"Fraude laboral y personal en negro"

Angel Giardina, secretario general de SUTERyH (Mar del Plata).

Ángel Giardina, secretario general de SUTERyH (Mar del Plata).

"Fraude laboral y personal en negro"

El secretario general de SUTERyH (Sindicato Único Trabajadores Edificios Renta y Horizontal) de Mar del Plata, Ángel Giardina, declaró que "algunos importantes administradores tienen empresas de limpieza" que estarían utilizando en los consorcios en beneficio propio. "Los administradores no pueden tener una empresa paralela ni aceptar que un trabajador no esté incluido en nuestro convenio colectivo de trabajo. Por eso nosotros consideramos que es un fraude", agregó Giardina. "Están tratando de crear una situación belicosa entre los propietarios y nosotros, cosa que no tiene que ocurrir. Esta gente nos está poniendo en la vereda de enfrente", aseguró y agregó: "esto se ha creado con un interés".

El secretario general de SUTERyH acusó a los administradores de "contratar personal en negro". En este mismo sentido, Vicente Lozano, encargado de edificio y afiliado de SUTERyH, aseguró que "ponen gente a la que le pagan dos monedas y la mandan a trabajar hoy 4 horas en un edificio, mañana en otro y de esta manera nadie se hace cargo y nadie es responsable si se queda gente en los ascensores o se paran las bombas".

Vicente Lozano, encargado de edificios  afiliado a SUTERyH (Mar del Plata).

Vicente Lozano, encargado de edificios afiliado a SUTERyH (Mar del Plata).

Giardina cree que el mayor problema radica en que "se están tirando los valores para abajo porque un encargado cobra un promedio de 3 mil pesos y los trabajadores de una empresa de limpieza solo tienen $1.500". Agregó que los que se encuentran en peor situación son los propietarios porque "el edificio queda sin protección. Si se produce un accidente el seguro no le va a responder y si hay un problema en el ascensor no va a haber nadie que pueda sacar a esa persona de la situación difícil".

Este conflicto generó dos miradas concordantes por parte del SUTERyH. Por un lado el secretario general del sindicato dijo que "desocupación no hay, lo que sí sucede es que como en los edificios nuevos están poniendo empresas de limpieza, se siente que faltan compañeros, a pesar de que la afiliación es libre y optativa". Mientras que, por su parte, Lozano pronostica una situación más grave: "Si seguimos así, los encargados de edificios vamos a desaparecer. La gente se va jubilando y no ocupan ese lugar con otro encargado joven sino que meten una empresa de limpieza. Yo tengo conocidos a los que persiguen laboralmente inclusive con amenazas. Están atacando al trabajador, todo para que renuncie".

Giardina señaló que están abiertos al diálogo con todos, y que lo único que desean es que "se respeten las leyes vigentes de la propiedad horizontal y el convenio colectivo de trabajo". Aseguró, además, que "lamentablemente hay algunos administradores que tienen más poder que otros, entre ellos los que tienen estas empresas de limpieza. Ellos impiden que podamos tener un diálogo cordial y que exista una relación aceptable con el propietario", concluyó.

BOLETIN DE NOVEDADESde la FUNDACION LIGA DEL CONSORCISTAde la PROPIEDAD HORIZONTAL

LAS ESCALAS SALARIALES QUE DISTRIBUYE EL SUTERH EN LOS CONSORCIOS ESTAN EQUIVOCADAS (Nota 2)
* Escribe Dra. Rita Sessa
Con toda picardia y falta de seriedad el gremio de encargados ha distribuido en los consorcios una planilla salarial –como ya hemos dicho-, errada. La paritaria publicada en el Boletin Oficial de la Nacion el 27–7–2009 lo autoriza a hacerlo, pero no con los valores que ha circularizado en los edificios. Algunos administradores –quiero creer que sorprendidos en su buena fe– lo han dado por cierto y lo han pagado.
[...] Es decir el punto 1.- establece el aumento de $ 380 para los trabajadores permanentes o de jornada completa (8 horas) y fija la proporcionalidad para los no permanentes o de media jornada (4 horas), para los jornalizados y para los suplentes. Estipula que sobre esa base se confeccionaran las escalas salariales de diciembre y los plus.
Texto completo en: http://www.ligadelconsorcista.org/las_escalas_del_suterh_estan_equivocadas_2

