cuyo (Distritos Potrerillos, Carrizal, Agrelo, Ugarteche, Perdriel, Las Compuertas); Departamento Tupungato (Distritos Santa Clara, Zapata, San José, Anchoris); Departamento Tunuyán (Distrito los Arboles, Los Chacayes, Campo de los Andes); Departamento San Carlos (Distrito Pareditas); Departamento San Rafael (Distrito Cuadro Venegas); Departamento Malargüe (Distritos Malargüe, Río Grande, Río Barrancas, Agua Escondida); Departamento Maipú (Distritos Russell, Cruz de Piedra, Lumlunta, Las Barrancas); Departamento Rivadavia (Distritos El Mirador, Los Campamentos, Los Arboles, Reducción, Medrano) en Mendoza; Orán (excepto la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán y su ejido urbano) en Salta.

Zona 2: Provincia del Chubut.

Zona 3: Departamento Antofagasta de la Sierra (actividad minera) en Catamarca; Departamentos Cochinoca, Humahuaca, Rinconada, Santa Catalina, Susques y Yavi en Jujuy; Departamento Los Andes, Santa Victoria, Rivadavia y Gral. San Martín (excepto la ciudad de Tartagal y su ejido urbano) en Salta.

Zona 4: Provincias de Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

Asignación Familiar

Remuneración

Zona 1

Zona 2

Zona 3

Zona 4

Nacimiento

$100 y $4800

600

600

600

600

Adopción

$100 y $4800

3.600

3.600

3.600

3.600

Matrimonio

$100 y $4800

900

900

900

900

Prenatal

$100 y $2400

180

388

360

388

Prenatal

$2400,01 y $3600

180

271

360

360

Prenatal

$3600,01,y $4800

180

271

360

360

Hijo

$100 y $2400

180

388

360

388

Hijo

$2400,01 y $3600

180

271

360

360

Hijo

$3600,01,y $4800

180

271

360

360

Hijo con discapacidad

Hasta $2400

720

1080

1440

1440

Hijo con discapacidad

$2400 y $3800

720

1080

1440

1440

Hijo con discapacidad

Superior a $3600

720

1080

1440

1440

Ayuda escolar anual

$100 y $4800

340

510

680

880

En el Decreto 1729/09 también aparecen detalladas las tablas correspondientes a las asignaciones familiares para los beneficiaros de la Prestación por Desempleo, para los beneficiarios del Sistema Integrado Provisional Argentino y para los Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.

INTERES GENERAL : AFIP Mis aportes

A partir del 1º de diciembre, entrará en vigencia un nuevo sistema que permitirá a los trabajadores en relación de dependencia consultar en tiempo real su situación registral. Así lo dispuso la resolución general 2702 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que ya fue publicada en el Boletín Oficial.

Mediante este sistema, cualquier trabajador podrá tener acceso a su situación laboral registrada por su empleador en el sistema "Mi Simplificación" (alta o baja, según corresponda) e imprimir la respectiva "Constancia del Trabajador".

A su vez, podrá ingresar a "Mis Aportes" para obtener la información que este servicio brinda y, en su caso, consignar en su "Buzón de Observaciones" las irregularidades observadas -en cualquiera de los dos sistemas- sobre su situación.

Recordemos que desde "Mis Aportes" cada empleado puede consultar si su empleador está ingresando a la AFIP en tiempo y forma los aportes al régimen de la seguridad social y los aportes y contribuciones al régimen de obras sociales.

De acuerdo a lo que informaron, para poder ingresar a la nueva aplicación existen dos posibilidades:

a) A través de la banca electrónica de la entidad bancaria con que opera habitualmente el trabajador o, en su caso, del banco donde se encuentra habilitada la cuenta en la que el empleador le deposita su remuneración. Para ello, la entidad deberá estar homologada por AFIP y el trabajador deberá contar con la clave de acceso al "Home banking" del respectivo banco.

b) Mediante la página de Internet de la AFIP, ingresando a www.afip.gob.ar/trabajoenblanco y una vez dentro:

b.1) A través de la utilización de la "Clave Fiscal" otorgada por AFIP.

b.2) Realizar una consulta básica sin "Clave Fiscal", por medio de la cual sólo se obtendrá como respuesta si el trabajador se halla registrado o no por su empleador.

