GREMIALES : Encuadre jurídico de los trabajadores del Consorcio


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TRABAJADORES COMPRENDIDOS

a) Encargado:
Conforme lo define el art. 2 de la Ley N* 12.981, es la persona que trabaja en un inmueble de renta o de propiedad horizontal, en forma habitual, exclusiva por cuenta del Consorcio, propietario o usufructuario, teniendo a su cargo el cuidado y atención del edificio, vigilancia y demás servicios establecidos en el Estatuto, y en la convención colectiva de trabajo. Hay dos clases de Encargados; los PERMANENTES que cumplen 8 hs. de labor y los NO PERMANENTES, que cumplen una jornada laboral de 4 hs. En los edificios de hasta 25 unidades, sin servicios centrales o sólo servicio de calefacción o incinerador, Los Encargados podrán ser permanentes o bien no permanentes. Si el edificio es de más de 25 unidades o tiene otros servicios centrales, el Encargado deberá ser, necesariamente, permanente -conforme al art. 8 C.C.T Nº 398/75)

b) Encargados no Permanentes:
Deben trabajar un máximo de cuatro horas diarias. En caso de edificios sin servicios centrales y obviamente de hasta 25 unidades, el convenio colectivo prevee la categoría de "Encargado No Permanente Sin Horario", que es quien trabaja, si bién menos de 4hs. diarias, sin horario de entrada o salida.

c) Encargado Suplente:
Es quien reemplaza al Encargado por todo tipo de contingencia, (enfermedad, accidente vacaciones, descansos semanales o cualquier otra licencia). Tiene relación de dependencia adquiriendo estabilidad luego de 8 hs. de labor. Deben realizarse los aportes y contribuciones de Ley.

d) Ayudante:
Trabaja colaborando en forma permanente, es decir en jornada completa. Su designación es obligatoria, convencionalmente, cuando el edificio posee mas de 35 unidades.

e) Ayudante Media Jornada:
Son quienes trabajan 4 hs. diarias, colaborando con el Encargado, en edificios de más de 35 unidades. Su designación surge de la Comisión Paritaria que funciona en el Ministerio de Trabajo. Esta comisión dictamina no sólo sobre la necesidad de su designación sino también de su caracter de permanente o no permanente.

f) Ayudante temporario:

Se desempeña en tal caracter SOLO EN LAS ZONAS TURISTICAS Y NUNCA POR UN PERIODO MAYOR DE 4 MESES. Al cabo de dos años - conforme art. 7 C.C.T. Nº 398/75)- se lo reputara Ayudante Temporario OBLIGATORIO, es decir con derecho a su cargo, en cada temporada, debiendo ser indemnizado si se prescinde de sus servicios.

g) Encargado de Unidades Guarda coches

Tiene a su cargo la guarda de vehículos de propietarios o inquilinos que habitan en el edificio; limpieza del garaje, ubicación de los rodados, control de ingreso y egreso del garaje. La limpieza de vehículos comprende sólo un repaso general. Otra tarea debe ser objeto de remuneración adicional y pactada entre las partes.

h) Personal Asimilado:
Son empleados que tienen igualmente relación de dependencia con el consorcio. Por ejemplo: ascensoristas, jardineros, peones de limpieza, recepcionistas, telefonistas, etc.

i) Personal con más de una Función:

Es el Encargado o Ayudante que, ademas de sus tareas, desempeña otras distintas en forma permanente y exclusiva dentro de su jornada de trabajo. Puede ser apertura y cierre de garajes, cuidado y limpieza de estos o del jardín, o bien el movimiento de hasta 20 rodados. Deben recibir un plus fijado en el Convenio Colectivo por el desempeño de estas tareas.

j) Personal de Vigilancia Nocturna:
Si bien trabajan para el consorcio, pertenecen a otra Convención Colectiva ("Personal de Seguridad y Vigilancia"). Son quienes realizan estas labores en forma exclusiva.

k) Mayordomo:
Desempeña las funciones del Encargado. Solo puede ser designado cuando deba tener 3 o mas personas a su cargo.

l) Trabajadores Jornalizados:
Son quienes realizan tareas de limpieza para el edificio, trabajando no más de 18 horas semanales.