BOLETIN DE NOVEDADES de la FUNDACION LIGA DEL CONSORCISTA de la PROPIEDAD HORIZONTAL

1. CAMPAÑA CONTRA LOS ABUSOS EN LAS PARITARIAS
El actual sistema de paritarias de Encargados de la Propiedad Horizontal es vergonzoso y abusivo, por los siguientes motivos:
* Cuando al Gremio de Encargados se le ocurre se reune con tres asociaciones de “Administradores” para fijar a su antojo nuevos aumentos y privilegios para el personal de Encargados.
* Esos acuerdos originan incrementos de expensas que hoy se han hecho intolerables para gran parte de los consorcistas.
* Las mencionadas reuniones se llevan a cabo en secreto, jamas consultan a quienes deben pagar esos aumentos, ni permiten control alguno de lo que negocian ni jamas han rendido cuentas.
* No se interesan en absoluto por la situacion de aquellos consorcistas jubilados, pensionados o que viven de haberes minimos.
* Los acuerdos suelen contener a menudo, ciertas trampas disimuladas en su texto, siempre encubriendo privilegios o ventajas en favor del gremio.
* En esas supuestas negociaciones, nada se exige a los encargados. Solo se tratan sus peticiones.
* Hay personas que deben vender sus departamentos por no poder pagar expensas tan altas.

Nuestra institucion le ha hecho llegar al Ministerio de Trabajo y al Aierh una nota solicitando la regularizacion de la participacion de los Consorcios asi como tambien la inclusion en la siguiente paritaria de un listado de puntos en beneficio de los consorcios.

El texto completo del articulo y las notas enviadas con las peticiones se encuentra en: http://www.ligadelconsorcista.org/basta_abusos_paritarias

Denuncian a administradores

Denuncian a administradores de edificio por "fraude laboral"

Dirigentes del Suteryh dicen que "están tomando a gente en negro a través de pseudoempresas de limpieza, confundiendo al consorcista y embarran la cancha en la relación que puede tener el consorcista con el encargado".

Dirigentes del Sindicato Unico de Trabajadores de Edificios, Rentas y Horizontal denunciaron a los administradores de estar "cometiendo un fraude laboral y no respetar las leyes vigentes" habida cuenta que contratan empresas de limpieza en vez de encargados de edificios. Angel Giardina, secretario general; Juan Domingo Fernández (adjunto) y Pedro Echebarne (gremial) se mostraron "preocupados" por la actitud de algunos administradores que "están desvirtuando su función específica, cuando la de ellos es administrar los edificios de acuerdo a las leyes vigentes y al convenio colectivo de trabajo".
Angel Giardina comentó que "están tomando a gente en negro a través de pseudoempresas de limpieza, confundiendo al consorcista y embarran la cancha en la relación que puede tener el consorcista con el encargado. Nos están poniendo, los administradores, en una situación belicosa que no queremos".
Respecto a las leyes, Fernández comentó que la 12.981 "es bien clara, cuando dice que 'los empleados y los obreros ocupados por cualquier persona o empresa destinado a producir renta, cualquiera fuera el carácter jurídico del empleador, quedan comprendidos en las disposiciones de la presente ley. También se declara comprendido al personal que desempeña tareas iguales en la fincas sometidas al régimen de propiedad horizontal conforme a las disposiciones de la ley 13.512. Está claro que hacen un fraude laboral".
Los dirigentes sostuvieron que se han girado circulares a los consorcios y administradores para que no sigan adelante con este tema, "si no iremos más allá y haremos la denuncia en la AFIP porque al no estar pagándole la escala salarial que figura como trabajador de edificio están cometiendo un fraude laboral".
Denunciaron que los propietarios de las empresas de servicios "son los mismos administradores, lo que distorsiona totalmente el trabajo que deben cumplir ya que se contratan a sí mismos. Por eso combatiremos todo lo que sea para su interés en perjuicio de nuestros trabajadores".
Dejaron en claro que lo consorcistas "ignoran que igualmente siguen siendo responsables de esa persona contratada, ante cualquier despido o accidente, porque si bien cobra la indemnización por parte de la empresa ese empleado puede hacerle juicio al consorcio".
Giardina, Fernández y Echebarne comentaron que "no queremos tener problemas con el consorcio a pesar de que el administrador se encarga de que eso suceda por crear un ambiente raro entre los propietarios y los encargados". Y quieren reunirse cuanto antes con los representantes de los administradores "para encontrar una solución y no tener que seguir todo el año hablando de este tema en los medios".
Otra maniobra que denunciaron fue la del "alquiler de la vivienda de portería que hacen los administradores. Esta situación no es legal". Además solicitaron a los encargados de edificio, especialmente aquellos que no están afiliados, que "no se dejen amedrentar por los administradores. En la sede gremial podrán informarse al respecto".