GREMIALES : Las vacaciones del encargado

Las vacaciones se deben otorgar entre el 1º de octubre y el 30 de abril del siguiente año, este es el principio general que determina la Ley de Contrato de Trabajo en su artículo 154.

Por resolución fundada, la Secretaría de Trabajo a pedido de parte interesada, podrá autorizar a conceder las vacaciones en períodos distintos a los ante mencionados. Si las vacaciones no se proporcionan simultáneamente a todos los dependientes, el empleador debe arbitrar los medios para que a cada trabajador se le otorguen las vacaciones de modo que las mismas coincidan una temporada en verano cada tres períodos. La comunicación del período vacacional deberá ser notificada al trabajador por escrito con una anticipación no menor a 45 días. La Ley Nº 24.467 en su artículo 90 autoriza a que por medio de los convenios colectivos de trabajo con relación a las pequeñas empresas se modifique en cualquier sentido las formalidades, requisitos, aviso y oportunidad de goce de la licencia anual ordinaria.

INTERES GENERAL : Los derechos y obligaciones del administrador.

¿Dónde está escrito?

1.- Rendición de cuentas: Liquidación de expensas, con desglose de gastos y cobranzas. (Artículo 1.909 del Código Civil).
2.- Proveer la recaudación: Cobranza de expensas. (Artículo 9 de la ley 13.512)
3.- Empleo de fondos: Realización de los gastos necesarios. (Artículo 9 de la ley 13.512 - artículos del Código Civil sobre el contrato de mandato 1929, 1930 y 1931).
4.- Guarda de la documentación y devolución a la finalización del contrato. (Artículo 1911 del Código Civil).
5.- De la remuneración: Cobrar honorarios por su tarea. (Artículo 9 inciso b de la Ley 13512).
6.- Contratar un seguro contra incendio. (Artículo 11 2º párrafo de la Ley 13.512).
7.- Representante legal: Actuar como único apoderado ante los distintos organismos. (Artículo 11 primer párrafo Ley 13.512)
8.- Libros obligatorios: Llevar libro de Administración y de Actas rubricado. (Artículo 5 del decreto 18734/49).
9.- Llevar el libro de Actas al día: Volcar lo deliberado en las Asambleas de propietarios conforme al artículo 10 de la Ley 13512 en el libro de Actas. (Art. 5 del decreto 18734/49).
10.- Certificaciones de actas: Confección de copias de las Actas para los propietarios que la soliciten. (Artículo 5 del decreto 18734/49).
11.- Certificados de deudas para escribanos, al momento de realizarse la trasnferencia de una unidad. (Artículo 6 del decreto 18734/49).
12.- Reclamo de deuda (carta documento y forma legal): Reclamo de expensas a deudores morosos (Artículo 9 de la Ley 13512 y Código Civil sobre funciones del mandatario).
13.- Libros obligatorios: Llevar libro de Sueldos y Jornales. (Artículo 52 de la Ley 20.744)
14.- Libros obligatorios: Llevar libro de Ordenes. (Artículo 25 de la Ley 12.981)
15.- Tener a cargo al personal del Consorcio e impartir las órdenes necesarias. (Artículo 23 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 306/98 y otros)
16.- Seguros de Accidentes del Trabajo: Elección de A.R.T. (Ley 24557)

GREMIALES : Asignaciones familiares


Aumentan las asignaciones con retroactividad

El aumento del 33% en las asignaciones será retroactivo al 1º de octubre y no se modificarán los actuales topes salariales para determinar los distintos valores. Aunque todavía no se publicó en el Boletín Oficial (BO), el diario Crítica del día 20 de octubre publicó los posibles nuevos valores según las distintas franjas salariales:

Salarios

Hijo

Hijo discapacitado

Prenatal

Hasta $2400

$ 180

$ 720

$180

Entre $2400 y $3600

$ 136

$ 540

$136

Entre $3600 y $4800

$ 91

$ 360

$91

Según el sitio de ANSES, www.anses.gov.ar, el aumento de las asignaciones familiares rige a partir de octubre y alcanzará a 4.300.000 hijos de trabajadores en relación de dependencia; hijos beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA); hijos de beneficiarios de la prestación por Desempleo; hijos de beneficiarios de la Ley de Riesgos de Trabajo e hijos de beneficiarios de Pensiones Honoríficas de Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur.

