GREMIALES : consultas ( Sr. Osvaldo Bacigalupo )

Las consultas están relacionadas con el tema de los encargados en general y que no siempre son respondidas desde la lectura del Convenio Colectivo del sector o desde la misma Ley de Contrato de Trabajo 20.744.

Aquí van las respuestas.

Si una persona cumple con todos los requisitos para jubilarse, ¿puede negarse a hacerlo bajo el amparo de alguna ley?

Si cumple con todos los requisitos no puede negarse a jubilarse

Cuando un trabajador está enfermo y no puede trabajar las horas extras ¿se le deben abonar igualmente aunque no las trabaje? ¿De dónde surge?

Sí. Surge de la misma ley.

Cuando un trabajador usa la licencia con goce de sueldo, utiliza la vivienda: ¿qué sucede cuando solicita licencia sin goce de sueldo, pero se le reserva el puesto?

Podrá dejar sus muebles pero tiene que darle acceso al nuevo trabajador. No le obligan a retirar sus pertenencias.

En un edificio se terceriza la limpieza (Maestranza) pero cuando llega una inspección del SUTERH o la Obra Social reclaman Caja de Protección a la Familia (CPF) y Fondo para la Maternidad, Vida, Discapacidad y Desempleo (FMVDD). La deuda la calculan con las horas que trabaja el personal en relación de dependecia con la empresa que realiza el servicio en el consorcio y lo multiplica por el valor hora del Personal Jornalizado no más de 18hs p/hora, más los recargos por no pagarlo puntualmente. ¿De dónde surge esa obligación?

Hay una Ley de Propiedad Horizontal y hay otra Ley que reglamenta la actividad (Ley 12981 – Estatuto de Encargados) por lo tanto si alguien desarrolla una tarea propia de esta actividad está bajo el alcance de estas leyes. Usted puede contratar a cualquiera, pero le van a reclamar lo que corresponde porque la actividad es propia de este sindicato.

¿Qué tendrían que pagar para hacer las cosas como corresponden?

Deberían pagar aportes y contribuciones de CPF más FMVDD. De la factura que la empresa le da por el servicio que presta, el consorcio debería abonar la parte obligatoria que le corresponde de la contribución. La ley es la que indica qué trabajador está bajo qué convenio, es como si nosotros quisiéramos afiliar a los trabajadores que limpian en el puerto, se contrapone, eso no puede ser por ley.

¿Vivienda: de dónde surge la obligatoriedad de tener un encargado CON vivienda? Ahora hay muchos edificios que han decidido alquilar la Unidad de portería y tomar trabajadores sin vivienda ¿se puede?

Si el edificio tiene 25 unidades o más el encargado tiene que ser permanente y si el edificio tiene unidad de portería se la tienen que dar, corre de manera paralela. Con respecto al alquiler de la portería, yo entiendo que no se puede hacer. Primero porque no es una unidad funcional por lo tanto no puede usufructuarse, podrían usarlo para guardar cosas, pero no usufructuar. Si quieren hacerlo tienen que hacer una asamblea; si la vendieron tienen que darle un porcentual con lo cual los metros comunes se achican y los metros propios se agrandan. Hacer eso es más caro que comprar un departamento. Para alquilar la portería se debe hacer exactamente lo mismo porque no es una unidad funcional.

¿Cuál es la forma correcta de liquidarle a un vigilador nocturno? ¿Y al suplente de este?

Son 7 horas nocturnas entre las 0 horas del lunes y las 6 de la mañana del día sábado. Al suplente le tengo que abonar por 7 horas normales, el resto son extras. Si no son en esas horas se abonan al 100%.

¿Pueden tener armas?

No, porque es vigilador, no es personal de seguridad. La diferencia es el arma

¿Aunque sea legítimo usuario y tenga portación?

Nosotros no lo afiliamos.

¿Cómo se liquidan las suplencias si el suplente ya trabaja en el edificio?

Esa es una viveza del consorcio porque si en el edificio existe un ayudante es porque hay necesidad de ese ayudante y no puede tomar el rol de las otras personas; se estaría haciendo trabajar a una persona por dos. ¿Sabe cómo termina esa historia? Echando a uno de los dos porque se dan cuenta que con 3 o 4 horas extras un trabajador puede hacer el trabajo de dos.

De todas formas, volviendo a la pregunta si el que hace la suplencia es un suplente, se le abona según esa categoría y si es el encargado o el ayudante se le abonan horas extras.

Por último, el Sr. Bacigalupo comentó que la ley es siempre general, nunca puntual: "Nunca va a aparecer mi caso en particular, yo tomo la ley y la voy adaptando a las circunstancias pero no es puntual al caso particular", de allí que no siempre se pueden encontrar las respuestas a las preguntas que se hacen.