Otras actividades

Se mostraron molestos porque los administradores "se refieren de mala manera" a la obra social. "Mencionan hechos que no son verdaderos. Daremos a conocer lo hecho durante el 2009 en obra social donde atendimos más de 13 mil consultas. Nadie queda sin atención, podrá haber alguna demora pero es casi insignificante y si algún compañero adelantó el pago de un estudio, recupera el dinero por parte del sindicato", explicaron.
Por otra parte, han invitado a las mujeres a acercarse a la Secretaría de la Mujer, para participar del acto que se está organizando por el Día Internacional de la Mujer y a los jubilados por el gremio para ser parte de la comisión que se está formando para dicho segmento.

Salarios ¿Qué se anticipa para el 2010?

Los empleadores

En una encuesta realizada a 3 mil empresarios de todo el país por el sitio www.trabajando.com surgió que el 57% de los que otorgarán aumentos lo haría hasta un 20%, el 26% estimó que los aumentos rondarán el 10%, el 4% de hasta un 30% y el 7% se pronunció por ajustes de un 5%.

El 29% de las empresas dijo que aumentará los salarios de acuerdo a la inflación y el 24% se regirá por la suba que acuerden otros sectores en el mercado de trabajo, en la competencia o en el rubro.

¿Que pasaría en el sector?

Si la FATERyH llegara a un acuerdo con el AIERH, la UADI y la CAPHyAI de un 25% -para dar un ejemplo- es muy probable –de acuerdo a lo que ya venimos viendo años pasados- que se aplicaría a la cuarta categoría. De esa manera los trabajadores se beneficiarían con un aumento cuyo piso sería de ese porcentaje aunque luego se ajustaría según los porcentuales que separan a las categorías entre sí.

Siguiendo esa hipótesis de un 25% de aumento el sueldo de un "encargado permanente con vivienda de 4º categoría" de 1.777 pesos pasaría a ganar 2.221 pesos y monedas (unos 444 pesos de incremento) y un encargado permanente sin vivienda también de 4ª se iría de 1.943 pesos a 2429 pesos (un incremento de 486 pesos).

No sería extraño entonces, que se incorporen a los básicos de las escalas salariales los 480 pesos que se están pagando durante enero y febrero en dos cuotas y sin descuentos dado que ese valor significa cerca de un 25% de aumento.

Sueldos Enero/2010


La suma no remunerativa de $480


Además de la liquidación de los haberes del mes de enero y de febrero de 2010 habrá que abonar una suma no remunerativa de $240 en cada uno de los dos meses y por única vez. Estos importes no tendrán incidencia en los descuentos del trabajador, ni en las vacaciones, ni en el primer aguinaldo de 2010 ni en cualquier otra indemnización.

La obligación de estas sumas no remunerativas surgen de las cláusulas salariales del acuerdo homologado el día 16 de julio del pasado año 2009. La cuarta dice textualmente: "En el mes de enero y febrero se abonará una suma fija de carácter no remunerativo, en dos cuotas, cuyo total será de $ 480. Esta suma fija será calculada en forma proporcional para los trabajadores/as que revistan las categorías previstas en el inciso d, e, h, n y p del artículo 7 y artículo 8".

Su

cálculo

En

el caso de los trabajadores mensualizados, el importe a abonar en el mes de enero y febrero será de $240; en el caso de los trabajadores de media jornada, el valor es la mitad y para el resto de los trabajadores es proporcional al tiempo trabajado.