Habrá que esperar la publicación del aumento en el BO para hilar fino y confirmar o corregir los valores de los topes y/o el valor de las mismas asignaciones familiares.

GREMIALES : adicional remunerativo

Ante distintas consultas que nos han formulado, queremos recordar que el adicional remunerativo de $380, homologado por Disposición de la DNRT N° 106, del 19 de julio de 2009, está plenamente incorporado a los básicos de convenio, y por lo tanto corresponde que se liquiden con los salarios de los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo 378/04, hasta la nueva escala salarial en diciembre que incluirá los ajustes para los plus y por antigüedad.

GREMIALES : consultas ( Sr. Osvaldo Bacigalupo )

Las consultas están relacionadas con el tema de los encargados en general y que no siempre son respondidas desde la lectura del Convenio Colectivo del sector o desde la misma Ley de Contrato de Trabajo 20.744.

Aquí van las respuestas.

Si una persona cumple con todos los requisitos para jubilarse, ¿puede negarse a hacerlo bajo el amparo de alguna ley?

Si cumple con todos los requisitos no puede negarse a jubilarse

Cuando un trabajador está enfermo y no puede trabajar las horas extras ¿se le deben abonar igualmente aunque no las trabaje? ¿De dónde surge?

Sí. Surge de la misma ley.

Cuando un trabajador usa la licencia con goce de sueldo, utiliza la vivienda: ¿qué sucede cuando solicita licencia sin goce de sueldo, pero se le reserva el puesto?

Podrá dejar sus muebles pero tiene que darle acceso al nuevo trabajador. No le obligan a retirar sus pertenencias.

En un edificio se terceriza la limpieza (Maestranza) pero cuando llega una inspección del SUTERH o la Obra Social reclaman Caja de Protección a la Familia (CPF) y Fondo para la Maternidad, Vida, Discapacidad y Desempleo (FMVDD). La deuda la calculan con las horas que trabaja el personal en relación de dependecia con la empresa que realiza el servicio en el consorcio y lo multiplica por el valor hora del Personal Jornalizado no más de 18hs p/hora, más los recargos por no pagarlo puntualmente. ¿De dónde surge esa obligación?

Hay una Ley de Propiedad Horizontal y hay otra Ley que reglamenta la actividad (Ley 12981 – Estatuto de Encargados) por lo tanto si alguien desarrolla una tarea propia de esta actividad está bajo el alcance de estas leyes. Usted puede contratar a cualquiera, pero le van a reclamar lo que corresponde porque la actividad es propia de este sindicato.

¿Qué tendrían que pagar para hacer las cosas como corresponden?

Deberían pagar aportes y contribuciones de CPF más FMVDD. De la factura que la empresa le da por el servicio que presta, el consorcio debería abonar la parte obligatoria que le corresponde de la contribución. La ley es la que indica qué trabajador está bajo qué convenio, es como si nosotros quisiéramos afiliar a los trabajadores que limpian en el puerto, se contrapone, eso no puede ser por ley.

¿Vivienda: de dónde surge la obligatoriedad de tener un encargado CON vivienda? Ahora hay muchos edificios que han decidido alquilar la Unidad de portería y tomar trabajadores sin vivienda ¿se puede?

Si el edificio tiene 25 unidades o más el encargado tiene que ser permanente y si el edificio tiene unidad de portería se la tienen que dar, corre de manera paralela. Con respecto al alquiler de la portería, yo entiendo que no se puede hacer. Primero porque no es una unidad funcional por lo tanto no puede usufructuarse, podrían usarlo para guardar cosas, pero no usufructuar. Si quieren hacerlo tienen que hacer una asamblea; si la vendieron tienen que darle un porcentual con lo cual los metros comunes se achican y los metros propios se agrandan. Hacer eso es más caro que comprar un departamento. Para alquilar la portería se debe hacer exactamente lo mismo porque no es una unidad funcional.

¿Cuál es la forma correcta de liquidarle a un vigilador nocturno? ¿Y al suplente de este?

Son 7 horas nocturnas entre las 0 horas del lunes y las 6 de la mañana del día sábado. Al suplente le tengo que abonar por 7 horas normales, el resto son extras. Si no son en esas horas se abonan al 100%.

¿Pueden tener armas?

No, porque es vigilador, no es personal de seguridad. La diferencia es el arma

¿Aunque sea legítimo usuario y tenga portación?

