GREMIALES : La vivienda del encargado


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El encargado tiene derecho a "gozar del uso de habitación higiénica y adecuada y recibir los útiles de trabajo necesarios para el desempeño de las tareas a su cargo", según lo prescribela Ley 12.981 en su art. 13.

Por ese imperio, se establecen obligaciones para las dos partes: el empleador y el encargado.

La obligación del empleador, claro está, es la de proporcionar vivienda con las características señaladas por la Ley al encargado.
La obligación del encargado es habitar en ella manteniéndola en perfecto estado de conservación e higiene y destinándola exclusivamente para el uso que le es propio para habitarla conjuntamente con su familia, integrada por esposa e hijos, estándole prohibido darle otro destino o albergar en ella, aunque fuera en forma transitoria, a personas extrañas al núcleo familiar. Es decir, que el uso de la vivienda no constituye para el encargado una opción sino una obligación con las características referidas. Por otra parte, la jurisprudencia ha señalado que "la vivienda anexa al contrato de trabajo no puede asimilarse a la locación de cosa, pues el uso de la vivienda no le da al trabajador los derechos del locatario" (C.N.A.T., Sala II, 13/7/1977; "Pérez, Norma B. y Otro s/Consorcio de Propietarios Rodríguez Peña 1657"; L.T., XXVI - 437; D.T., 1980-1752; T. y S.S., 1978-109).

Es por eso que el dependiente tiene claras restricciones respecto de un inquilino y no puede comportarse como tal sin incurrir en violación de la normativa vigente.El mismo art. 13 dispone que "en edificios de renta en que se haya construido vivienda para el personal referido, no podrá alterarse el destino originario de la misma en perjuicio del trabajador".

Debe destacarse que esta prohibición rige durante la vigencia del contrato de trabajo, desde que resultará una alteración de las condiciones de trabajo claramente desventajosa para el dependiente, quien podría considerarse en situación de despido indirecto.Por lo tanto, no habiendo un contrato laboral en vigencia, no hay quien pueda sentirse agraviado y, en este caso, el cambio de destino de la unidad es perfectamente posible.

La vivienda y la salud del encargado

El art. 9º de la ley 12.981 se ocupa de este tema y dispone que en caso de accidente o enfermedad inculpable que le impida cumplir con las obligaciones a su carga, podrá seguir ocupando las habitaciones que le estuviesen asignadas durante el término de su correspondiente licencia.

La duración de esta licencia (y, por lo tanto, de la posibilidad de seguir ocupando la vivienda) depende de la antigúedad del dependiente. Si la antigúedad fuera menor de cinco (5) años, la licencia se extenderá por tres (3) meses. Si la antiguedad fuera mayor de cinco (5) años, el término de la licencia será de seis (6) meses.

El mismo art. 9º señala también una excepción a esta regla para el caso de que se trate de una enfermedad infectocontagiosa, en cuyo caso tendrán derecho a percibir el equivalente en dinero o a ser alojados en otro sitio a cargo del empleador.

Debe entenderse que, de optarse por alojar al trabajador en otro lugar, éste debe ser de características tales que permitan alojar al trabajador y su familia en términos similares a los de la vivienda original, ya que no puede pretenderse separar al trabajador de su núcleo familiar ante una situación como la planteada, en la que el apoyo de los suyos resulta más necesario.Con respecto al plazo de conservación del empleo, una vez vencida la licencia por enfermedad, el dependiente no puede pretender el uso de la vivienda durante tal lapso puesto que dicho uso es parte de la remuneración que percibe y, por lo tanto, no puede alegar derecho a utilizar la vivienda en tiempo en que no tiene derecho a percibir su remuneración.

Dr. JULIO C. PUGLIESE Dr. RODOLFO N. TARDINO