Función

Enero 2010

Febrero 2010

Trabajador de jornada completa (8 hs)

$ 240

$ 240

Trabajador de media jornada (4 hs).

Ayudante de Temporada de Media Jornada (inc d), Ayudante de Media Jornada (inc e), Personal Vigilancia Media Jornada (Inc. n)

$ 120

$ 120

Suplente de Jornada Completa (8 hs)

$ 9.60 x día

($240 / 200 x 8)

$ 9.60 x día

($240 / 200 x 8)

Suplente de Media Jornada (inc. h)

$ 4.80 x día

($240 / 200 x 4)

$ 4.80 x día

($240 / 200 x 4)

Trabajadores/as Jornalizados/as (inc. p)

$ 1.20 x hora

($240 / 200)

$ 1.20 x hora

($240 / 200)





Al servicio del trabajador de edificios

Un sindicato es una asociación integrada por trabajadores en defensa y promoción de sus intereses sociales, económicos y profesionales relacionados con su actividad laboral o al empleador con el que están relacionados contractualmente.

Los sindicatos tienen el mandato conferido por los afiliados a la organización gremial de negociar en su nombre y en el marco de la negociación colectiva, los salarios y condiciones de trabajo dando lugar al contrato colectivo de trabajo.

En el caso del Suterh, Actualmente se encuentra en vigencia el Convenio Colectivo de Trabajo 378/04, y sus correspondientes modificatorias, que rige en materia de categorías laborales, vestimenta, remuneraciones, bonificaciones, horas extra, régimen de feriados y licencias, módulos regionales dse negociación colectiva.

El sindicato tiene como objetivo principal el bienestar de sus miembros y generar mediante la unidad, la suficiente capacidad de negociación como para establecer una dinámica de diálogo social entre el empleador y los trabajadores.

Por eso, desde la Secretaría Gremial atendemos, asistimos y asesoramos en todas y cada una de las cuestiones, problemas o controversias que puedan llegar a surgir y afectar o lesionar los derechos y los legítimos intereses de los trabajadores de edificios en cumplimiento de de sus obligaciones laborales.

Diciembre de 2009 nueva escala

Diciembre de 2009 - Disposición de DNRT N° 106

FUNCIONES1º CAT.2º CAT.3º CAT.4º CAT.
Encargado Perm.c/vivienda2132204419551777
Encargado Perm.s/vivienda2556245023432130
Ayudante Perm.c/vivienda2132204419551777
Ayudante Perm.s/vivienda2556245023432130
Ayudante Media Jornada1278122511711065
Personal Asimilado c/vivienda2132204419551777
Personal Asimilado s/vivienda2556245023432130
Mayordomo con vivienda2222213020371852
Mayordomo sin vivienda2672256124502227
Personal con + 1 Función c/viv.2132204419551777
Personal con + 1 Función s/viv2556245023432130
Encargado Guardacoches c/viv1894189418941894
Encargado Guardacoches s/viv2077207720772077
Pers. Vigilancia nocturna2177217721772177
Pers. Vigilancia diurna2146214621462146
Pers. Vigilancia media jornada1073107310731073
Encargado No Perm.c/viv.
1028102810281028
Encargado No Perm.s/viv.1128112811281128
Ayudante Temporario2097209720972097
Ayudante Temporario Media Jornada1048104810481048

Para cualquiera de las categorías:

Personal Jornalizado no más de 18hs (según ART 7 inc. p) p/hora21.30
Suplente con horario por día93.00
Retiro de residuos por unidad destinada a vivienda y oficina3.80
Clasificación residuos5.00
Valor vivienda14.00
* Plus por Antiguedad conf Resol 106/09 inc. d,e,h,n y p del art 7 y 8 por año (1%) 21,30
Plus por Antigüedad - por año ART. 11 (2%)42,60
Plus limpieza de cocheras52.00
Plus movimiento de coches - hasta 20 unidades77.00
Plus jardín52.00
Plus Zona Desfavorable20%
Plus Título de "Trabajador Integral de Edificio"7%


(*)Claúsula Modificación Convenio 378­­/04
1) A partir del mes de mayo del corriente año la bonificación por antigüedad para los trabajadores de las categorías de media jornada, suplente y jornalizado (inciso d,e,h,n, y p) del Artículo.7 y Articulo 8 será de 1% del sueldo básico de los ayudantes permanentes sin vivienda de cuarta categoría. Este nuevo porcentual regirá para los trabajadores que ingresen a partir de la homologación del presente acuerdo.
Boletín Oficial Nº 31702 – 27­­­­­­/07/2009

Victor Santa María.
Secretario General Fateryh.

