GREMIALES : ¿Sabía que...


...los empleados de un Consorcio, para gozar de las vacaciones anuales tiene que haber prestado servicios como mínimo durante la mitad de los días hábiles del año calendario? Los días feriados, licencias por enfermedad, accidente o especiales, serán considerados como hábiles a los fines del cómputo.
Cuando el trabajador no llegase a totalizar servicios por la mitad de los días hábiles, gozará de un período de descanso anual proporcional, computándose un día de descanso por cada veinte de trabajo o fracción de 15 días.