Nosotros no lo afiliamos.

¿Cómo se liquidan las suplencias si el suplente ya trabaja en el edificio?

Esa es una viveza del consorcio porque si en el edificio existe un ayudante es porque hay necesidad de ese ayudante y no puede tomar el rol de las otras personas; se estaría haciendo trabajar a una persona por dos. ¿Sabe cómo termina esa historia? Echando a uno de los dos porque se dan cuenta que con 3 o 4 horas extras un trabajador puede hacer el trabajo de dos.

De todas formas, volviendo a la pregunta si el que hace la suplencia es un suplente, se le abona según esa categoría y si es el encargado o el ayudante se le abonan horas extras.

Por último, el Sr. Bacigalupo comentó que la ley es siempre general, nunca puntual: "Nunca va a aparecer mi caso en particular, yo tomo la ley y la voy adaptando a las circunstancias pero no es puntual al caso particular", de allí que no siempre se pueden encontrar las respuestas a las preguntas que se hacen.

GREMIALES : La vivienda del encargado


Imprimir E-Mail
El encargado tiene derecho a "gozar del uso de habitación higiénica y adecuada y recibir los útiles de trabajo necesarios para el desempeño de las tareas a su cargo", según lo prescribela Ley 12.981 en su art. 13.

Por ese imperio, se establecen obligaciones para las dos partes: el empleador y el encargado.

La obligación del empleador, claro está, es la de proporcionar vivienda con las características señaladas por la Ley al encargado.
La obligación del encargado es habitar en ella manteniéndola en perfecto estado de conservación e higiene y destinándola exclusivamente para el uso que le es propio para habitarla conjuntamente con su familia, integrada por esposa e hijos, estándole prohibido darle otro destino o albergar en ella, aunque fuera en forma transitoria, a personas extrañas al núcleo familiar. Es decir, que el uso de la vivienda no constituye para el encargado una opción sino una obligación con las características referidas. Por otra parte, la jurisprudencia ha señalado que "la vivienda anexa al contrato de trabajo no puede asimilarse a la locación de cosa, pues el uso de la vivienda no le da al trabajador los derechos del locatario" (C.N.A.T., Sala II, 13/7/1977; "Pérez, Norma B. y Otro s/Consorcio de Propietarios Rodríguez Peña 1657"; L.T., XXVI - 437; D.T., 1980-1752; T. y S.S., 1978-109).

Es por eso que el dependiente tiene claras restricciones respecto de un inquilino y no puede comportarse como tal sin incurrir en violación de la normativa vigente.El mismo art. 13 dispone que "en edificios de renta en que se haya construido vivienda para el personal referido, no podrá alterarse el destino originario de la misma en perjuicio del trabajador".

Debe destacarse que esta prohibición rige durante la vigencia del contrato de trabajo, desde que resultará una alteración de las condiciones de trabajo claramente desventajosa para el dependiente, quien podría considerarse en situación de despido indirecto.Por lo tanto, no habiendo un contrato laboral en vigencia, no hay quien pueda sentirse agraviado y, en este caso, el cambio de destino de la unidad es perfectamente posible.

La vivienda y la salud del encargado

El art. 9º de la ley 12.981 se ocupa de este tema y dispone que en caso de accidente o enfermedad inculpable que le impida cumplir con las obligaciones a su carga, podrá seguir ocupando las habitaciones que le estuviesen asignadas durante el término de su correspondiente licencia.

La duración de esta licencia (y, por lo tanto, de la posibilidad de seguir ocupando la vivienda) depende de la antigúedad del dependiente. Si la antigúedad fuera menor de cinco (5) años, la licencia se extenderá por tres (3) meses. Si la antiguedad fuera mayor de cinco (5) años, el término de la licencia será de seis (6) meses.

El mismo art. 9º señala también una excepción a esta regla para el caso de que se trate de una enfermedad infectocontagiosa, en cuyo caso tendrán derecho a percibir el equivalente en dinero o a ser alojados en otro sitio a cargo del empleador.