Encuadre jurídico de los trabajadores del Consorcio

TRABAJADORES COMPRENDIDOS

a) Encargado:
Conforme lo define el art. 2 de la Ley N* 12.981, es la persona que trabaja en un inmueble de renta o de propiedad horizontal, en forma habitual, exclusiva por cuenta del Consorcio, propietario o usufructuario, teniendo a su cargo el cuidado y atención del edificio, vigilancia y demás servicios establecidos en el Estatuto, y en la convención colectiva de trabajo. Hay dos clases de Encargados; los PERMANENTES que cumplen 8 hs. de labor y los NO PERMANENTES, que cumplen una jornada laboral de 4 hs. En los edificios de hasta 25 unidades, sin servicios centrales o sólo servicio de calefacción o incinerador, Los Encargados podrán ser permanentes o bien no permanentes. Si el edificio es de más de 25 unidades o tiene otros servicios centrales, el Encargado deberá ser, necesariamente, permanente -conforme al art. 8 C.C.T Nº 398/75)

b) Encargados no Permanentes:
Deben trabajar un máximo de cuatro horas diarias. En caso de edificios sin servicios centrales y obviamente de hasta 25 unidades, el convenio colectivo prevee la categoría de "Encargado No Permanente Sin Horario", que es quien trabaja, si bién menos de 4hs. diarias, sin horario de entrada o salida.

c) Encargado Suplente:
Es quien reemplaza al Encargado por todo tipo de contingencia, (enfermedad, accidente vacaciones, descansos semanales o cualquier otra licencia). Tiene relación de dependencia adquiriendo estabilidad luego de 8 hs. de labor. Deben realizarse los aportes y contribuciones de Ley.

d) Ayudante:
Trabaja colaborando en forma permanente, es decir en jornada completa. Su designación es obligatoria, convencionalmente, cuando el edificio posee mas de 35 unidades.

e) Ayudante Media Jornada:
Son quienes trabajan 4 hs. diarias, colaborando con el Encargado, en edificios de más de 35 unidades. Su designación surge de la Comisión Paritaria que funciona en el Ministerio de Trabajo. Esta comisión dictamina no sólo sobre la necesidad de su designación sino también de su caracter de permanente o no permanente.

f) Ayudante temporario:
Se desempeña en tal caracter SOLO EN LAS ZONAS TURISTICAS Y NUNCA POR UN PERIODO MAYOR DE 4 MESES. Al cabo de dos años - conforme art. 7 C.C.T. Nº 398/75)- se lo reputara Ayudante Temporario OBLIGATORIO, es decir con derecho a su cargo, en cada temporada, debiendo ser indemnizado si se prescinde de sus servicios.

g) Encargado de Unidades Guarda coches
Tiene a su cargo la guarda de vehículos de propietarios o inquilinos que habitan en el edificio; limpieza del garaje, ubicación de los rodados, control de ingreso y egreso del garaje. La limpieza de vehículos comprende sólo un repaso general. Otra tarea debe ser objeto de remuneración adicional y pactada entre las partes.

h) Personal Asimilado:
Son empleados que tienen igualmente relación de dependencia con el consorcio. Por ejemplo: ascensoristas, jardineros, peones de limpieza, recepcionistas, telefonistas, etc.

i) Personal con más de una Función:
Es el Encargado o Ayudante que, ademas de sus tareas, desempeña otras distintas en forma permanente y exclusiva dentro de su jornada de trabajo. Puede ser apertura y cierre de garajes, cuidado y limpieza de estos o del jardín, o bien el movimiento de hasta 20 rodados. Deben recibir un plus fijado en el Convenio Colectivo por el desempeño de estas tareas.

j) Personal de Vigilancia Nocturna:
Si bien trabajan para el consorcio, pertenecen a otra Convención Colectiva ("Personal de Seguridad y Vigilancia"). Son quienes realizan estas labores en forma exclusiva.

k) Mayordomo:
Desempeña las funciones del Encargado. Solo puede ser designado cuando deba tener 3 o mas personas a su cargo.

l) Trabajadores Jornalizados:
Son quienes realizan tareas de limpieza para el edificio, trabajando no más de 18 horas semanales.


