DERECHO LABORAL

No se podrá despedir a un trabajador sin justa causa

[BPN-06/04/11] El 17 de marzo pasado la Dra. Mónica Rissotto, abogada especialista en derecho laboral, disertó en la jornada extraordinaria organizada por el Instituto de Capacitación Inmobiliaria (ICI). En dicha oportunidad, Rissotto adelantó que "si Argentina ratifica el Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) no se podrá despedir sin justa causa a un trabajador".

De acuerdo a la abogada, la estabilidad a la cual se refiere el Convenio 158 "no es la estabilidad que se entiende comúnmente, es decir, aquella que dicta que el trabajador no posee estabilidad laboral porque pagando una indemnización puede ser despedido por el empleador en cualquier momento".

Según lo manifestado por Rissotto, "el mundo tiende a que se ratifique el Convenio de la OIT". En caso de que Argentina lo haga, a partir de ese momento "si el empleador quiere despedir a un trabajador deberá darle, previamente, derecho a defensa y no se lo podrá despedir sin justa causa". Y agregó: "previo al despido, esa justa causa va a ser analizada".

Este Convenio Internacional 158 de la OIT establece la estabilidad en el empleo. Según explicó la Dra. Rissotto, durante el mes de abril se realizará en Ginebra una reunión con el objetivo de que aquellos países que no lo han ratificado lo hagan. Argentina se encuentra en esa situación.