Debe entenderse que, de optarse por alojar al trabajador en otro lugar, éste debe ser de características tales que permitan alojar al trabajador y su familia en términos similares a los de la vivienda original, ya que no puede pretenderse separar al trabajador de su núcleo familiar ante una situación como la planteada, en la que el apoyo de los suyos resulta más necesario.Con respecto al plazo de conservación del empleo, una vez vencida la licencia por enfermedad, el dependiente no puede pretender el uso de la vivienda durante tal lapso puesto que dicho uso es parte de la remuneración que percibe y, por lo tanto, no puede alegar derecho a utilizar la vivienda en tiempo en que no tiene derecho a percibir su remuneración.

Dr. JULIO C. PUGLIESE Dr. RODOLFO N. TARDINO

GREMIALES : Encuadre jurídico de los trabajadores del Consorcio


Imprimir E-Mail
TRABAJADORES COMPRENDIDOS

a) Encargado:
Conforme lo define el art. 2 de la Ley N* 12.981, es la persona que trabaja en un inmueble de renta o de propiedad horizontal, en forma habitual, exclusiva por cuenta del Consorcio, propietario o usufructuario, teniendo a su cargo el cuidado y atención del edificio, vigilancia y demás servicios establecidos en el Estatuto, y en la convención colectiva de trabajo. Hay dos clases de Encargados; los PERMANENTES que cumplen 8 hs. de labor y los NO PERMANENTES, que cumplen una jornada laboral de 4 hs. En los edificios de hasta 25 unidades, sin servicios centrales o sólo servicio de calefacción o incinerador, Los Encargados podrán ser permanentes o bien no permanentes. Si el edificio es de más de 25 unidades o tiene otros servicios centrales, el Encargado deberá ser, necesariamente, permanente -conforme al art. 8 C.C.T Nº 398/75)

b) Encargados no Permanentes:
Deben trabajar un máximo de cuatro horas diarias. En caso de edificios sin servicios centrales y obviamente de hasta 25 unidades, el convenio colectivo prevee la categoría de "Encargado No Permanente Sin Horario", que es quien trabaja, si bién menos de 4hs. diarias, sin horario de entrada o salida.

c) Encargado Suplente:
Es quien reemplaza al Encargado por todo tipo de contingencia, (enfermedad, accidente vacaciones, descansos semanales o cualquier otra licencia). Tiene relación de dependencia adquiriendo estabilidad luego de 8 hs. de labor. Deben realizarse los aportes y contribuciones de Ley.

d) Ayudante:
Trabaja colaborando en forma permanente, es decir en jornada completa. Su designación es obligatoria, convencionalmente, cuando el edificio posee mas de 35 unidades.

e) Ayudante Media Jornada:
Son quienes trabajan 4 hs. diarias, colaborando con el Encargado, en edificios de más de 35 unidades. Su designación surge de la Comisión Paritaria que funciona en el Ministerio de Trabajo. Esta comisión dictamina no sólo sobre la necesidad de su designación sino también de su caracter de permanente o no permanente.

f) Ayudante temporario:

Se desempeña en tal caracter SOLO EN LAS ZONAS TURISTICAS Y NUNCA POR UN PERIODO MAYOR DE 4 MESES. Al cabo de dos años - conforme art. 7 C.C.T. Nº 398/75)- se lo reputara Ayudante Temporario OBLIGATORIO, es decir con derecho a su cargo, en cada temporada, debiendo ser indemnizado si se prescinde de sus servicios.

g) Encargado de Unidades Guarda coches

Tiene a su cargo la guarda de vehículos de propietarios o inquilinos que habitan en el edificio; limpieza del garaje, ubicación de los rodados, control de ingreso y egreso del garaje. La limpieza de vehículos comprende sólo un repaso general. Otra tarea debe ser objeto de remuneración adicional y pactada entre las partes.

h) Personal Asimilado:
Son empleados que tienen igualmente relación de dependencia con el consorcio. Por ejemplo: ascensoristas, jardineros, peones de limpieza, recepcionistas, telefonistas, etc.

i) Personal con más de una Función:

Es el Encargado o Ayudante que, ademas de sus tareas, desempeña otras distintas en forma permanente y exclusiva dentro de su jornada de trabajo. Puede ser apertura y cierre de garajes, cuidado y limpieza de estos o del jardín, o bien el movimiento de hasta 20 rodados. Deben recibir un plus fijado en el Convenio Colectivo por el desempeño de estas tareas.

j) Personal de Vigilancia Nocturna:
Si bien trabajan para el consorcio, pertenecen a otra Convención Colectiva ("Personal de Seguridad y Vigilancia"). Son quienes realizan estas labores en forma exclusiva.

k) Mayordomo:
Desempeña las funciones del Encargado. Solo puede ser designado cuando deba tener 3 o mas personas a su cargo.

l) Trabajadores Jornalizados:
Son quienes realizan tareas de limpieza para el edificio, trabajando no más de 18 horas semanales.