La vivienda del encargado
El encargado tiene derecho a "gozar del uso de habitación higiénica y adecuada y recibir los útiles de trabajo necesarios para el desempeño de las tareas a su cargo", según lo prescribela Ley 12.981 en su art. 13.

Por ese imperio, se establecen obligaciones para las dos partes: el empleador y el encargado.

La obligación del empleador, claro está, es la de proporcionar vivienda con las características señaladas por la Ley al encargado.
La obligación del encargado es habitar en ella manteniéndola en perfecto estado de conservación e higiene y destinándola exclusivamente para el uso que le es propio para habitarla conjuntamente con su familia, integrada por esposa e hijos, estándole prohibido darle otro destino o albergar en ella, aunque fuera en forma transitoria, a personas extrañas al núcleo familiar. Es decir, que el uso de la vivienda no constituye para el encargado una opción sino una obligación con las características referidas. Por otra parte, la jurisprudencia ha señalado que "la vivienda anexa al contrato de trabajo no puede asimilarse a la locación de cosa, pues el uso de la vivienda no le da al trabajador los derechos del locatario" (C.N.A.T., Sala II, 13/7/1977; "Pérez, Norma B. y Otro s/Consorcio de Propietarios Rodríguez Peña 1657"; L.T., XXVI - 437; D.T., 1980-1752; T. y S.S., 1978-109).

Es por eso que el dependiente tiene claras restricciones respecto de un inquilino y no puede comportarse como tal sin incurrir en violación de la normativa vigente.El mismo art. 13 dispone que "en edificios de renta en que se haya construido vivienda para el personal referido, no podrá alterarse el destino originario de la misma en perjuicio del trabajador".

Debe destacarse que esta prohibición rige durante la vigencia del contrato de trabajo, desde que resultará una alteración de las condiciones de trabajo claramente desventajosa para el dependiente, quien podría considerarse en situación de despido indirecto.Por lo tanto, no habiendo un contrato laboral en vigencia, no hay quien pueda sentirse agraviado y, en este caso, el cambio de destino de la unidad es perfectamente posible.

La vivienda y la salud del encargado

El art. 9º de la ley 12.981 se ocupa de este tema y dispone que en caso de accidente o enfermedad inculpable que le impida cumplir con las obligaciones a su carga, podrá seguir ocupando las habitaciones que le estuviesen asignadas durante el término de su correspondiente licencia.

La duración de esta licencia (y, por lo tanto, de la posibilidad de seguir ocupando la vivienda) depende de la antigúedad del dependiente. Si la antigúedad fuera menor de cinco (5) años, la licencia se extenderá por tres (3) meses. Si la antiguedad fuera mayor de cinco (5) años, el término de la licencia será de seis (6) meses.

El mismo art. 9º señala también una excepción a esta regla para el caso de que se trate de una enfermedad infectocontagiosa, en cuyo caso tendrán derecho a percibir el equivalente en dinero o a ser alojados en otro sitio a cargo del empleador.

Debe entenderse que, de optarse por alojar al trabajador en otro lugar, éste debe ser de características tales que permitan alojar al trabajador y su familia en términos similares a los de la vivienda original, ya que no puede pretenderse separar al trabajador de su núcleo familiar ante una situación como la planteada, en la que el apoyo de los suyos resulta más necesario.Con respecto al plazo de conservación del empleo, una vez vencida la licencia por enfermedad, el dependiente no puede pretender el uso de la vivienda durante tal lapso puesto que dicho uso es parte de la remuneración que percibe y, por lo tanto, no puede alegar derecho a utilizar la vivienda en tiempo en que no tiene derecho a percibir su remuneración.

Dr. JULIO C. PUGLIESE Dr. RODOLFO N. TARDINO