Escalas Salariales Dic/09



El aumento por encima de los $380 logrados por el sector tiene su explicación en el punto d) de la Resolución 30/2006 publicada hace casi 4 años en el Boletín Oficial, el día 20 de abril de 2006. Este párrafo dice: "Asimismo se deja constancia que dentro del acuerdo pactado se consolida una diferencia del 12% para los trabajadores sin vivienda, conforme surge de las escalas salariales presentadas".

Estos aumentos se vieron reflejados en las escalas salariales del mes de diciembre de 2009 que son las actualmente vigentes.

En una entrevista concedida a Pequeñas Noticias, el secretario gremial del SUTERH, Osvaldo Bacigalupo, fue quien nos dio la explicación: "cuando se conformaron las escalas salariales se tomaron los $380 famosos que se llevaron a la 4º categoría, después se hizo el 10, el 15 y el 20%, y (por esto estamos haciendo un texto ordenado del convenio) hay un acuerdo hecho en el año 2006, donde se estableció la diferencia entre los trabajadores con vivienda o sin vivienda que era del 12%. O sea, que a la diferencia entre el trabajador con vivienda y sin vivienda, además del 10, 15 y 20%, hay que sumarle un 12%. Al aplicarse ese porcentaje dieron los números que dieron".

Calculadora en mano, la forma de llegar a los actuales números de la escala salarial vigente desde el mes de diciembre de 2009 para los trabajadores sin vivienda fue la siguiente:

Función 4º

Agosto 2008

+ 12%

Subtotal

+ $380/190

Diciembre 2009

Enc. Perm. sin vivienda

1563.-

187,56

1750,56

2130,56

2130.-

Ayud. media jornada

781.-

93,72

874,72

1064,72

1065.-

Mayordomo sin vivienda

1649.-

197,88

1846,88

2226,88

2227.-

Las funciones correspondientes al Ayudante Permanente sin vivienda, al Personal Asimilado sin vivienda y al Personal con más de una función sin vivienda tienen los mismos valores que el Encargado Permanente sin vivienda por lo tanto el análisis es el mismo. El resto de las categorías con vivienda, los trabajadores guardacoches, de vigilancia, no permanentes y temporarios recibieron solamente el aumento de los $380 o el proporcional correspondiente.

Una vez logrados los valores de la 4º categoría, se aplicó la correspondientes diferencia del 10% para la categoría 3º, el 15% para la 2º y el 20% para la 1º, siempre en relación con la 4º categoría.

Función

4º cat

3º cat

(+ 10%)

2º cat

(+ 15%)

1º cat

(+20%)

Enc. Perm. sin vivienda

2130.-

2343.-

2450.-

2556.-

Ayud. media jornada

1065.-

1171.-

1225.-

1278.-

Mayordomo sin vivienda

2227.-

2450.-

2561.-

2672.-

Ahora quedó claro de dónde salieron los valores de la escala salarial de diciembre de 2009 pero si se analiza el texto de la resolución 30/2006 aparecen algunas dudas:

1) El texto dice que se "dentro del acuerdo pactado se consolida una diferencia del 12% para los trabajadores sin vivienda" pero no dice que es una diferencia entre los trabajadores sin vivienda y los trabajadores con vivienda y así lo refleja la escala salarial vigente.

2) El texto dice "...dentro del acuerdo pactado..." y el acuerdo del que habla es aquel del año 2006, entonces no se entiende por qué también se aplica en este nuevo acuerdo correspondiente al año 2009.

El acuerdo que dio origen a la Resolución 30/2006 se publicó en el BO Nº30.889 del 20 de abril de 2006 y estuvo firmada por Víctor Santa María y Ángel Osvaldo Bacigalupo en su carácter de Secretario General y Secretario de Organización Interior respectivamente; por la parte empleadora la Unión Administradores de Inmuebles (UADI) representada por Daniel Casati en su carácter de Secretario y la Asociación Inmobiliaria de Edificios de Renta y Horizontal (AIERH) representada por Juan Manuel Acosta y Lara y Patricia Fernández como Presidente y Secretaria respectivamente.

En fin, evidentemente son cuestiones de interpretación y allí es difícil decir cuál es la última palabra.

