La suma no remunerativa de $480
Además de la liquidación de los haberes del mes de enero y de febrero de 2010 habrá que abonar una suma no remunerativa de $240 en cada uno de los dos meses y por única vez. Estos importes no tendrán incidencia en los descuentos del trabajador, ni en las vacaciones, ni en el primer aguinaldo de 2010 ni en cualquier otra indemnización. La obligación de estas sumas no remunerativas surgen de las cláusulas salariales del acuerdo homologado el día 16 de julio del pasado año 2009. La cuarta dice textualmente: "En el mes de enero y febrero se abonará una suma fija de carácter no remunerativo, en dos cuotas, cuyo total será de $ 480. Esta suma fija será calculada en forma proporcional para los trabajadores/as que revistan las categorías previstas en el inciso d, e, h, n y p del artículo 7 y artículo 8". Su cálculo En el caso de los trabajadores mensualizados, el importe a abonar en el mes de enero y febrero será de $240; en el caso de los trabajadores de media jornada, el valor es la mitad y para el resto de los trabajadores es proporcional al tiempo trabajado. Función | Enero 2010 | Febrero 2010 | Trabajador de jornada completa (8 hs) | $ 240 | $ 240 | Trabajador de media jornada (4 hs). Ayudante de Temporada de Media Jornada (inc d), Ayudante de Media Jornada (inc e), Personal Vigilancia Media Jornada (Inc. n) | $ 120 | $ 120 | Suplente de Jornada Completa (8 hs) | $ 9.60 x día ($240 / 200 x 8) | $ 9.60 x día ($240 / 200 x 8) | Suplente de Media Jornada (inc. h) | $ 4.80 x día ($240 / 200 x 4) | $ 4.80 x día ($240 / 200 x 4) | Trabajadores/as Jornalizados/as (inc. p) | $ 1.20 x hora ($240 / 200) | $ 1.20 x hora ($240 / 200) |
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