¿ME PUEDO JUBILAR?

Los vaivenes de la política han hecho que durante muchos años el acceso a las jubilaciones y pensiones sea solo posible para quienes hayan trabajado “en blanco” y reúnan 30 años de aportes, situación altamente improbable en un país con nivel de desempleo que llegó al 18% y con crisis económicas permanentes que afectan a toda la ciudadanía.


Se brinda la siguiente información para que cada uno analice si está en situación de poder percibir una pensión por la pérdida de un familiar, o si puede cobrar una jubilación por los trabajos que haya realizado en su vida tanto si aportó o no, ya sea por haber trabajado “en negro”, por no haber tenido recursos para efectuar aportes o por haberse desempeñado dentro del ámbito familiar.


Hoy el Estado permite efectuar los aportes de los años de trabajo que van desde el 1/1/1955 hasta el 30/09/1993 a través de una moratoria que se puede pagar hasta en 60 cuotas y acceder a la jubilación con el pago de la primer cuota solamente.


Veamos algunos ejemplos: un hombre que nació antes de 1945, es decir que tiene 65 años o más podría pagar su deuda por aportes no realizados desde los 18 años, con moratoria, en cuotas y así completar los 30 años de servicios que necesita.


Para las mujeres que cuenten con 64 años o más todos sus aportes adeudados se descontarán del futuro beneficio.


Para el caso de tener entre 60 y 63 años deberán abonar además de la cuota por la moratoria una suma de contado que se evalúa en cada caso, para completar los 30 años de servicios.


En el caso de viudos/viudas podrán abonar los aportes que adeudaba el afiliado fallecido, también en moratoria y así poder acceder a un pensión.

¿Entonces qué se debe hacer?

Lo aparentemente fácil y sencillo requiere de un análisis profundo estableciendo las normas legales aplicables en cada caso, ya que las mismas varían de acuerdo a situaciones particulares.


Luego se realizarán las acciones que permitan arribar a un trámite exitoso y con el mejor haber posible.


Con el análisis de la historia laboral se determinará la cantidad de años con aportes que registra la persona en su vida activa y para los años en que no registra aportes se evaluará su inclusión en la moratoria vigente.


Para la determinación de la deuda por moratoria a través del sistema de información para contribuyentes autónomos (SICAM) en todos los casos se deberá optar por las mejores alternativas para que la deuda sea la menor posible y se acceda a un mejor haber.


Si bien todas estas circunstancias hacen aconsejable recurrir a profesionales especialistas en el tema que impriman a la gestión del beneficio su conocimiento y experiencia, es importante y necesario que la ciudadanía conozca los lineamientos básicos del sistema, objeto del presente artículo.



PLAN DE EMERGENCIA Y EVACUACIÓN DE EDIFICIOS - Importancia de su Implementación

Cada edificio debiera elaborar una planificación para hacer frente a situaciones de siniestros que puedan acontecer. En especial, para los consorcios de gran altura.


Esta planificación debe ser puntualmente conocida por todos los habitantes del inmueble, a fin de saber qué hacer y qué no hacer cuando el accidente ocurra. Eso debiera ser implementado por la Administración, juntamente con las debidas explicaciones sobre los seguros existentes, arbitrando una reunión informativa al respecto.


Es importante contar con un plano de evacuación donde se señale la totalidad de salidas posibles y alternativas a seguir para el caso de inutilización de cualquiera de ellas.


El edificio también debiera contar con señalamiento apropiado y con iluminación ininterrumpida, que indique claramente las vías de salida al exterior.


Todos los habitantes debieran ser instruidos sobre la operación de los Matafuegos, efectuándose simulacros de evacuación.


Hay que tener actualizados y muy visibles los teléfonos de Bomberos, Comisaría y Defensa Civil, datos que –además– debieran poseer todos los habitantes del edificio.



gremiales/planilla-salarial-vigente


Diciembre de 2009 - Disposición de DNRT N° 106

FUNCIONES1º CAT.2º CAT.3º CAT.4º CAT.
Encargado Perm.c/vivienda2132204419551777
Encargado Perm.s/vivienda2556245023432130
Ayudante Perm.c/vivienda2132204419551777
Ayudante Perm.s/vivienda2556245023432130
Ayudante Media Jornada1278122511711065
Personal Asimilado c/vivienda2132204419551777
Personal Asimilado s/vivienda2556245023432130
Mayordomo con vivienda2222213020371852
Mayordomo sin vivienda2672256124502227
Personal con + 1 Función c/viv.2132204419551777
Personal con + 1 Función s/viv2556245023432130
Encargado Guardacoches c/viv1894189418941894
Encargado Guardacoches s/viv2077207720772077
Pers. Vigilancia nocturna2177217721772177
Pers. Vigilancia diurna2146214621462146
Pers. Vigilancia media jornada1073107310731073
Encargado No Perm.c/viv.
1028102810281028
Encargado No Perm.s/viv.1128112811281128
Ayudante Temporario2097209720972097
Ayudante Temporario Media Jornada1048104810481048