Osvaldo Bacigalupo


En una entrevista realizada al Sr. Osvaldo Bacigalupo, explicó varios temas relacionados con los descuentos de la obra social y con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº378/04 (CCT).

La Ley 26.464 establece que el descuento del 3% sobre la obra social para los trabajadores que no son mensualizados debe hacerse sobre el valor de un trabajador de tiempo completo con lo cual se presentaban dudas a la hora de liquidar a suplentes, trabajadores de no más de 18 horas por semana y a trabajadores de media jornada. El Sr. Bacigalupo explicó: "(a esos trabajadores) se le descuenta lo que exige la ley porque no tienen posibilidad de estar adheridos a la obra social, ya que para eso tienen que tener efectividad en el trabajo, o sea que tienen que pasar los 60 días, sino no tiene prestación. Un trabajador que trabaja entre tres o cinco días no tiene prestación pero hacen los aportes porque son aportes solidarios: aportamos todos lo usemos o no".

Si bien es bastante lógica la respuesta y el argumento, no pasa lo mismo en un caso donde un mismo trabajador quiere ser beneficiario de la obra social y tiene la misma categoría de Personal con no más de 18 horas por semana en dos consorcios diferentes. En este caso, debe aportar en los dos edificios por el importe total de un trabajador mensualizado: "Las cosas deberían ser 2+2=4 pero hay veces en las que 2+2=3,5", dijo el Bacigalupo con una tímida sonrisa.

En el CCT no queda claro qué importe se le debe abonar a quien realiza la suplencia de un trabajador de no más de 18 horas: si $21.30 que es el valor de la hora de este trabajador o $ 11.63 que surge de dividir el valor del suplente ($93) divido 8 horas. La respuesta no se hizo esperar: "Usted me dice, mire Bacigalupo estoy haciendo la suplencia de Juan que se fue de vacaciones, yo pago la hora de suplente a 11,63 y yo que soy el trabajador le digo si acepto o no. Usted emplea y usted dispone, yo trabajo y digo si acepto o no esas condiciones", dijo y agregó que el CCT impone un mínimo por debajo del cual no se puede contratar.

Como sucede con las entrevistas al Sr. Bacigalupo, siempre nos despeja muchas dudas, pero no todas.

Próximas Paritarias

El secretario gremial del SUTERH (Sindicato Único de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal), Osvaldo Bacigalupo, declaró que, si bien aún no han comenzado las negociaciones, cree que los aumentos de sueldo rondarán el 20% o el 22%.

En una entrevista , Bacigalupo aseguró que "todavía no han empezado las negociaciones" y que "seguramente estaremos reuniéndonos en algún momento". En cuanto a los aumentos, afirmó que "si nos guiamos por lo que sacaron los docentes ahora estaríamos cerca de un 24% y creo que, de ahí para abajo, va a ser la pauta general". "Por ahí Industria podría superar ese porcentaje, pero lo que es servicios no creo. Calculo que va a rondar el 20% o el 22%", añadió.

"Sobre el tema del aumento nosotros nunca hemos salido de las pautas generales que establece el medio de los acuerdos salariales", aseguró el Secretario Gremial del SUTERH. Declaró también, que han estado inclusive un poco más abajo de los promedios que se estuvieron manejando. "Hay organizaciones que han pedido aumentos más importantes el año pasado, como camioneros, metalúrgicos, bancarios y ferroviarios", agregó.

Por otra parte desmintió que a sus reclamos, desde el Gobierno Nacional, les hayan puesto ni un techo ni un piso. Explicó que "buscamos la media real de la situación y en base a eso negociamos. Nosotros tenemos mucho que ver con los trabajadores que a su vez tienen sueldos que surgen de paritarias. No es que nosotros queremos ganar igual que el que menos gana o que el que más gana, sino que tenemos que tener una lógica dentro del Gobierno Nacional y de su funcionamiento en cómo se va desenvolviendo la economía del país".

Aseguró que "la idea no es sacar los pies del plato" y que por eso "la media nuestra no supera absolutamente a nadie ni a nada en cualquier otra actividad de servicio. Si se toma la media de los básicos de todas las actividades, se puede ver que nosotros no estamos arriba, que estamos por la mitad, y a veces por debajo", concluyó Bacigalupo.