La letra chica del convenio

Los administradores y

encargados firmaron un nuevo CCT

[BPN-16/06/10] De acuerdo a un documento al que accedió Pequeñas Noticias, un nuevo Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) de encargados de edificio habría sido firmado el pasado 2 de junio por la federación que representa a los trabajadores de edificio junto con las tres entidades de administradores autorizadas por el Ministerio de Trabajo.

De acuerdo a este documento, el CCT 378/04 y sus sucesivas modificaciones que fueron alcanzadas y homologadas a partir del año 2005, fueron reemplazados por un nuevo texto compilado que aún no fue homologado por el Ministerio de Trabajo de la Nación <ver texto>.

Se habría dispuesto, "luego de intensas negociaciones", según afirma el documento, una nueva escala salarial más "una suma fija de carácter no remunerativo de $300 cada mes" que los trabajadores percibirán en enero y febrero de 2011, tal como adelantó Pequeñas Noticias en su edición extra del 9 de junio.

A primera vista el nuevo convenio colectivo trae tres cambios fundamentales: la esperada nueva escala salarial, un "Servicio de Conciliación" optativo y una modificación en el tiempo que el encargado puede retener la vivienda en caso de despido

El reciente CCT contaría con 32 artículos y un anexo con tres planillas salariales correspondientes a los nuevos incrementos para los meses de mayo, julio y agosto del corriente año. Estas planillas fueron confirmadas por la CAPHyAI (Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias), una de las entidades signatarias del convenio <ver planillas>.

El acuerdo habría sido firmado el miércoles 2 de junio a las 17 horas, por tres entidades de administradores y la Federación Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (FATERyH). A esta última la habrían representado Víctor Santa María en calidad de Secretario General y Osvaldo Bacigalupo, Secretario de Organización e Interior.

Asimismo, por parte de los administradores habrían firmado el Dr. Osvaldo Primavesi por la Unión Administradores de Inmuebles (UADI), el Dr. Juan Manuel Acosta y Lara en representación de la Asociación Inmobiliaria Edificios de Renta y Horizontal (AIERH) y Daniel Tocco junto a Víctor Pérez en calidad de presidente y vicepresidente 1º de la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI).

Servicio de Conciliación optativo

El artículo 29º, de reciente incorporación, establece la creación de un "Servicio de Conciliación" optativo integrado por miembros de la Federación y de las entidades de administradores, que tendría como objetivo dirimir aquellas cuestiones que pudieren surgir entre trabajadores y empleadores.

El mantenimiento de este servicio se haría con el aporte patronal del 0,5% que se sumaría al 2,5% ya establecido en el artículo 27º del Convenio anterior <ver nota>.

Retención de la vivienda

Tal como adelantó Pequeñas Noticias el encargado de edificio sólo podría retener la vivienda por 90 días en caso de despido injustificado. El nuevo CCT establecería textualmente, en el artículo 25º inciso 11, que "en los casos de despido sin invocación de justa causa, el empleador no podrá exigir al trabajador/a la entrega de la unidad inmueble [...] hasta tanto se le abone la totalidad de los rubros salariales e indemnizatorios que le correspondan percibir. El derecho a permanecer en la vivienda no se extenderá mas allá de los 90 días, contados a partir del despido".