GREMIALES : JORNADA DE TRABAJO. Horas extras. Tope máximo.


Imprimir E-Mail
Resolución S.T. Nº 137/00

CONSIDERANDO :

Que todos los signatarios del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 306/98 solicitan que se exceptúe a los trabajadores de la actividad de las disposiciones contenidas en el artículo 13 del Decreto 16.115/33 y sus modificaciones.
Que el artículo 4 de la Ley 11.544 enumera las excepciones permanentes admisibles para aquellos trabajados ejecutados excediendo el límite de la jornada de labor par ahcer frente a demandas extraordinarias de trabajo.

Que las particulares características de la actividad desarrollada en los Edificios de Renta y Horizontal merece especial atención, especialmente debido a la unanimidad de la petición formulada, que incluye a los representantes de los trabajadores.

EL SECRETARIO DE TRABAJO, RESUELVE :


Artículo 1º - Autorizar por vía de excepción a los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo 306/98, a realizar horas suplementarias en exceso del límite fijado por el Decreto 484/2000.

Artículo 2º -
Regístrese, comuníquese, notifíquese a las partes dése a la Dirección Nacional del Registro Biblioteca Oficial para su publicación, remítase copia autenticada al Departamento Biblioteca y archívese

GREMIALES : horas extras para vigiladores

Rechazan horas extras para vigiladores

La Cámara Laboral admitió la demanda por despido interpuesta por un vigilador al considerar que no se probó que éste se haya quedado dormido en su trabajo. No obstante rechazó el rubro horas extras por considerar que art. 3 inc. a de la ley 11544 establece expresamente que quedan excluídos del régimen de horas extras los vigiladores. En disidencia se consideró de aplicación el CCT 194/92.

Así se expidió la Sala VI en autos caratulados “A. A. R. c/Elefour S.A. s/Despido”, en los cuales la empresa demandada recurrió la sentencia de primera instancia agraviándose de que el a quo considerara injustificada su decisión de despedir al actor –un vigilador de un edificio- cuando se comprobó que éste se quedó dormido durante su horario de trabajo.

No obstante, la alzada interpretó que la decisión del a quo fue razonable, dado que “no encontró fehacientemente probada la conducta” en el mes de octubre de 2001 a pesar de que se afirmara en la contestación de la demanda que el actor fue suspendido en dos oportunidades -marzo y agosto de 2001- por haberlo encontrado durmiendo mientras trabajaba. Además se dijo con posterioridad, que A. se volvió a quedar dormido pero no se especificó el día en que este hecho ocurrió.

Asimismo, aclararon los jueces que los dos testigos de la causa no efectuaron ninguna precisión al respecto, sólo invocaron en forma genérica y por comentarios de terceros, que A. se quedaba dormido en su puesto de trabajo. Desde tal perspectiva, consideraron que no quedó debidamente acreditado -ni siquiera se invocó con precisión- la causal invocada por el accionado para extinguir la relación laboral, y por ello resolvieron confirmar lo decidido en este punto.

Sin embargo, y por mayoría se dejó sin efecto el reclamo por horas extras al expresar que el art. 3 inc. a de la ley 11544 establece expresamente que quedan excluidos del régimen de horas extras el personal de dirección y vigilancia (voto De la Fuente y Fernández Madrid).

En tanto, Rodolfo Capón Filas señaló que se debía tener en cuenta que el Convenio Colectivo de Trabajo 194/92 de Vigiladores ha dejado sin efecto la disposición normativa sobre la jornada de trabajo que libera al personal de dirección y vigilancia del límite horario porque establece claramente el límite de 8 horas diarias ó 48 semanales, salvo que se adopte el sistema rotativo de 12 horas de trabajo seguidos por un franco de 36. Señaló que el actor trabajó 6 días a la semana y en cada día realizó una hora extra, se tiene que mensualmente ha trabajado 24 horas. ”La sentencia calcula las horas extras mensualmente ($1,74x1,5x24), de lo que se deduce de inmediato que la expresión "24 horas extras semanales" es un error de tipeo, porque en el contexto debe interpretarse como 24 horas extras mensuales. Con lo que estableció su parecer de que la queja del demandado al respecto “carece de eficacia”.