Para cualquiera de las categorías:

Personal Jornalizado no más de 18hs (según ART 7 inc. p) p/hora21.30
Suplente con horario por día93.00
Retiro de residuos por unidad destinada a vivienda y oficina3.80
Clasificación residuos5.00
Valor vivienda14.00
* Plus por Antiguedad conf Resol 106/09 inc. d,e,h,n y p del art 7 y 8 por año (1%) 21,30
Plus por Antigüedad - por año ART. 11 (2%)42,60
Plus limpieza de cocheras52.00
Plus movimiento de coches - hasta 20 unidades77.00
Plus jardín52.00
Plus Zona Desfavorable20%
Plus Título de "Trabajador Integral de Edificio"7%


(*)Claúsula Modificación Convenio 378­­/04
1) A partir del mes de mayo del corriente año la bonificación por antigüedad para los trabajadores de las categorías de media jornada, suplente y jornalizado (inciso d,e,h,n, y p) del Artículo.7 y Articulo 8 será de 1% del sueldo básico de los ayudantes permanentes sin vivienda de cuarta categoría. Este nuevo porcentual regirá para los trabajadores que ingresen a partir de la homologación del presente acuerdo.
Boletín Oficial Nº 31702 – 27­­­­­­/07/2009

Victor Santa María.

Al servicio del trabajador de edificios

Un sindicato es una asociación integrada por trabajadores en defensa y promoción de sus intereses sociales, económicos y profesionales relacionados con su actividad laboral o al empleador con el que están relacionados contractualmente.

Los sindicatos tienen el mandato conferido por los afiliados a la organización gremial de negociar en su nombre y en el marco de la negociación colectiva, los salarios y condiciones de trabajo dando lugar al contrato colectivo de trabajo.

En el caso del Suterh, Actualmente se encuentra en vigencia el Convenio Colectivo de Trabajo 378/04, y sus correspondientes modificatorias, que rige en materia de categorías laborales, vestimenta, remuneraciones, bonificaciones, horas extra, régimen de feriados y licencias, módulos regionales dse negociación colectiva.

El sindicato tiene como objetivo principal el bienestar de sus miembros y generar mediante la unidad, la suficiente capacidad de negociación como para establecer una dinámica de diálogo social entre el empleador y los trabajadores.

Por eso, desde la Secretaría Gremial atendemos, asistimos y asesoramos en todas y cada una de las cuestiones, problemas o controversias que puedan llegar a surgir y afectar o lesionar los derechos y los legítimos intereses de los trabajadores de edificios en cumplimiento de de sus obligaciones laborales.

Propietarios de Mar del Plata


APROPHMAR propone crear una fiscalía consorcial

La Asociación de Propietarios de Propiedad Horizontal de Mar del Plata (APROPHMAR) afirmó que "sería interesante aunar criterios para propiciar una fiscalía que atendiera la problemática de la propiedad horizontal y que contribuiría a descomprimir la ardua tarea de los tribunales". Esto lo publicó en una carta dirigida a los propietarios, a todos aquellos que viven en propiedad horizontal o simplemente que "estén interesados en el tema" <ver texto>.

La carta contiene 17 puntos de recomendaciones para una "buena gestión en los consorcios". El listado trata temas concernientes a los administradores, a los encargados y a los mismos propietarios. Sobre estos últimos, APROPHMAR sugiere que "deben implementarse drásticas medidas punitivas para aquellos propietarios que no observan las más mínimas normas de convivencia".

Las recomendaciones también hacen referencia a los administradores de consorcios. El punto 2 propone "que el mandato del administrador sea por un año indefectiblemente", mientras que el punto 3 indica que "finalizado el mandato, debe auditarse su gestión con un contador elegido por sorteo de aquellos inscriptos en el Colegio de Ciencias Económicas de Mar del Plata". El punto 7 establece que el administrador "no puede refinanciar deudas atrasadas por expensas de los consorcistas sin la previa autorización de una mayoría de las 2/3 partes de los presentes en la asamblea".

APROPHMAR le sugirió a los propietarios tener en cuenta que la documentación del consorcio le pertenece al mismo y debe garantizarse el libre acceso a la misma por parte de los propietarios que así lo soliciten sin restricción alguna y que de ninguna manera el administrador puede retenerla al finalizar su mandato. Por otra parte agregó "que la cuenta del consorcio debe estar a nombre de éste con la firma del administrador y dos propietarios en forma conjunta y penalizar severamente su no cumplimiento".

Por último, APROPHMAR señaló que, en lo concerniente al nombramiento de los encargados, estos "serán elegidos de entre los postulantes -previa verificación de sus antecedentes- por una mayoría de los presentes en asamblea".