GREMIALES : Sueldos Octubre/09

Sueldos Octubre/09


En octubre, igual que en septiembre


Para el mes de octubre y noviembre de 2009, habrá que repetir los $380 del aumento. Recién en el mes de diciembre aparecerán nuevas escalas salariales como lo indica el segundo punto del acuerdo homologado (16/07/09 Nº106/09): "a partir del mes de diciembre, el incremento pautado se integrará con los correspondientes proporcionales para la apertura de las categorías y conforme escala salarial que las partes confeccionarán para agregar a la presente acta". Recordamos que también en el mes de diciembre "se adecuarán los valores de los plus salariales de este convenio, en proporción a los porcentuales otorgados en este convenio".


Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM)


El 4 de agosto de 2009 se publicó en el Boletín Oficial Nº 31708 (BO) la Resolución 2/2009 mediante la cual se incrementó el SMVM. El artículo 1º inciso b) lo aumenta a " partir del 1º de octubre de 2009, en pesos un mil cuatrocientos cuarenta ($ 1.440) para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme al artículo 116 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), con excepción de la situación prevista en el artículo 92 ter y 198, primera parte, del mismo cuerpo legal que lo percibirán en su debida proporción, y de pesos siete con veinte centavos ($ 7,20) por hora, para los trabajadores jornalizados". El próximo incremento será a partir del 1º de enero de 2010.


Día del Trabajador de Edificios


El día 2 de octubre se estableció como el Día del Trabajador de Propiedad Horizontal y se equipara a un día feriado para el trabajador del sector. Esto surge del artículo 13 del Convenio Colectivo de Trabajo 378/04 y además agrega que en caso de "...trabajarlo deberá ser abonado independientemente como feriado", por lo tanto este día se debe abonar solo si se trabaja por lo tanto si el trabajador gozó del día de descanso no es obligación abonarlo como un día feriado.


Octubre 2009


1)

Escala salarial vigente

(Res. Nº 339/2008 – BO 03/04/08)

Agosto 2008 <ver escala> + Homologación 106/9

3)

FATERYH

(CCT 378/04 - Art. 27 + Homolog. 106/09)

1% de aportes para trabajadores

2,5% de contribuciones para el empleador.

4)

Aporte Jubilatorio:

(Dto. 22/2007 – BO 24/1/2007)

11%

5)

Sueldo Mínimo Vital y Móvil (Resolución 2/2009 BO 04/8/09)

A partir del 1/8/09 $ 1400 por mes y $ 7,00 por hora

A partir del 1/10/09 $ 1440 por mes y $ 7,20 por hora

A partir del 1/01/10 $ 1500 por mes y $ 7,50 por hora

6)

Asignaciones familiares (Ver nota "Aumentan las asignaciones con retroactividad" en este mismo boletín)

(Dto. 1591/08 – BO 03/10/2008)

A partir de septiembre de 2008 aumentaron los topes salariales y los importes de las asignaciones familiares. Para los sueldos entre $100 y $2.400 se abonan $135 por hijo o prenatal y $540 por hijo discapacitado; entre $2.400,01 y $3.600 se paga $102 y $405; entre $3.600,01 y $4.800 se abona $67,50 y $270 respectivamente y para los haberes superiores a $4.800 solo se abona en caso de hijo discapacitado $270. Matrimonio $900, nacimiento $600 y adopción $3.600.

Se debe verificar en la Autopista de Servicios del sitio www.anses.gov.ar si el consorcio de propietarios no fue incorporado al SUAF.

7)

Feriados de Octubre:

Viernes 2: Día del Trabajador de Edificios; lunes 12: Día de la Raza.