Por otra parte Fernández Madrid como De La Fuente, habían establecido que en vez de la indemnización prevista por la ley 25.323, correspondía otorgarle al actor el 25% de la misma, desde que “sus conductas previas sumado a una carta del consorcio pidiendo su despido por dormirse en el trabajo, eran motivo suficiente para no duplicarla”.

No obstante, Capón Filas también disintió en este punto al entender que “las cuestiones que un vigilado levante contra un vigilador no es excusa para que la empresa de vigilancia lo despida sin más, sobre todo teniendo en cuenta que existen muchos otros objetivos a los que destinar al empleado”.

GREMIALES : Miéntele al consorcio pero no a la AFIP

Revocan el procesamiento de un ex administrador que no depositó las cargas sociales retenidas a empleados del consorcio aunque había intentado acreditarlos ante sus representados mediante comprobantes truchos. El tribunal consideró que como la simulación no estaba destinada a provocar un error en el organismo recaudador o fiscalizador no resulta de aplicación la ley penal tributaria.

La medida fue dispuesta por la Sala B de la Cámara Nacional en lo Penal Económico al resolver el incidente de apelación del auto de procesamiento interpuesto por la defensa de Claudio Di Fiore en causa caratulada “Consorcio de la calle Virrey Olaguer y Feliú 2436/2438 s/inf. Ley 24.769”.

La causa se inició luego de que el nuevo administrador del consorcio pidiera la rendición de las cargas sociales retenidas y depositadas por Fiore quien se había desempeñado como administrador del consorcio hasta diciembre de 2000.

Ante la presentación de comprobantes truchos, el apoderado del banco nación inició la presente causa a raíz de la denuncia realizada en la sucursal palermo por el nuevo representante del consorcio disponiéndose en primera instancia el procesamiento y embargo de fondos de Fiore.

A su turno el tribunal de alzada sostuvo respecto a la omisión de depositar aportes de la seguridad social retenidos a empleados del consorcio que no se dan las condiciones objetivas de punibilidad que se requieren por los arts. 8 de la ley 23.771 y 9 de la ley 24.769, toda vez que no se superan los montos que se establecen como límite de aquellas condiciones.

Precisó que los importes que se habrían omitido depositar entre los meses de julio de 1995 a abril de 1996, agosto a octubre de 1998, diciembre de 1998 a febrero de 1999, en ningún caso alcanzaron a los montos de las condiciones mencionadas.

Expresaron los vocales que tampoco estarían presentes los requisitos para considerar que la simulación de pago investigada estaría tipificada según las previsiones del art. 11 de la ley 24.769 pues si bien en este caso no se establece expresamente ante quién debe realizarse la simulación de pagos, una interpretación basada en los bienes jurídicos protegidos por la ley penal tribunataria llevaría a considerar que, en principio, la simulación debería estar destinada a provocar un error en el organismo recaudador o fiscalizador, no en otras personas.

Y luego de esta afirmación, señalaron que no surge que los comprobantes hayan sido presentados o destinados a una presentación ante la AFIP-DGI sino ante el consorcio de propietarios de la calle Virrey Olaguer y Feliú 2436/2438; es decir, ante el contribuyente representado, actualmente deudor de los aportes.

Es por ello que la AFIP-DGI informara que por los saldos de julio de 1995 a abril de 1996 no constan presentaciones de declaraciones juradas y que los aportes de los meses 8/10 de 1998, y 12/98 a 2/99 constaban impagos por lo que ”a diferencia de lo que habría ocurrido con el consorcio de propietarios no consta que aquel organismo haya sido engañado con relación al depósito de las retenciones.

Con estas argumentaciones el tribunal integrado por Roberto Enrique Hornos, y Marcos Arnoldo Grabivker resolvió revocar el procesamiento de Claudio Di Fiore.

No obstante, aclararon los magistrados que “lo expresado no debe soslayar el aspecto de la pesquisa que se relaciona con la presunta falsificación de los comprobantes de pago de impuestos y con la posible administración infiel de los bienes del consorcio”.